-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha catorce (14) de Junio del año dos mil veintidós (2022), y Recibida en Físico ante este Tribunal en fecha veintisiete (27) de Junio del año dos mil veintidós (2022) por las ciudadanas Belkis María Parica Pacheco y Annelore de los Ángeles Gámez Parica, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.564.705 Y V-30.318.724, respectivamente correo electrónico: cojedes93@gmail.com, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio Eliana Paulina Rodríguez Perdomo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.657, domiciliada en la Urbanización San Ramón 1, calle los Gabanes, manzana A, casa A-13, Municipio Autónomo Cojedes; dándosele entrada mediante auto de veintiocho (28) de Junio del año dos mil veintidós (2022), quedando anotada bajo el Nº. S-2955-2022; y en esta misma fecha se admitió la presente solicitud y se fijo la evacuación de los testigos para el 3er. Día de despacho siguiente a los fines de oír sus deposiciones (Folio 09).
En fecha primero (01) de Julio del año dos mil veintidós (2022), el Tribunal dicto auto, mediante la vual declaro desierto el acto, por cuanto las partes no comparecieron. (Folio10).
En fecha ocho (08) de Julio de dos mil veintidós (2022) mediante diligencia presentada por las ciudadanas Belkis María Parica Pacheco y Annelore de los Ángeles Gámez Parica, solicitan a este Tribunal, se fije una nueva Fecha para presentar y rendir declaración de los testigos (Folio11).
En fecha once (11) de Julio del dos mil veintidós (2022), este tribunal mediante auto, fija nueva oportunidad para la evacuación de los testigos que presenten las partes interesadas para oír sus deposiciones (Folio 12).
En fecha catorce (14) de Julio del año dos mil veintidós (2022), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron las ciudadanas: Ana Celis Perdomo Graterol y Yrma Perdomo Graterol venezolanas, mayores de titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.963.275 y V-5.743.687, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folios 13 y14)
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha catorce (14) de Junio del año dos mil veintidós (2022), por las ciudadanas Belkis María Parica Pacheco y Annelore De Los Ángeles Gámez Parica, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-7.564.705 Y V-30.318.724, correo electrónico: cojedes93@gmail.com, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio, Eliana Paulina Rodríguez Perdomo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.657, en su condición de Coherederas del cujus Germán Santiago Gámez Wollensack (+), cualidad ésta que se desprende según consta en copia fotostática certificada del Acta de defunción Nº 076 Folio Nº 076, de fecha catorce (14) de Julio de 2020, del prenombrado ciudadano Germán Santiago Gamez Wollensack (+), expedida por la oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Tinaco del Estado Cojedes; Copias Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos: Germán Santiago Gamez Wollensack (+) y la ciudadana Belkis María Parica Pacheco, Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana Annelore de los Ángeles Gámez Parica las cuales rielan al presente asunto, mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano Germán Santiago Gamez Wollensack (+), quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.041.848, quien falleció el día catorce (14) de Julio del año dos mil veinte (2020), en Tinaco, Parroquia José Laurencio Silva Municipio Tinaco del Estado Cojedes, tal como se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de Defunción signada con el Nº 076, Folio Nº 076, de fecha catorce (14) de Julio del año dos mil veinte(2020), llevada en los Libros de Defunción del Registro Civil y Electoral del Municipio Tinaco del estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las solicitantes, sobre los derechos del fallecido universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano Germán Santiago Gámez Wollensack (+), ya identificado, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente las solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a las ciudadanas Ana Celis Perdomo Graterol y Yrma Perdomo Graterol, supra identificadas, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal, darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a las ciudadanas Belkis María Parica Pacheco y Annelore De Los Ángeles Gámez Parica, ut supra identificadas; sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano Germán Santiago Gamez Wollensack (+) igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-