REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
De Las Partes
Solicitante: SOCIEDAD MERCANTIL “AGROPECUARIA CAMPO GRANDE” C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, inserto bajo el Nº3, tomo 48-A, de fecha 12 de septiembre de 2022.
Apoderada Judicial sin poder: Ilianetty Acosta, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 193.757.
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Sentencia Interlocutoria.
Solicitud: Nº 0647.
-II-
Síntesis
Por auto de fecha 10 de mayo de 2021, se le dio entrada en este Tribunal a la presente solicitud bajo el Nº 0647, el cual riela al folio 28.
Por auto de fecha 13 de mayo de 2021, se Admitió la presente solicitud, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos y se acordó oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes) a los fines de que se sirvan de informar sobre el informe estudio jurídico de la cadena Titulativa de la finca denominada “Campo Grande”, el cual riela en folio 29.
En fecha 24 de mayo de 2021, los ciudadanos ISMAEL ANTONIO GOMEZ BENITEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.970.686 y LISSETT YANETSY BLANCO BENITEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.614.707, rindieron su declaración, el cual riela a los folios 31 al 32.
Por auto de fecha 07 de junio de 2021, se acordó el traslado y constitución del Tribunal para el día 09 de junio de 2021, a partir de las 11:30 pm, en un lote de terreno ubicado en el Sector tamanaco, parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, a fin de practicar una Inspección Judicial, en el mismo se acuerda oficiar lo conducente al Director Administrativo Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Región Cojedes, para que se sirva proveer un vehículo para el traslado y al Director del Ministerio del Poder Popular Para el Ecosocialismo del estado Cojedes, a los fines de que se sirva designar un Técnico provisto de GPS para que asesore al Tribunal en la Inspección Judicial, el cual riela del folio 33 al 35.
En fecha 08 de junio de 2021, se recibió oficio Nº ORT-COJ-DL/007/2021, proveniente de la Coordinación General de la ORT Cojedes, a los fines de dar repuesta sobre cadena Titulativa sobre un lote de terreno denominado “Campo Grande” C.A., que riela en el folio 36.
Mediante diligencia de fecha 09 de junio de 2021, el Ciudadano Jesús León, consignó acuse de recibo de oficio Nº 0103-2021 y 0137-2021, dirigido al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes) y a la dirección del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo Del Estado Cojedes, el cual riela del folio 37 al 39.
Por auto de fecha 09 de junio de 2021, se declaro desierto la práctica de inspección judicial, el cual riela en el folio 40.
Mediante diligencia de fecha 02 de diciembre de 2021, el abogado Yimis Carrizo, inscrito bajo el inpre Nº 136.371, en su carácter de apoderado judicial del INTI- Región Cojedes, solicito copias certificadas del folio 05 al 11.
Por auto de fecha 03 de diciembre de 2021, el Tribunal acuerda las Copias certificadas solicitadas por el Abogado Yimis Carrizo, inscrito bajo el inpre Nº 136.371, el cual riela al folio 42.
Mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2022, presentada por el Abg. WILMER ARIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 299.357, solicitó Copias Simples Digitales (Fotografías), el cual riela al folio 43.
Por auto de fecha 15 de Febrero de 2022, el Tribunal acuerda las Copias Simples Digitales (Fotografías) por el Abg. WILMER ARIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 299.357, el cual riela al folio 44.
Mediante diligencia de fecha 04 de marzo de 2022, presentada por el Abg. ILIANETTY ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 193.757, solicitó inspección judicial, el cual riela al folio 45.
Por auto de fecha 08 de marzo de 2022, se acordó el traslado y constitución del Tribunal para el día 16 de marzo de 2022, a partir de las 08:30 am, en un lote de terreno ubicado en el Sector tamanaco, parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, a fin de practicar una Inspección Judicial, en el mismo se acuerda oficiar lo conducente al Director Administrativo Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Región Cojedes, para que se sirva proveer un vehículo para el traslado y al Director del Ministerio del Poder Popular Para el Ecosocialismo del estado Cojedes, a los fines de que se sirva designar un Técnico provisto de GPS para que asesore al Tribunal en la Inspección Judicial, el cual riela del folio 46 al 48.
Mediante diligencia de fecha 11 de marzo de 2022, el Ciudadano Jesús León, consignó acuse de recibo de oficio Nº 092-2022 y 093-2021, dirigido a la Dirección Administrativa Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Región Cojedes y a la dirección del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo Del Estado Cojedes, el cual riela del folio 49 al 51.
A los folios 52 y 53 de la presente solicitud, cursa Acta de Inspección Judicial, practicada en fecha 16 de marzo de 2022, en un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA CAMPO GRANDE C.A”, ubicado en el Sector Tamanaco, parroquia Tinaquillo del estado Cojedes.
En fecha 01 de abril de 2022, el Ciudadano LUIS FELIPE COLINA DUQUE, en su carácter de practico fotógrafo, consignó informe fotográfico, de Inspección Judicial, realizada en fecha 16 de marzo de 2022, el cual riela a los folios 54 al 66.
Mediante diligencia de fecha 17 de mayo de 2022, la abogada ILIANETTY ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 193.757, consignó copia simple del Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, el cual riela del folio 67 al 71.
Por auto de fecha 18 de Mayo de 2022, el Tribunal acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes), a fines de ratificar el contenido del oficio Nº 0103-2021, de fecha 13 de mayo de 2021, donde se le solicitó informar sobre el estatus correspondiente a la cadena Titulativa perteneciente a un lote de terreno de la finca denominada “Campo Grande”, ubicada en el sector MANGO MOCHO, asentamiento campesino sin información parroquia Tinaquillo, municipio Tinaquillo del estado Cojedes y a su vez el status del Titulo e Garantía de permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, el cual riela del folio 72 y 73.
Mediante diligencia de fecha 07 de junio de 2022, el Ciudadano Jesús León, Alguacil del Tribunal, consignó acuse de recibo de oficios Nº 0204-2022, librados al Coordinador general de la Oficina Regional de Tierra del estado Cojedes (ORT-Cojedes), el cual riela a los folio 74 y 75.
En fecha 19 de Julio de 2022, se recibió oficio, proveniente de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, el cual riela al folio 76.

