REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
De Las Partes
Solicitante: Edith Yuraima Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.424.426, domiciliada en el Sector Trapichito, Asentamiento campesino Monagas, Parroquia La Aguadita, Municipio Lima Blanco estado Cojedes.
Abogado Asistente: José G. Parra, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 142.628.
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Sentencia Interlocutoria.
Solicitud: Nº 0727.
-II-
Síntesis
En fecha 21 de abril de 2022, se recibió escrito de solicitud de titulo supletorio presentado por la ciudadana Edith Yuraima Guerra, asistida por el abogado José G. Parra, el cual riela a los folio 01 y 02.
Por auto de fecha 22 de abril de 2022, se le dio entrada en este Tribunal a la presente solicitud bajo el Nº 0727, el cual riela al folio 10.
Por auto de fecha 22 de abril de 2022, se Admitió, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos y se ordeno oficiar a la (ORT-Cojedes), se libraron oficios, el cual riela a los folios 11 al 14.
Por auto de fecha 28 abril de 2022, el Tribunal declara inhábil la declaración de la ciudadana Miriamt A. Valecillos N., el cual riela al folio 15.
En fecha 28 de abril de 2022, el Ciudadano Franklin Rivas, rindió su declaración, el cual riela al folio 16.
En fecha 05 de mayo de 2022, mediante diligencia la ciudadana Edith Yuraima Guerra solicitó al Tribunal promover a la ciudadana Neida J. Garcéz para que rinda declaración, el cual riela al folio 17.
En fecha 05 de mayo de 2022, el ciudadano Jesús León Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consigna acuse de recibo de oficios, el cual riela al folio 19 al 22.
Por auto de fecha 05 de mayo de 2022, el Tribunal inadmite la testigo promovida, el cual riela al folio 23.
En fecha 25 de mayo de 2022, mediante diligencia la ciudadana Edith Yuraima Guerra solicitó al Tribunal promover a la ciudadana Neida J. Garcéz para que rinda declaración, el cual riela al folio 17.
Al folio 25 y 26 de la presente solicitud, cursa Acta de inspección judicial, practicada en fecha 25 de mayo de 2022, en un lote de terreno denominado “LA NENA”, ubicado en el Sector Trapichito, Asentamiento campesino Monagas, Parroquia La Aguadita, Municipio Lima Blanco estado Cojedes.
Por auto de fecha 26 de mayo de 2022, se acordó oír la declaración de la ciudadana Neida J. Garcéz, el cual riela al folio 27.
En fecha 01 de junio de 2022, la ciudadana Neida J. Garcéz, rindió su declaración, el cual riela al folio 28.
En fecha 15 de junio de 2022, el ciudadano Luis Machado mediante diligencia solicito al Tribunal copias simples de los folios 01 y 02, el cual riela al folio 29.
Por auto de fecha 16 de junio 2022, el Tribunal acuerda expedir las copias simples solicitadas por el ciudadano Luis Machado, el cual riela al folio 30.
En fecha 17 de junio de 2022, el Ciudadano Luis Felipe Colina Duque, en su carácter de práctico fotógrafo, consignó informe fotográfico, el mismo fue agregado a los autos en la misma fecha, el cual riela a los folios 31 y 37.
En fecha 12 de julio de 2022, se recibió oficio de la Coordinación General de la ORT. Cojedes, dando repuesta al oficio Nº 069-2021, el cual riela al folio 38.
-III-
Motivación
La Ciudadana Edith Yuraima Guerra, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
La solicitante consigno las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de Titulo Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, Nº 910351817RAT0004145, otorgado en reunión ORD 744-17 de fecha 09 de enero de 2017, folios 03 y 04.
• Copia de plano emitido por el INTI, folio 05.
• Copia de cedula de la solicitante, de los testigos promovidos y del carnet del abogado asistente, emitido por el Instituto de Previsión Social del INPREABOGADO, folio 06 al folio 09.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 25 de mayo de 2022, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: Una (01) casa de habitación familiar, con las características siguientes: paredes de concreto frisadas, piso de cerámica y techo de acerolit con vigas metálicas, sala y comedor con techo raso, y porche de platabanda con piso de cerámica, tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina-comedor, dos (02) baños uno interno y otro externo, nueve (09) ventanas batientes con protectores metálicos, un (01) estacionamiento con estructura metálica con techo, sin paredes, con piso de cemento rustico de aproximadamente cuatro metros por tres metros (4x3 mtrs), un pedestal elevado de concreto para apoyo de un tanque sintético para almacenar agua, un (01) tanque sintético con capacidad para almacenar agua de aproximadamente 1000 litros, una cerca que determina la poligonal interna de la vivienda conformada por cinco, cuatro y tres hileras de bloques en la parte inferior y en la superior por cerca de alfajor, la parte frontal de la cerca consta de un portón metálico y una puerta con las mismas características y dos paredes conformadas por cinco hileras de bloque de concreto frisada. En la parte posterior de la vivienda a la cerca perimetral se observaron una estructura con tres divisiones, un lavandero, un deposito y un baño, la cometida principal de aguas blancas está conformada por aproximadamente 25 metros de tubo sintético de ½ “, en la parte posterior de la vivienda se evidencio la existencia de una porqueriza techada con alfajor, piso de tierra con dimensiones aproximada de dos metros por dos metros cuadrados 2x2 mtrs2. La vivienda posee sistema para la recolección de aguas servidas las cuales son conducidas hacia un pozo séptico ubicado dentro de la poligonal cerrada donde se establece la vivienda, de igual manera esta vivienda consta de acometida eléctrica la cual proviene del servicio público. En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere al Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, otorgado a favor de la Ciudadana Edith Yuraima Guerra.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.



-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana: Elvis del Carmen Coronado Herrera, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la Ciudadana Asistente de este Juzgado NORELIS DEL C. SILVA O., titular de la cédula de identidad Nº V-16.157.232, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021). Años: 212º y 163º.


El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA.

La Secretaria Accidental,
Abg. ALEIDA J. ALFONZO S.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta y cinco (10:35), de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 053-2022.



La Secretaria Accidental,
Abg. ALEIDA J. ALFONZO S.








Exp. Nº. 0727
CAOP/AJAS/Norelis.