REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, ROMULO GALLEGOS LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos de Austria, 22 de Julio de 2022.
Años: 212º y 163º
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE(S): Pedro Luis Sánchez Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.423.622, correo electrónico: pelsr@hotmail.com, actuando en su carácter de Alcalde del Municipio Autónomo Lima Blanco.
ABOGADO
ASISTENTE: Argenis Alberto José Fernández Montagne, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.043.649, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 200.568, teléfono: 0414-4986634, correo electrónico: argenisfm@gmail.com, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Lima Blanco del Estado de Cojedes.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA
SOLICITUD Nº
S-1501-2022
CAPITULO II
PARTE NARRATIVA
Presentada por Distribución en fecha catorce (14) de Julio del año dos mil veintidós (2022), la solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, por el ciudadano Pedro Luis Sánchez Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.423.622; de este domicilio, correo electrónico: pelsr@hotmail.com, quien actua en este acto en su carácter de Alcalde del Municipio Autónomo Lima Blanco, debidamente asistido por el abogado Argenis Alberto José Fernández Montagne, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.043.649, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 200.568, correo electrónico: argenisfm@gmail.com, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Lima Blanco del Estado Bolivariano de Cojedes y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de esta misma fecha, quedando signada bajo el Nº S-1501-2022. Folio dieciocho (18).
En fecha siete (07) de Julio del año dos mil veintidós (2022), este tribunal admite la presente solicitud y se fijo oportunidad para evacuación de testigos. Folio catorce (19).
En fecha veinte (20) de Julio del año dos mil veintidós (2022), comparecieron los ciudadanos Ángel Rosario Sandoval Matute y Raúl Eduardo Ortega García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.563.222 y V-15.630.806, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Folio veinte (20) y veintidós (22).
CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano Pedro Luis Sánchez Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.423.622; de este domicilio, correo electrónico: pelsr@hotmail.com, quien actua en este acto en su carácter de Alcalde del Municipio Autónomo Lima Blanco, estado Cojedes, solicita sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno de la municipalidad ubicado en la Prolongación calle Negro Primero Cruce con calle Lima Blanco, local Nº 22, sector centro de Macapo, Parroquia Macapo, Municipio Lima Blanco del estado Bolivariano de Cojedes, en un lote de terreno de ejido Municipal según consta en autorización Nº 022-07-2022, emitida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, con una superficie de terreno de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (369,00 MTS2), las referidas bienhechurías están conformadas de la siguiente manera: paredes de bloques de concreto frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, un (01) comedor con paredes (1,50 mts) recubiertas de cerámica, una (01) cocina con paredes recubiertas de cerámica, dos (02) oficinas de (3x3 MTS) con techo raso y sus respectivos baños, dos (02) corredores enrejados, dos (02) depósitos, cuatro (04) baños para uso público, seis (06) puertas de hierro, tres (03) protectores de hierro, ocho (08) ventanas con marcos de madera y tela metálica, seis (06) ventanas con protectores de hierro, cuatro (04) ventanas basculantes con protectores de hierro, siete (07) ventanas con protectores de hierro, ocho (08) puertas de madera. Con un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (232,86 MTS2), y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Lima Blanco; SUR: C.I.B. Manaure; ESTE: Prolongación Calle Negro Primero que es su frente; OESTE: C.I.B. Manaure. Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que para comprobar sus fundamentos, la parte solicitante consignó:
DOCUMENTAL:
1. Original de Autorización Nº 022-07-2022, de fecha trece (13) de Julio del año dos mil veintidós (2022), emanada por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, a favor del ciudadano Pedro Luis Sánchez Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.423.622, en su carácter de Alcalde del Municipio Autónomo Lima Blanco. Folio tres (03).
2. Copia fotostática del Acta Nº 002 de fecha treinta (30) de noviembre de 2021, realizada en sesión extraordinaria del Concejo Municipal del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes, mediante la cual se juramenta al ciudadano Pedro Luis Sánchez Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.423.622 como Alcalde del Municipio Autónomo Lima Blanco del Estado Cojedes. Folio cuatro (04).
