-II-
ANTECEDENTES
Recibida mediante Distribución la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha veintisiete (27) de Junio del año dos mil veintidós (2022), por el ciudadano Ender Emiro Peña Olivera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.964.723, correo electrónico penaender268@gmail.com, domiciliado en la Banco Obrero, calle Salías, Nº 10-30 de la ciudad de San Carlos estado Cojedes actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos: William Joaquín Peña Olivera, Zoreyda Adriana Peña Olivera, Freddy Rafael Peña Olivera, Joaquín Rafael Peña Olivera, Wilmer Rafael Peña Olivera, Joanquis Pastora Peña Leal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.531.188, V- 9.531.189, V- 6.680.437, V- 10.326.720, V-10.988.939, V- Y V-27.013.147, respectivamente, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; debidamente asistido por la abogada Carmen Inés López Rivero, venezolana, mayor de edad, e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 70.001, con domicilio procesal en Sector Los Malabares, calle Urdaneta Nº17-98 de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes; correo electrónico: carines1993@gmail.com.
En fecha veintisiete (27) de Junio del año dos mil veintidós (2022), el tribunal dicto auto, mediante la cual le dio entrada a la presente solicitud quedando anotada bajo el Nº. S-2959-2022. Asimismo insta a la parte solicitante a consignar copias certificadas del Acta de defunción del ciudadano Joaquín Rafael Peña (+) y de las actas de nacimiento de sus hijos (Folio 22).
En fecha treinta (30) de Junio del año os mil veintidós (2022); la suscrita secretaria certifico para su vista y devolución los originales presentados por la parte interesada. (Folios 23-24).
En fecha primero (01) de Julio del año dos mil veintidós (2022), El tribunal dicto auto, mediante la cual admitió la presente solicitud y se fijo la evacuación de los testigos para el tercer (3er) día de despacho siguiente a los fines de oír sus deposiciones (Folio 25).
En fecha siete (07) de Julio del año dos mil veintidós (2022), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron las ciudadanos Jorge Luis Serrano Guite y Ángel Luis Mendoza Serrano venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.486.487 y V-19.356.981 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones (Folios 26 y 27).
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada mediante distribución la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria, en fecha veintisiete (27) de Junio del año dos mil veintidós (2022), por el ciudadano Ender Emiro Peña Olivera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.964.723, correo electrónico penaender268@gmail.com, domiciliado en la Banco Obrero, calle Salías, Nº 10-30 de la ciudad de San Carlos estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos: William Joaquín Peña Olivera, Zoreyda Adriana Peña Olivera, Freddy Rafael Peña Olivera, Joaquín Rafael Peña Olivera, Wilmer Rafael Peña Olivera, Joanquis Pastora Peña Leal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.531.188, V- 9.531.189, V- 6.680.437, V- 10.326.720, V-10.988.939, y V-27.013.147,respectivamente, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; debidamente asistido por la abogada Carmen Inés López Rivero, venezolana, mayor de edad, e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 70.001, con domicilio procesal en Sector Los Malabares, calle Urdaneta Nº17-98 de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes; correo electrónico: carines1993@gmail.com; los ciudadanos Ender Emiro Peña Olivera, William Joaquín Peña Olivera, Zoreyda Adriana Peña Olivera, Freddy Rafael Peña Olivera, Joaquín Rafael Peña Olivera, Wilmer Rafael Peña Olivera, Joanquis Pastora Peña Leal, arriba identificados, en su condición de Hijos legítimos de del cujus Joaquín Rafael Peña (+), cualidad ésta que se desprende según consta en copia certificada del Acta de defunción Nº 959, Folio 209, Tomo 4, de fecha 20/09/2021, del prenombrado ciudadano Joaquín Rafael Peña (+), expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora Estado Cojedes; Copia Simple presentada en original para su vista y devolución del acta de Nacimiento del ciudadano Ender Emiro Peña Olivera, Nº 86, del año 1975, expedida por la Alcaldía del Municipio Santa Cruz Distrito Turen; Copia Simple presentada en original para su vista y devolución del acta de Nacimiento del ciudadano Willian Joaquin Peña Olivera, Nº 106, del año 1965, expedida por el Registro Civil del Municipio Federación del Estado Falcón; Copia Simple presentada en original para su vista y devolución del acta de Nacimiento de la ciudadana Zoreyda Adriana Peña Olivera, Nº 531, del año 1966, expedida por Registro Civil del Municipio Federación del Estado Falcón; Copia Simple presentada en original para su vista y devolución del acta de Nacimiento del ciudadano Freddy Rafael Peña Olivera Nº 115, del año 1967 expedida por Registro Civil del Municipio Federación del Estado Falcón; Copia Simple presentada en original para su vista y devolución del acta de Nacimiento del ciudadano Joaquin Rafael Peña Olivera Nº 21, del año 1970 expedida por Registro Civil del Municipio Federación del Estado Falcón; Copia Simple presentada en original para su vista y devolución del acta de Nacimiento del ciudadano Wilmer Rafael Peña Olivera Nº 85 del año 1975 expedida por la Alcaldía del Municipio Santa Cruz Distrito Turen; Copia Simple presentada en original para su vista y devolución del acta de Nacimiento de la ciudadana Joanquis Pastora Peña Leal Nº 27, Folio 27 del año 1999; expedida por el Registro Civil del Municipio Autonomo Ricaurte del Estado Cojedes ; mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano Joaquín Rafael Peña (+), quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.779.477, quien falleció el día dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil veintiuno (2021), tal como se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de Defunción signada con el Nº 959, folio 209, Tomo 4, de fecha 20/09/2021, llevada en los Libros de defunción del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes; Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos del fallecido ciudadano Joaquín Rafael Peña (+), ya identificado, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos Jorge Luis Serrano Guite y Ángel Luis Mendoza Serrano venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.486.487 y V-19.356.981 respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal, darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía al solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos Ender Emiro Peña Olivera, William Joaquín Peña Olivera, Zoreyda Adriana Peña Olivera, Freddy Rafael Peña Olivera, Joaquín Rafael Peña Olivera, Wilmer Rafael Peña Olivera, Joanquis Pastora Peña Leal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.964.723, V-9.531.188, V- 9.531.189, V- 6.680.437, V- 10.326.720, V-10.988.939, y V-27.013.147; sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano Joaquín Rafael Peña (+), arriba identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
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