-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha catorce (14) de Julio del año dos mil veintidós (2022), por el ciudadano Pedro Luis Sánchez Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.423.622, correo electrónico: pelsr@hotmail.com, en su carácter del Alcalde del Municipio Lima Blanco del Estado Bolivariano de Cojedes, debidamente asistido por el abogado Argenis Alberto José Fernández Montagne: venezolano, mayor de edad, titular de cédula de Identidad Nº V-20.043.649, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el Nro. 200.568; en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Lima Blanco del Estado Bolivariano de Cojedes; dándosele entrada mediante auto de fecha quince (15) de Julio del año dos mil veintidós (2022), quedando anotada bajo el Nº. S-2962-2022, en esta misma fecha, se admitió y fijó para el tercer día de despacho siguiente a este, oír las testimoniales. (Folio 19).
En fecha veinte (20) de Julio del año dos mil veintidós (2022), comparecieron los ciudadanos José Alexis Reyes Sánchez y Ángel Rosario Sandoval Matute venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.157.798 y V-7.563.222, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folios 20 y 21).
III
MOTIVACION

El solicitante ciudadano Pedro Luis Sánchez Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.423.622 supra-ut identificado, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre un lote de tierra (Terreno) y unas bienhechurías perteneciente al Municipio Lima Blanco del Estado Bolivariano de Cojedes, con una área comprendida de una extensión de terreno Superficie de: Quinientos Metros Cuadrados (500,00 Mts2) y un área de construcción de Doscientos Noventa y Cinco Con Noventa Metros Cuadrados (295,90 Mts2), consistente en una edificación constante de: Planta baja y dos niveles o pisos superiores. Planta Baja: con nueve (09) oficinas de servicios públicos adscrita a distintas direcciones del Gobierno Municipal, tres (03) depósitos, un (01) cuarto de maquinas, seis (06) baños con todos sus accesorios, una (01) sala de laboratorio, una (01) escalera de acceso al segundo piso construida de granito, con pasamano metálico, un (01) garaje. Primer Piso: trece (13) oficinas de servicios públicos adscritas a distintas direcciones del Gobierno Municipal, un (01) deposito, dos (02) aéreas de lavado, un (01) cuarto de maquinas. Segundo Piso: Azotea con arranques de construcción a futuro. Dicha edificación está construida con paredes de bloque de concreto frisados, piso de granito, techo de platabanda, treinta y tres (33) ventanas panorámicas, veintiséis de ellas con sus respectivos protectores, dos (02) ventanas de macuto con sus respectivos protectores, un (01) ventanal, puertas de madera con sus respectivo protectores, una (01) puerta principal de vidrio de dos (02) alas con su respectivo protector, una (01) reja, una (01) cerca perimetral en su frente constante de media pared de bloque frisado y rejas de laminas de hierro con tubos redondos, una (01) puerta de dos alas y un portón de laminas de hierro, una (01) pared de bloque frisado de (18,50 MTS) de largo por (2,43 MTS) de alto. Dichas bienhechurías están ubicadas en la Calle Silva cruce con Calle Martin Polanco, Sector Centro de Macapo, parroquia Macapo, Municipio Lima Blanco del Estado Bolivariano de Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-

El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Original de Autorización emanada de la Sindicatura de Apoyo Jurídico al Poder Público Municipal, bajo el Nº AUT. 023-07-2022 a favor del ciudadano Pedro Luis Sánchez Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.423.622, en su carácter de Alcalde del Municipio Lima Blanco del Estado Bolivariano de Cojedes. respectivamente, la cual corresponde a los siguientes Linderos: NORTE: Calle Silva, que es su frente; SUR: Terreno de Cantv antena; ESTE: Calle Martin Polanco; Oeste: Ambulatorio Rural Macapo. (Folio 04).
- Copia Simple de Acta Nº 002 de la Sesión Extraordinaria del Consejo Municipal del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes (Folio 05).
- Copia Simple de Resolución Nº 019-2021(Folio 07).
- Copia Simple de la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 001 d fecha 29-11-2021. Folio 08).
- Copia Simple de Credencial de Alcaldesa o Alcalde Municipal, otorgada al ciudadano Pedro Luis Sánchez Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.423.622; en su carácter del Alcalde del Municipio Lima Blanco del Estado Bolivariano de Cojedes (Folio 10).
- Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano Pedro Luis Sánchez Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.423.622. (Folio 11).
- Copia Simple de Certificación de Datos, del ciudadano Pedro Luis Sánchez Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.423.622; emitido por el servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). (Folio 12).
- Copia Simple del Registro Único de Información Fiscal del Ciudadano Pedro Luis Sánchez Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.423.622; (SENIAT). (Folio 13).
- Copia Simple del ciudadano Abogado Asistente Argenis Alberto José Fernández Montagne; venezolano, mayor de edad, titular de cédula de Identidad Nº V-20.043.649, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el Nro. 200.568; en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Lima Blanco del Estado Bolivariano de Cojedes. (Folio 14).
- Copia Simple del Registro Único de Información Fiscal del ciudadano Abogado Asistente Argenis Alberto José Fernández Montagne, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de Identidad Nº V-20.043.649, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el Nro. 200.568. (SENIAT). (Folio 15).
- Copia Simple de Constancia de Zonificación Ficha Nº 023CZ/2022, emitida por la Dirección de Ingeniería Catastro de la Alcaldía del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes. (Folio 16)
- Copia Simple de Croquis, emitido por la Alcaldía del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes. (Folio 17)
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Pedro Luis Sánchez Ruiz, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente, los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanas José Alexis Reyes Sánchez y Ángel Rosario Sandoval Matute, ya identificadas ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.