-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha diecinueve (19) de Julio del año dos mil veintidós (2022), por el ciudadano Juan Carlos Sánchez Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.769.593, correo electrónico: juancarlosanchez77@hotmail.com, actuando en su nombre y en representación de los coherederos: Miriam Margarita Méndez de Sánchez y Rafael Antonio Sánchez Méndez, Venezolanos, mayores de Edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.041.417 y V-10.994.947, respectivamente, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Orlando José Loreto Reyes e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.993, con domicilio procesal en la calle independencia cruce con Carabobo, local numero 14-06, san Carlos Cojedes; dándosele entrada mediante auto de fecha veinte (20) de Julio del año dos mil veintidós (2022), quedando anotada bajo el Nº. S-2963-2022; y en esta misma fecha se admite la presente solicitud y se fijo la evacuación de los testigos para el 3er. Día de despacho siguiente a los fines de oír sus deposiciones (Folio 15).
En fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil veintidós (2022), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: Carlos Luis Páez Ascanio y Yolitza Viray Escobar Silva venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.324.433 y V-10.761.908, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folios 16 y17)
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha diecinueve (19) de Julio del año dos mil veintidós (2022), por el ciudadano Juan Carlos Sánchez Méndez, venezolano mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. V-12.769.593, correo electrónico: juancarlosanchez77@hotmail.com, actuando en su nombre y en representación de los coherederos: Miriam Margarita Méndez de Sánchez y Rafael Antonio Sánchez Méndez, Venezolanos, mayores de Edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.041.417 y V-10.994.947, debidamente asistido por el abogada en ejercicio Orlando Jose Loreto Reyes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.993, con domicilio procesal en la calle independencia cruce con Carabobo, local numero 14-06, san Carlos Cojedes, representación de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su condición de Coherederos del cujus Rafael Coromoto Sánchez Figueredo (+), cualidad ésta que se desprende según consta en copia fotostática certificada del Acta de defunción Nº 766 Folio Nº 17, tomo Nº 4, de fecha veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil trece (2013), del prenombrado ciudadano Rafael Coromoto Sánchez Figueredo(+), expedida por la oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes; Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos: Rafael Coromoto Sánchez Figueredo(+) y Miriam Margarita Méndez, acta Nº 98, folio Nº 90, Tomo I de fecha quince (15) de Julio del año mil novecientos setenta y uno (1.971); expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes; Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano Juan Carlos Sánchez Méndez, acta Nº 532, folio 276, tomo I de fecha 27-06-1977 expedida por la oficina del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes y Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento de el ciudadano Rafael Antonio Sánchez Méndez, acta Nº 157, folio 83, tomo I, de fecha 13-02-1975, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes; las cuales rielan al presente asunto, mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano Rafael Coromoto Sánchez Figueredo(+), quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.043.672, quien falleció el día veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil trece (2013), en San Carlos, Parroquia San Carlos de Austria Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, tal como se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de Defunción signada con el Nº 766, Folio Nº 17, de fecha veinticinco(25) de Noviembre de dos mil trece(2013), llevada en los Libros de Defunción del Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las solicitantes, sobre los derechos del fallecido universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano Rafael Coromoto Sánchez Figueredo (+) ya identificado, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente las solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos Carlos Luis Páez Ascanio y Yolitza Viray Escobar Silva , supra identificadas, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal, darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a las ciudadanos Juan Carlos Sánchez Méndez, Miriam Margarita Méndez de Sánchez y Rafael Antonio Sánchez Méndez, ut supra identificados; sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano Rafael Coromoto Sánchez Figueredo(+) igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-