REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

-I-
De Las Partes
Solicitante: FRANKLIN RAMON VARGAS FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.824.276, domiciliado en Lagunita, Municipio Ricaurte del estado Cojedes.
Apoderada Judicial: ROSANNA DEL CARMEN MENDEZ S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 256.742, domiciliada en el Apartamento 03-05, Bloque 08 de la Urbanización Los Ilustres, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Sentencia Interlocutoria.
Solicitud: Nº 0747.
-II-
Síntesis
Por auto de fecha 22 de Junio de 2022, se le dio entrada en este Tribunal a la presente solicitud bajo el Nº 0747, el cual riela al folio 12.
Mediante escrito de fecha 22 de Junio de 2022, presentado por el Ciudadano FRANKLIN RAMON VARGAS FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.824.276, le otorgando PODER APUD ACTA a la Abogada ROSANNA DEL CARMEN MENDEZ S, el cual riela al folio 13.
Por auto de fecha 27 de Junio de 2022, se Admitió la presente solicitud, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos y se acordó oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes), a los fines de que se sirvan de informar sobre el status del Título de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 910552315RAT0001939, de igual modo se acordó el traslado y constitución del Tribunal para el día 07 de Julio de 2022, a partir de las 09:30am, en un lote de terreno denominado “EA-01, EA-06, EA-07, EA-08, EA-16 SAN JOSE”, ubicado en El Amparo, Asentamiento Campesino sin información, Municipio Ricaurte del estado Cojedes, a fin de practicar una Inspección Judicial, se acordó oficiar lo conducente al Director Administrativo Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Región Cojedes, para que se sirva proveer un vehículo para el traslado y al Director del Ministerio del Poder Popular Para el Ecosocialismo del estado Cojedes, a los fines de que se sirva designar un Técnico provisto de GPS para que asesore al Tribunal en la Inspección Judicial, el cual riela del folio 14 al 17.
Mediante escrito de fecha 04 de Julio de 2022, el Ciudadano FRANKLIN RAMON VARGAS FINOL, asistido en este acto por la Abogada ROSANNA DEL CARMEN MENDEZ, donde solicitan el diferimiento de la evacuación de los testigos pautados para las 09:30am del día 04 de Julio del año 2022; así mismo, solicitó que se fijara una nueva oportunidad para la evacuación de los testigos para el mismo día a las 02:30 p.m., el cual riela al folio 18.
Por auto de fecha 04 de Julio de 2022, se acordó diferir la evacuación de testigos, fijando como nueva oportunidad para oír las testimoniales el día lunes 04 de Julio de 2022, a las 02:30 p.m y 03:00 pm, el cual riela al folio 19.
Mediante diligencia de fecha 04 de Julio de 2022, el Ciudadano JESÚS LEÓN, Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consigna acuse de recibo de los oficios dirigidos a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes), al Director Administrativo Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Región Cojedes y al Director del Ministerio del Poder Popular Para el Ecosocialismo del estado Cojedes, el cual riela del folio 20 al 23.
En fecha 04 de Julio de 2022, las Ciudadanas ALCIDEILI GREGORIA MONTERO ZAMBRANO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.293.871 y ELIZABETH HELEN WYATT NELO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.649.520, rindieron su declaración, el cual riela del 24 al 25.
Del folio 26 al 28 de la presente solicitud, cursa Acta de Inspección Judicial, practicada en fecha 07 de Julio de 2022, en un lote de terreno denominado “EA-01, EA-06, EA-07, EA-08, EA-16 SAN JOSE”, ubicado en El Amparo, Asentamiento Campesino sin información, Municipio Ricaurte del estado Cojedes.
En fecha 18 de Julio de 2022, el Ciudadano ROYMANUEL MOLERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.637.434, en su carácter de experto fotógrafo designado, consignó informe fotográfico, el cual riela del folio 29 al 35.
En fecha 19 de Julio de 2022, se recibió oficio, proveniente de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, el cual riela al folio 36.
-III-
Motivación
El Ciudadano, FRANKLIN RAMON VARGAS FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.824.276, domiciliado en Lagunita, Municipio Ricaurte del estado Cojedes, representado por su Apoderada Judicial Abogada ROSANNA DEL CARMEN MENDEZ S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 256.742, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consigno las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de Cédula del solicitante, folio 03.
• Original de Constancia de Residencia, emitida por el Consejo Comunal “CENTRO NORTE”, folio 04.
• Copia Simple de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, folios 05 al 09.
• Copia Simple de Mapa de ubicación del predio rural expedido por el INTI del Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras, folio 10.
• Copia de Cédulas de las Testigos promovidas, folio 11.

