REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
De las partes
Solicitante: Luis Alejandro Henríquez Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.832.958.
Abogada Asistente: Yohanna Nathaly Uzcategui Farreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°136.433.
Motivo:Titulo Supletorio
Decisión: Interlocutoria Simple-Asumiendo Competencia.
Expediente: Nº 0752
-II-
Breve Reseña del Caso
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 11 de julio de 2022, en virtud de la declinatoria de competencia dictada en fecha 29 de junio de 2022, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, siendo la oportunidad para que este Juzgador se pronuncie sobre su competencia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:
Contiene el escrito desolicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano Luis Alejandro Henríquez Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.832.958, debidamente asistido por la abogada YohannaNathalyUzcategui Farreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.433, entre otros alegatos, los siguientes argumentos:
…Omissis…En una parcela de mi propiedad, tal y como se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público del Municipio Tinaco del Estado Cojedes bajo el número 2016.4538, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 324.8.7.1.5780 y correspondiente al Libro del Folio Real del Siete (7) de Abril del dos mil dieciséis (2016), ubicada en el sector Orupe, Parroquia General José Laurencio Silva, Jurisdicción del Municipio Autónomo Tinaco, del Estado Cojedes; comprendida en un lote de terreno propio constante de TREINTA HECTÁREAS (30 HECT), que posee un área de construcción de SEIS MIL METROS CUADRADOS (6.000 M2); bajo los siguientes linderos y medidas: NORTE: Carretera Nacional Troncal 5, Tinaco-San Carlos del Estado Cojedes SUR: Terrenos propiedad de la Sucesión FRANCISCO RAMON DORAT ROJAS ESTE: Quebrada “La Viejita” OESTE: terrenos propiedad Sucesión FRANCISCO RAMON DORAT ROJAS.; el cual construí a mi solas y únicas expensas con dinero de mi propio peculio particular, Dos (02) galpones que miden aproximadamente los dos (02) CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 M2) de Seis (06) metros d altura; compuesto de la manera siguiente: piso de cemento y asfalto, paredes de bloque de cemento, totalmente frisada, techo de acerolit, seis (6) portones de entrada y salida, luz eléctrica propia de alta tensión, tubería de aguas blancas y servidas empotradas; cercada totalmente con paredes de bloque, tres (03) depósitos con sus puertas de acceso, una (1) cocina empotrada de cerámica, un (1) comedor, tres (3) salas de baños con poceta, lavamanos y cerámica, una (1) oficina de dos pisos la cual tiene su propia entrada de acceso, piso de cerámica con sus divisiones y ventana en el primer piso y en la planta baja, con un área de construcción de SEIS MIL METROS CUADRADOS (6.000 M2) En la construcción de las referidas bienhechurías y mejoras sobre el área de terreno antes determinado, he invertido a través del tiempo la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00)…Omissis…(cursivas del Tribunal).
Ahora bien, mediante fallo dictado en fecha 29 de junio de 2022, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en virtud de que la parte solicitante, manifestó que sobre las bienhechurías descritas, se deposita madera y procesa carbón, lo cual tiene una implicación de carácter ambiental, por lo que por la especialidad de la materia, de la solicitud propuesta declinó la misma a este Juzgado, bajo el argumento de que la presente solicitud, involucra bienhechurías usadas para el desarrollo de actividades que tienen implicación en la parte ambiental, lo que denota que efectivamente la presente petición es de naturaleza Agraria y acordó que el Juez competente para sustanciar la presente demanda es este Tribunal.
Este juzgador coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2022, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el sentido de que de autos se desprende que efectivamente la solicitud de Titulo Supletoriopeticionada por el ciudadano Luis Alejandro Henríquez Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.832.958, debidamente asistido por la abogada YohannaNathalyUzcategui Farreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.433, está íntimamente ligada a la materia agraria y ambiental, toda vez que los hechos sobre los cuales se pretende dejar constancia se encuentran de modo preexistente, al encontrarse involucradas unas bienhechurías, que son usadas y/o dirigidas para el desarrollo de actividades de carácter ambiental, por la propia manifestación de la parte solicitante, por lo que se indudablemente, se encuentran bienes y actividades de naturaleza agraria. Así se establece.
En este sentido, tal como lo aseveró el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, al encontrarse involucradas unas bienhechurías, que son usadas y/o dirigidas para el desarrollo agroproductivo, con ocasión al desarrollo de actividades agrarias entre particulares, de los cuales se pueden deducir que necesariamente la presente acción debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por la materia en conformidad con el artículo 197de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide
-III-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Asume la competencia para conocer de la solicitud de Titulo Supletorio peticionada por el ciudadano Luis Alejandro Henríquez Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.832.958, debidamente asistido por la abogada YohannaNathalyUzcategui Farreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.433, de conformidad con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los doce (12.) días del mes de Julio del año dos mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.






El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA

La Secretaria Accidental,
Lic. FRANCIS NAZARET
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 02:30 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 052-2022.






La Secretaria Accidental,
Lic. FRANCIS NAZARET

CAOP/francis
Exp. Nº 0752