REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, ROMULO GALLEGOS LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos de Austria, 07 de julio de 2022.
Años: 212º y 163º

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTE(S): Carmen Rosa Gualdron de Solano, extranjera, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad, Nº E-81.965.077; domiciliada en la Avenida Bolívar, Sector El Espinal I, casa S/N, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, teléfono: 0412-4396658, correo electrónico: carmenrosa81787@gmail.com,

ABOGADO
ASISTENTE: Victor José Fernández Mejia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.414.463, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 301.919, teléfono: 0414-4090561, correo electrónico: abogadovictor5753@gmail.com.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA.

SOLICITUD Nº
S-1497-2022

CAPITULO II
PARTE NARRATIVA
Presentada por Distribución en fecha veintisiete (27) de Junio del año dos mil veintidós (2022), la solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, por la ciudadana Carmen Rosa Gualdron de Solano, extranjera, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad, Nº E-81.965.077; domiciliada en la Avenida Bolivar, Sector El Espinal I, casa S/N, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Victor José Fernández Mejia, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 301.919 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de fecha veintisiete (27) de Junio del año dos mil veintidós (2022), quedando signada bajo el Nº S-1497-2022. Folio cinco (05).
En fecha veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022), este Tribunal mediante auto insta a la parte solicitante a Consignar Constancia de Residencia, Informe de Inspección, Informe Catastral y/o Planilla de Inscripción Catastral del inmueble objeto en la presente solicitud, y una vez subsanado lo requerido este tribunal se pronunciará sobre su Admisión. Folio seis (06).
En fecha primero (01) de Julio del año dos mil veintidós (2022), se recibió escrito, consignado por la ciudadana Carmen Rosa Gualdron de Solano, identificada en autos, mediante el cual consigna lo solicitado por este tribunal mediante auto en fecha 28 de junio de 2022. Folio siete al once (07 al 11).
En la misma fecha, este tribunal ordena agregar escrito recibido en esta fecha a las actas que conforman el presente asunto y admite la presente solicitud y ordena su trámite conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; En consecuencia se ordena evacuar los testigos y se fija oportunidad para el segundo (2do) dia de despacho siguiente para que presente la parte interesada para oír sus deposiciones. Folio doce (12).
En fecha seis (06) de Julio del año dos mil veintidós (2022), comparecieron los ciudadanos Irene Marlene Farías Fulda y Rafael Honorio Colmenares Giménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.133.097 y V-13.519.934, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Folio trece (13) y catorce (14).

CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
La ciudadana Carmen Rosa Gualdron de Solano, extranjera, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad, Nº E-81.965.077, solicita sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno de la municipalidad ubicado en la Avenida Bolívar, Sector El Espinal I, casa S/N, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, en un lote de terreno de ejido Municipal según consta en autorización Nº TS-014-06-2022, emitida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, con una superficie de terreno de MIL OCHENTA METROS CUADRADOS (1.080,00 MTS2), las referidas bienhechurías están conformadas de la siguiente manera: cuatro (04) baños, una (01) sala, diez (10) puertas de hierro, cinco (05) habitaciones, una (01) cocina, cuatro (04) ventanas panorámica, piso de concreto, techo de acerolit y paredes de bloques de concreto frisadas. Con un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (241,20 MTS2), y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno Ocupado por Eusebio Ávila; SUR: Terreno Ocupado por Williams Solano y Pedro Torres; ESTE: Avenida Bolivar; OESTE: Terreno Ocupado por Pedro Torres. Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que para comprobar sus fundamentos, la solicitante consignó:
DOCUMENTAL:
1. Original de Autorización Nº TS-014-06-2022, de fecha ocho (08) de Junio del año dos mil veintidós (2022), emanada por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, a favor de la ciudadana Carmen Rosa Gualdron de Solano, extranjera, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad, Nº E-81.965.077. Folio dos (02).
2. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Carmen Rosa Gualdron de Solano, identificada en autos, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante. Folio tres (03).
3. Original de Constancia de Residencia de fecha catorce (14) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), emitido por el Consejo Comunal Espinal I mediante el cual hace constar que la ciudadana Carmen Rosa Gualdron de Solano, titular de la cédula de identidad, Nº E-81.965.077. tiene su residencia en dicho sector desde hace dieciocho (18) años. Folio ocho (08).
4. Original de Informe de Inspección de fecha dieciocho (18) de Mayo de 2022, emitido por la Alcaldía de Rómulo Gallegos del estado Cojedes, a favor de la ciudadana Carmen Rosa Gualdron de Solano, extranjera, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad, Nº E-81.965.077. Folio nueve (09).
5. Original de Informe Catastral de fecha dieciocho (18) de Mayo de 2022, emitido por la Alcaldía de Rómulo Gallegos del estado Cojedes, a favor de la ciudadana Carmen Rosa Gualdron de Solano, extranjera, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad, Nº E-81.965.077. Folio diez (10).
6. Original de Planilla de Inscripción Catastral de fecha dieciocho (18) de Mayo de 2022, emitido por la Alcaldía de Rómulo Gallegos del estado Cojedes, a favor de la ciudadana Carmen Rosa Gualdron de Solano, extranjera, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad, Nº E-81.965.077. Folio once (11).
TESTIGOS:
1.-La Solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos: Irene Marlene Farías Fulda y Rafael Honorio Colmenares Giménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.133.097 y V-13.519.934, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí. Quien decide observa que, en razón a lo manifestado por las mismas, no existe contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito del cual emana el conocimiento que tienen sobre el solicitante y las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad del Municipio Rómulo Gallegos, medio probatorio que adminiculado con las documentales consignadas le da convicción a quien decide que el solicitante tiene derecho sobre la indicada construcción es por lo que, se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio a favor del solicitante, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de Jurisdicción Voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedó sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal dicto, en la Sala de Casación Civil, sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en el fallo de fecha veintidós (22) de julio de 1987, caso Irma Orta De Guilarte Contra Pedro Romero.
Por lo que, vale destacar que la competencia para conocer del asunto viene dada por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil; las leyes especiales que regulan la materia y la Resolución Nº 2009/0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en su artículo 3:

“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).

En tal sentido, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; este Tribunal, considera suficientes para declarar el derecho que se acredita sobre las referidas bienhechurías, siendo así nada obstaculiza para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, declare suficientes las probanzas para acreditar con las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana Carmen Rosa Gualdron de Solano, extranjera, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad, Nº E-81.965.077 sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud, quedando a salvo derechos de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana al estado o el Municipio, así se establecerá en el dispositivo de este fallo.