Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 11 de julio 2022, por el ciudadano RONALDO JOSÉ SÁNCHEZ PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.477.882, quien actúa en nombre propio, asistido por la abogada JOSEFA FLORES HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.538, actuando en el carácter de Defensora Pública Provisoria Primera en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes, dándosele entrada mediante auto de fecha 13 de julio de 2022, quedando anotada bajo el Nº 053-2022, igualmente se admite y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 21 de julio del año 2022, comparecieron las ciudadanas MARBELYS YAMILETH SUAREZ TORREALBA y YUSMELIS RAILES MARTÍNEZ ARCILA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.733.100 y V-16.776.593, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION
Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 11 de julio del año 2022, por el ciudadano RONALDO JOSÉ SÁNCHEZ PADRÓN, quien actúa en nombre propio, mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como único y universal heredero sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron a la ciudadana RAFAELA JOSEFINA PADRÓN SEQUERA, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.539.351, quien falleció el día 07 de abril del año 2020, en el Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, como se evidencia de la copia fotostáticas certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 21, folio 021 y vto, año 2020, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
Tal documento expedido por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene el solicitante, sobre los derechos de la fallecida ciudadana RAFAELA JOSEFINA PADRÓN SEQUERA, ya identificado, como ha quedado demostrado.
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a las ciudadanas: MARBELYS YAMILETH SUAREZ TORREALBA y YUSMELIS RAILES MARTÍNEZ ARCILA, ya antes identificadas, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía al solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de único y universal heredero al ciudadano RONALDO JOSÉ SÁNCHEZ PADRÓN, hijo de la de cujus, sobre el acervo hereditario de la fallecida ciudadana RAFAELA JOSEFINA PADRÓN SEQUERA, igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.