3. Copia fotostática de la Resolución Nº 019-2021 de fecha siete (07) de diciembre de 2022, emitida por la Alcaldía del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes representada por el Alcalde Pedro Luis Sánchez Ruiz, mediante la cual se designa al ciudadano Argenis Alberto José Fernández Montagne, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.043.649, como Sindico Procurador del Municipio Autónomo Lima Blanco del Estado Cojedes. Folio cinco y seis (05 y 06).
4. Copia simple del Acuerdo Nº 001/2021 de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2021, emitida por el Concejo Municipal de Lima Blanco, mediante la cual se acuerda celebrar Toma de Posesión del Alcalde Electo del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes el día 30 de noviembre de 2021. Folio ocho (08).
5. Copia simple de Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 001/2021 de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2021, emitida por el Concejo Municipal de Lima Blanco, mediante la cual se promulga y publica el acuerdo Nº001 de fecha 29/11/2021 emitido por la Cámara Municipal del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes. Folio siete (07).
6. Copia simple de Credencial de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2021, emitida por la Junta Municipal Electoral del Municipio Lima Blanco, mediante la cual se acredita al ciudadano Pedro Luis Sánchez Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.423.622 como Alcalde Electo del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes. Folio nueve (09).
7. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Pedro Luis Sánchez Ruiz, identificado en autos, se aprecia por cuanto es de el, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante. Folio diez (10).
8. Copia simple de Certificación de Datos de fecha treinta (30) de junio de 2022, emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) mediante la cual certifica que los datos del ciudadano Pedro Luis Sánchez Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.423.622 coinciden con los existentes en su base de datos nacional. Folio once (11).
9. Copia simple de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del ciudadano Pedro Luis Sánchez Ruiz, identificado en autos, se aprecia por cuanto es de el, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante. Folio doce (12).
10. Copia simple de Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la Alcaldía del Municipio Autónomo Lima Blanco, estado Cojedes.Folio trece (13).
11. Copia fotostática de la cedula de identidad y del carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado del ciudadano Argenis Alberto José Fernández Montagne, se aprecia por cuanto es de el, este Tribunal verifica la identidad del abogado. Folio catorce (14).
12. Original de Constancia de Zonificación Nº 021CZ/2022 de fecha seis (06) de julio de 2022 emitida por la Alcaldía del Municipio Lima Blanco, mediante la cual hace constar que la bienhechuría objeto de la presente solicitud pertenece al Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes representada por el ciudadano Pedro Luis Sánchez Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.423.622. Folio quince y dieciséis (15 y 16).
13. TESTIGOS:
1.-El solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos Ángel Rosario Sandoval Matute y Raúl Eduardo Ortega García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.563.222 y V-15.630.806, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí. Quien aquí decide observa que, en razón a lo manifestado por las mismas, no existe contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito del cual emana el conocimiento que tienen sobre el solicitante y las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad del Municipio Lima Blanco, medio probatorio que adminiculado con las documentales consignadas le da convicción a quien decide que el solicitante tiene derecho sobre la indicada construcción es por lo que, se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio a favor del solicitante, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de Jurisdicción Voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedó sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal dicto, en la Sala de Casación Civil, sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en el fallo de fecha veintidós (22) de julio de 1987, caso Irma Orta De Guilarte Contra Pedro Romero.
Por lo que, vale destacar que la competencia para conocer del asunto viene dada por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil; las leyes especiales que regulan la materia y la Resolución Nº 2009/0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en su artículo 3:
“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).
En tal sentido, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; este Tribunal, considera suficientes para declarar el derecho que se acredita sobre las referidas bienhechurías, siendo así nada obstaculiza para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, declare suficientes las probanzas para acreditar con las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del Municipio Autónomo Lima Blanco, estado Cojedes, representada en este acto por el ciudadano Pedro Luis Sánchez Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.423.622, actuando en su carácter de Alcalde del Municipio Autónomo Lima Blanco, Estado Cojedes sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud, quedando a salvo derechos de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana al estado o el Municipio, así se establecerá en el dispositivo de este fallo.
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