-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha nueve (09) de Junio del año dos mil veintidós (2022), y Recibida en Físico por la Unidad de Recepción de Documentos en fecha catorce (14) de Junio del año dos mil veintidós (2022), por el ciudadano Elvis Evelio José Matute Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.321.994, correo electrónico: elviseveliomatutereyes@gmail.com, domiciliado en la Aguadita sector San Rafael, calle San Rafael, casa S/N, Parroquia La Aguadita Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, debidamente asistida por la abogada Lilia Josefina Reyes de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de Identidad Nº V-13.389.880, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el Nro. 95.591; correo electrónico liliajreyesp@yahoo.com; con domicilio procesal en la Aguadita, sector Las Colinas, casa s/n del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes; dándosele entrada mediante auto de fecha catorce (14) de Junio del año dos mil veintidós (2022), quedando anotada bajo el Nº. S-2952-2022, en esta misma fecha, se insto a la parte a consignar constancia de residencia del solicitante debidamente firmada y sellada. (Folio 05).
En fecha Treinta (30) de Junio del año dos mil veintidós (2022); comparece por ante este tribunal el ciudadano Elvis Evelio José Matute Reyes, arriba identificado, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Lilia Josefina Reyes de Pérez, identificada en autos, mediante diligencia consigno lo solicitado por auto. (Folio 06 y 07).
En fecha primero (01) de Julio del año dos mil veintidós (2022); el tribunal dicto auto, mediante la cual admitió la presente solicitud y ordeno fijar para el 3er día de despacho siguiente a este, oír las testimoniales. (Folio 08).
En fecha siete (07) de Julio del año dos mil veintidós (2022), comparecieron las ciudadanos Carlos Manuel Pérez y Leida Josefina Ríos Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.064.455 y V-7.532.919, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folios 09 y 10).
III
MOTIVACION

El solicitante ciudadano Elvis Evelio José Matute Reyes supra-ut identificada, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre un lote de tierra (Terreno) y unas bienhechurías, con una área comprendida de una extensión de terreno Superficie de: Trescientos Veintitrés Metros Cuadrados (323 Mts2) y un área de construcción de Ochenta y Seis Con Setenta y Tres Metros Cuadrados (86.73 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Troncal 005, con longitud de 18,24 mts2; Sur: Terreno ocupados por la señora Amanda Reyes, con longitud de 19,31 mts2; Este: Terreno ocupado por la señora Nellys Reyes, con una longitud de 16,45 mts2 y Oeste: Calle entrada a la Aguadita con longitud de 15,45 mts2 y tiene las características siguientes: Edificación construida con techo de platabanda, paredes de cemento y bloque, piso de cemento y cerámica, dos (02) ventanas grandes de metal con sus respectivos protectores, dos (02) santamaría, dos (02) puertas de hierro, dos (02) baños . Ubicada en la Aguadita, sector Centro, troncal 005, cruce con calle san José Obrero, Parroquia La Aguadita, Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-

La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Original de Autorización emanada de la Sindicatura Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes, bajo el Nº AUT.018-2022 a favor del ciudadano Elvis Evelio José Matute Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.321.994, respectivamente, la cual corresponde a los siguientes Linderos: Norte: Troncal 005; Sur: Terrenos ocupados por la señora Amanda Reyes; Este: Terrenos ocupados por la señora Nellys Reyes; Oeste: Calle Entrada a la Aguadita.
- Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano Elvis Evelio José Matute Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.321.994.
- Constancia de Residencia; emitida en fecha veinte (20) de Junio del año dos mil Veintidós (2022) por el Consejo Comunal “La Aguadita centro” del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes al ciudadano Elvis Evelio José Matute Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.321.994.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Elvis Evelio José Matute Reyes, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad del solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente, le solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos Carlos Manuel Pérez y Leida Josefina Ríos Reyes, ya identificadas ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.