Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 08 de julio de 2022, por el ciudadano LUIS RAFAEL GARCÍA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.666, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos, los ciudadanos ANGELA DEL CARMEN GARCÍA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-26.719.773, y LUIS DANIEL GARCÍA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-27.890.332; de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil , asistido por la abogada CARMEN MARIA LAMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.170, actuando en el carácter de Defensora Pública Primera Auxiliar en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes; dándosele entrada mediante auto de fecha 12 de julio de 2022, quedando anotada bajo el Nº 052-2022, igualmente se admite y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 20 de julio del año 2022, comparecieron los ciudadanos FRANCISCO RAMÓN CASTILLO VILLALBA y ELEIDA MARGARITA DELGADO VILLALONGA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.530.270 y V-11.962.480, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION

Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 08 de julio del año 2022, por el ciudadano LUIS RAFAEL GARCÍA NUÑEZ, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos, los ciudadanos ANGELA DEL CARMEN GARCÍA GONZÁLEZ y LUIS DANIEL GARCÍA GONZÁLEZ; cualidad ésta que se desprende según consta en Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS RAFAEL GARCÍA NUÑEZ y BELÉN MIROSLABA GONZÁLEZ BRIZUELA, número 11, folio 16 y vto, tomo I, del año 1996, emanada del Registro Civil del Municipio Tinaco, Parroquia José Laurencio Silva del estado Cojedes, y de sus hijos ANGELA DEL CARMEN GARCÍA GONZÁLEZ, cualidad esta que se desprende según consta en Acta de nacimiento de la ciudadana ANGELA DEL CARMEN GARCÍA GONZÁLEZ, número 17, folio 9, Tomo I, del año 1997, emanada del Registro Civil del Municipio Tinaco, Parroquia José Laurencio Silva del estado Cojedes y Acta de nacimiento de LUIS DANIEL GARCÍA GONZÁLEZ, número 337, folio 169, del año 2000, emanada del Registro Civil del Municipio Tinaco, Parroquia José Laurencio Silva del estado Cojedes; mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron a la ciudadana BELÉN MIROSLABA GONZÁLEZ BRIZUELA, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.365.172, quien falleció el día veintiséis (26) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, como se evidencia de la copia fotostáticas certificadas del Acta de Defunción signada con el Nº 1033, folio 34 y vto, tomo V, año 2018, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene el solicitante y sus hijos, sobre los derechos de la fallecida ciudadana BELÉN MIROSLABA GONZÁLEZ BRIZUELA, ya identificada, como ha quedado demostrado.
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos: FRANCISCO RAMÓN CASTILLO VILLALBA y ELEIDA MARGARITA DELGADO VILLALONGA, ya antes identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía al solicitante y sus hijos con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos LUIS RAFAEL GARCÍA NUÑEZ esposo de la fallecida y a sus hijos ANGELA DEL CARMEN GARCÍA GONZÁLEZ y LUIS DANIEL GARCÍA GONZÁLEZ; sobre el acervo hereditario de la de cujus ciudadana BELÉN MIROSLABA GONZÁLEZ BRIZUELA, igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-