Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 22 de junio de 2022, por la ciudadana ISMELDA MARIA COLMENARES SANTANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.157.234, quien actúa en nombre propio y en representación de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil de las ciudadanas MERCEDES ELENA COLMENARES SANTANDER, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-13.441.805, ROMARYS COROMOTO COLMENARES SANTANDER, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-15.018.835, y ANA TERESA COLMENARES SANTANDER, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-16.157.235; asistida por la abogada DALIA VIOLETA GARCÍA AULAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.436, dándosele entrada mediante auto de fecha 28 de junio de 2022, quedando anotada bajo el Nº 047-2022, y a los fines de su admisión hace las siguientes observaciones: “…En consecuencia este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa: que: Primero: La solicitante debe indicar en el escrito de solicitud, al esposo de la De Cujus Ismelda Elena Santander De Colmenares, al ciudadano Cesar Augusto Colmenares Mujica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V- 3.722.153, el cual consta en la Acta de Defunción y Acta de Matrimonio, Segundo: No coincide el número de cédula mencionado de la De Cujus Ismelda Elena Santander De Colmenares, en el escrito de solicitud en la que consta en la Acta de defunción anexada Tercero: Consignar copia fotostática de las cédulas de identidad todas las partes mencionadas en el escrito de solicitud Cuarto: Nombrar e identificar y consignar las cédulas de identidad de los testigos promovidos. Y a tratarse de una solicitud que debe ventilarse en sede de jurisdicción voluntaria, le es aplicable lo previsto en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “…Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables”. Ahora bien; previa revisión de los fundamentos de la solicitud y los anexos consignados por la solicitante, se INSTA a subsanar, lo solicitado lo cual se le concede diez (10) días de despacho siguientes a este para que subsane, todo de conformidad articulo 340 ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 11 ejusdem concatenado con lo establecido en los artículos 02, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; luego el Tribunal proveerá sobre lo solicitado. Así se decide. Cúmplase…”
En fecha 11 de julio de 2022, es presentada diligencia por la parte solicitante, mediante la cual consigna escrito subsanado junto a los requisitos pertinentes.
Mediante auto de fecha 14 de julio de 2022, este Tribunal admite cuanto a lugar en derecho y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 07 de julio del año 2022, comparecieron los ciudadanos JESÚS ANTONIO FERNÁNDEZ LÓPEZ y JESÚS EDUARDO PÉREZ QUIÑONES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.671.495 y V-26.843.283, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.

III
MOTIVACION
Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 22 de junio del año 2022, por la ciudadana ISMELDA MARIA COLMENARES SANTANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.157.234, quien actúa en nombre propio y en representación de las ciudadanas MERCEDES ELENA COLMENARES SANTANDER, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-13.441.805, ROMARYS COROMOTO COLMENARES SANTANDER, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-15.018.835, y ANA TERESA COLMENARES SANTANDER, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-16.157.235; mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como único y universal heredero sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron a la ciudadana ISMELDA ELENA SANTANDER DE COLMENARES, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.311.382, quien falleció el día 12 de octubre del año 2018, en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, como se evidencia de la copia fotostáticas certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 980, folio 231 y su vto, Tomo IV, año 2018, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene la solicitante y sus representadas, sobre los derechos de la fallecida ciudadana ISMELDA ELENA SANTANDER DE COLMENARES, ya identificada, como ha quedado demostrado.
Igualmente la solicitante presenta en la oportunidad fijada a los ciudadanos: JESÚS ANTONIO FERNÁNDEZ LÓPEZ y JESÚS EDUARDO PÉREZ QUIÑONES, ya antes identificadas, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a la solicitante y sus representadas, con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a la ciudadana ISMELDA MARIA COLMENARES SANTANDER, quien actúa en nombre propio y en representación de las ciudadanas MERCEDES ELENA COLMENARES SANTANDER, ROMARYS COROMOTO COLMENARES SANTANDER, y ANA TERESA COLMENARES SANTANDER, sobre el acervo hereditario de la fallecida ciudadana ISMELDA ELENA SANTANDER DE COLMENARES, igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-