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 07 de Julio de 2022, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: Cerca perimetral en fachada principal construida con estantillos de madera a cada 1,70 mts de distancia aproximadamente entre sí, con cuatro (04) hilos de alambre de púa con una altura de 1,50 mts promedio y 919 mts lineales aproximadamente; un (01) portón metálico de tubos cilíndricos; Cerca perimetral en fachada lateral derecha construida con estantillos de madera a cada 1,70 mts de distancia entre sí, con cuatro (04) hilos de alambre púa con una altura de 1,50 mts promedio y 1.157 mts lineales aproximadamente; Cerca perimetral en fachada posterior construida con estantillos de madera a cada 1,70 mts de distancia entre sí, con cuatro (04) hilos de alambre púa con una altura de 1,50 mts promedio y 807 mts lineales aproximadamente; Cerca perimetral en fachada izquierdo construida con estantillos de madera a cada 1,70 mts de distancia entre sí, con cuatro (04) hilos de alambre púa con una altura de 1,50 mts promedio y 1.191 mts lineales; en las cercas internas (Divisiones para potreros) construidos con estantillos de madera a cada 1,70 mts de distancia entre sí, con cuatro (04) hilos de alambre de púa con una altura de 1,50 mts promedio y 2.447 mts lineales aproximadamente; para un total de 6 potreros en el lote 1 y en el lote 2 consta de tres (03) potreros construidos con estantillos de madera a cada 1,70 mts de distancia entre sí, con cuatro (04) hilos de alambre púa con una altura de 1,50 mts promedio y 2.601 mts lineales; en este mismo lote hay un (01) pozo de agua potable de 24 metros de profundidad aproximadamente y una camisa de 4”, un (01) tanque de bloque de concreto, revestido de cemento con acabado liso por fuera e interno con pintura expósita de cuatro (04) metros de largo por cuatro (04) metros de ancho aproximadamente y un (01) metro de profundidad aproximadamente, en el lote 1 cuenta con bancada eléctrica aérea de alta tensión de ciento veinte con ochenta metros lineales aproximadamente (120,80 M/L) con un banco de un (01) transformador de 15KVA, con dos (02) guayas y tres (03) postes; bancada eléctrica aérea de baja tensión de ciento veinte con ochenta metros lineales aproximadamente (120,80 M/L), con dos (02) guayas; una (01) casa con un área de construcción de veintinueve con sesenta y cuatro metros cuadrados aproximadamente (29,64M2), con paredes de bloque de concreto, frisada con cemento y acabado liso pintada, dos (02) cuartos con piso de cemento rustico y techo de acerolit, un corredor frontal con piso de tierra y techo de zinc con estructura metálica y sus entornos cubiertos de tela malla hexagonal plástica, puertas principales con estructura metálica de una sola hoja y marco metálico, una (01) cocina con área de construcción de trece con sesenta y cinco metros cuadrados aproximadamente (13,65M2) con paredes de laminas de zinc y estructura de madera, fachada principal con pared de bloque de arcilla con trece hiladas para una altura de 0.64 metros aproximadamente, una (01) puerta de madera construida con tablas; un (01) baño con un área de construcción de diez con cuarenta metros cuadrados aproximadamente (10,40M2), un galpón construido con columnas y vigas de madera, techo de zinc, paredes de bloques de concreto una parte a una altura de 1,60 mts, solo la mitad del galpón, internamente con tres (03) cubículos y un (01) deposito en construcción, en un área de ciento doce con treinta y cuatro metros cuadrados aproximadamente (112,34 M2); un (01) pozo profundo con un diámetro de 12 pulgadas y 90 metros de profundidad aproximadamente; una (01) manga con un área de construcción de quinientos sesenta con sesenta metros cuadrados aproximadamente (560,60M2) construida con estructura metálica, dividida en dos corrales con barandas de hierro, vaquería en el centro y un embarcadero, vía de penetración de tierra, en la entrada hacia el lote 1, se construyó un puente con aleta de concreto armada, de aproximadamente 7 metros de ancho por 5 metros de largo. Así mismo, se observaron los siguientes equipos y maquinarias agrícolas, un (01) tractor inoperativo, una (01) pala mecánica, una (01) rotativa inoperativa, una (01) rastra de 28 discos, dos (02) asperjadoras, una (01) guaraña, una (01) maquina de soldar, tres (03) palas manuales, un (01) esmeril, dos (02) machetes y dos (02) escardillas. De igual modo, se observaron a menor escala árboles frutales dentro de estos guayaba y lechosa, así mismo se observaron algunas plantas productivas de ciclo corto como maíz, auyama, yuca, ají, tomate, musáceas, se observó la cría de ganado bovino de aproximadamente 117 de los cuales 80 se encuentran pastoreando en el área o lote 2 y los otros 27 en el área de potrero uno o lote 1, así mismo se observaron once (11) equinos y aves de corral en pequeña escala. De igual manera se observaron tres (03) lagunas naturales y una (01) artificial.
-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el Ciudadano, FRANKLIN RAMON VARGAS FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.824.276, domiciliado en Lagunita, Municipio Ricaurte del estado Cojedes, representado por su Apoderada Judicial Abogada ROSANNA DEL CARMEN MENDEZ S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 256.742, estudiado el caso y sometido a conocimiento de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al Ciudadano Asistente de este Juzgado ANTONY J. GARCIA F., titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.949.108, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los Veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º y 163º.




El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA
La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las Dos y Catorce (02:14pm) de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 056-2022.




La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.





Exp. Nº. 0747
CAOP/MCCHJ/Antony