República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.


Solicitante: JEAN PAUL HIDALGO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.439.694, número de teléfono 0414-4327343, email-78@gmail.com, domiciliado en la ciudad de San Carlos estado Cojedes.
Abogada asistente: NELLY FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.539.826, teléfono 0424-4191646, correo email-@hatmail.com, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.413, con domicilio procesal en la calle Federación cruce con calle Mariño Nº 4-2 San Carlos,.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6048/22.
Fecha: 29/07/2022.
-I-
SÍNTESIS
Recibida por el Tribunal distribución en fecha 26/07/2022, bajo el Nº 6335, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano JEAN PAUL HIDALGO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.439.694, número de teléfono 0414-4327343, email-78@gmail.com, domiciliado en la ciudad de San Carlos estado Cojedes, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NELLY FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.539.826, teléfono 0424-4191646, correo email-@hatmail.com, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.413, con domicilio.

Por auto de fecha veintiséis (26) de julio del año 2022, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el segundo (2do) día de despacho, a las diez de la mañana (10:00 am), quedando anotada bajo el Nº 6038/22.

En fecha veintinueve (29) de julio del año 2022, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: MARIA RAMONA MENESES DE AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, de 53 años, Secretaria, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.988.727, casada, domiciliada en los Malabares, casa 19-27 del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes y NERIO GABRIEL VELIZ MENOZA, venezolano, mayor de edad, de 47 años, titular de la cédula de identidad Nº V-11.962.590, soltero, Mecánico, domiciliado en la calle Madariaga casa Nº 9-46, sector centro del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: el solicitante JEAN PAUL HIDALGO BRACHO, ya identificado, requieren del tribunal se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad de único y universal heredero, de quien en vida respondieran a los nombres de HIDALGO LOZANO FERNANDO y BRACHO MONTIEL ARELIS DEL CARMEN y fueran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.441.539 y V-7.807.471, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el solicitante, consigno junto a su escrito, como prueba instrumental, actas de defunciones Nros. 526, y 386, de fecha 28/08/2012 y 16/05/2021, emanada del Registro Civil Municipal del estado Cojedes y Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora dele estado Cojedes, correspondiente a los causantes FERNANDO HIDALGO LOZANO y ARELIS DEL CARMEN BRACHO MONTIEL, copia del acta de matrimonio acta Nº 325, folio Nº 42, de fecha 28/12/1995, de los ciudadanos copia certificada de las acta de nacimiento de las ciudadanas FERNANDO HIDALGO LOZANO y ARELIS DEL CARMEN BRACHO MONTIEL, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, copia de la partida de Nacimiento bajo el Nº 218, folio vto 109, Tomo Nº 1, de fecha 01-03-2002, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes y copias de la cedulas de identidad de los ciudadanos.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimientos de los causantes, así como también, la vocación hereditaria que tienen como hermanas, de los ciudadanos FERNANDO HIDALGO LOZANO y ARELIS DEL CARMEN BRACHO MONTIEL, salvo prueba en contrario.

Igualmente, el solicitante presento los testimoniales de los ciudadanos MARIA RAMONA MENESES DE AGUIRRE y NERIO GABRIEL VELIZ MENOZA, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unían el ciudadano con los fallecidos, FERNANDO HIDALGO LOZANO y ARELIS DEL CARMEN BRACHO MONTIEL, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de único y universal heredero que se acredita sus padre, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano JEAN PAUL HIDALGO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.439.694, en su condición de hijo, la cualidad de Único y Universal Heredero, de quien en vida respondieran a los nombres FERNANDO HIDALGO LOZANO y ARELIS DEL CARMEN BRACHO MONTIEL y fueran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-13.441.539 y V-7.807.471; con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento de la prenombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022).

La Jueza Suplente Especial

Gloria Josefina Linarez Molina.

La Secretaria

María Soledad Moreno Mejías

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).

La Secretaria

María Soledad Moreno Mejías





S- 6048-22.-