-III-
Motivación
SOCIEDAD MERCANTIL “AGROPECUARIA CAMPO GRANDE” C.A, debidamente inscrita en el registro mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, inserto bajo el Nº3, tomo 48-A, de fecha 12 de septiembre de 2022, representado por su Apoderada Judicial sin poder la abogada ILIANETTY ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 193.757, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consigno las siguientes pruebas instrumentales:


• Copia de Cédula de los testigos promovidos.
• Informe jurídico de la Unidad de Cadenas Titulativa Adscrita a la Dirección De Consultoría Jurídica del Instituto Nacional De Tierras.
• Solicitud de Inscripción del Registro Agrario.
• Copia del Plano del Predio.
• Copia del Registro de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA CAMPO GRANDE C.A”.
• copia del acta constitutiva del la SOCIEDAD MERCANTIL “AGROPECUARIA CAMPO GRANDE C.A”.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 16 de marzo de 2022, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: 1) Una (1) casa de habitación principal: Representada en una edificación de tres (03) niveles/pisos. La edificación espacialmente está distribuida en cuatro (04) habitaciones para dormitorio, cocina, comedor-sala, baño, y corredor. El sistema constructivo es de construcción tradicional de paredes de bloques frisados, techo de platabanda, piso de granito; puerta y marco en lámina de hierro empotrado en las paredes. Sistema eléctrico empotrado en paredes y pisos con 8 circuitos; acometida de aguas blancas y servidas en tubos galvanizados y tubos plásticos PVC de diferentes diámetros. 2) Cercas perimetrales, con estantillos de madera y alambre de púas de cuatro (04) líneas, con excepción de la entrada principal que está cercada con cerca tipo ciclón. 3) Una sala de refrigeración para alimentos perecederos y altamente perecederos. 4) Una sala de desposte, destinada para la preparación de los animales sacrificados. 5) Un sistema de corral, con embudo, para la recepción y salida de animales, romana, manga y brete y 2 embarcaderos. 6) Corrales aparte: tanto para adultos como para becerros y becerras. 7) Un (01) galpón de estabulación, con corrales, techos de zinc, pisos de concreto armado, estructura de hierro IPN 10, debidamente iluminado, con comederos y bebederos de concreto. 8) Una (01) casa de habitación para obreros: Representada en una edificación de un (01) nivel. La edificación espacialmente está distribuida en dos habitaciones para dormitorio, cocina, comedor-sala, baño y corredores. El sistema constructivo es de construcción tradicional de paredes de bloque frisado, techo de zinc y piso de cemento pulido. 9) Deposito de alimentos. 10) Una (01) caballeriza, distribuida con 08 puestos. 11) Dos (02) silos de concreto. 12) Una (01) cochinera parcialmente abandonada, manifestando el ciudadano Manuel Da Cambra, que en futuro proyecto para madre reproductoras. 13) Una (01) pollera. 14) Un (01) caney, construido con vigas de teca y bloques de barro “parcialmente derrumbado. 15) Mas de 200 hectáreas de pasto brasilera. 16) Una pajarera.Asimismo, se pudo observar aéreas contiguas a la vivienda principal 02 cultivos la primera con una superficie aproximada de 30mts de ancho por 60 de largo de riego, dentro de este se observó caraota, ají y yuca, en la segunda área se observó arboles de mangos y riego también se observaron 03 ovinos, ají, caraota y cebollín con una superficie de 15mts por 20 mts, y la existencia de árboles frutales.
-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la SOCIEDAD MERCANTIL “AGROPECUARIA CAMPO GRANDE” C.A, debidamente inscrita en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado Cojedes, inserto bajo el Nº3, tomo 48-A, de fecha 12 de septiembre de 2022, ubicado en el sector Tamanaco, Parroquia Tinaquillo del Estado Cojedes, representada por su Apoderada Judicial sin poder Abogada ILIANETTY ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 193.757,, estudiado el caso y sometido a conocimiento de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al Ciudadano Asistente de este Juzgado FRANCIS M. NAZARET V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.157.370, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º y 163º.



El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA
La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y Treinta (11:30), de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 055-2022.



La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
Exp. Nº. 0647
CAOP/MCCHJ/francis

El Juez Provisorio, Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA (Fdo.) Ilegible. (Hay un sello húmedo del Tribunal). La Secretaria, Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J. (Fdo.) Ilegible. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y Treinta (11:30) de la mañana, quedando anotada bajo el N° 055-2022. La Secretaria, Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J. (Fdo.) Ilegible. (Hay un sello húmedo del Tribunal). ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO. En San Carlos a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º y 163º.



La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.





Exp. Nº. 0647
CAOP/MCCHJ/francis