REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
De Las Partes
Solicitante: Everaldo José Guevara Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.233.035, domiciliado en el Sector El Bajío, asentamiento Campesino La Floresta, Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo estado Cojedes.
Apoderada Judicial: Elizabeth Deligiannis., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.044.
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Sentencia Interlocutoria.
Solicitud: Nº 0729.
-II-
Síntesis
En fecha 25 de abril de 2022, se recibió escrito de solicitud de titulo supletorio presentado por el ciudadano Everaldo José Guevara Rojas, asistido por el abogado Luis Tomas luces Guada, el cual riela al folio 01.
Por auto de fecha 25 de abril de 2022, se le dio entrada en este Tribunal a la presente solicitud bajo el Nº 0729, el cual riela al folio 06.
Por auto de fecha 26 de abril de 2022, el Tribunal insta a la parte solicitante a subsanar su petición, el cual riela a los folios 7 y 8.
En fecha 03 de mayo de 2022, el ciudadano Everaldo José Guevara Rojas, presento escrito de subsanación, asistido por la Abogada Elizabeth Deligiannis, el cual riela a los folios 9.
En fecha 03 de mayo de 2022, el ciudadano Everaldo José Guevara Rojas, presento escrito confiriéndole poder Apud acta a la Abogada Elizabeth Deligiannis, el cual riela a los folios 10.
Por auto de fecha 04 de mayo de 2022, se Admitió, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos y se ordeno oficiar a la (ORT-Cojedes), se libro oficio 0176-2022, el cual riela al folio 11 y 12.
En fecha 06 de mayo de 2022, el ciudadano Jesús León Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consigna acuse de recibo de oficios, el cual riela al folio 13 y 14.
Por auto de fecha 11 de mayo de 2022, el Tribunal declara desierto el examen de testigo de la ciudadana Coromoto Ponte, titular de la cédula de identidad Nº V-27.570.191, la cual riela al folio 15.
Por auto de fecha 11 de mayo de 2022, el Tribunal declara desierto el examen de testigo de la ciudadana Betania Blanco, titular de la cédula de identidad Nº V-27.570.188, la cual riela al folio 16.
En fecha 11 de mayo de 2022, mediante diligencia la Abogada Elizabeth Deligiannis solicito nueva oportunidad para oír las testimoniales de los testigos promovidos, la cual riela al folio 17.
Por auto de fecha 12 de mayo de 2022, el Tribunal acuerda oír las testimoniales de los testigos promovidos, el cual riela al folio 18.
Por auto de fecha 16 de mayo de 2022, el Tribunal declara inhábil a la testigo Coromoto Ponte, la cual riela al folio 19.
Por auto de fecha 16 de mayo de 2022, el Tribunal declara desierto el examen de testigo de la ciudadana Betania Blanco, titular de la cédula de identidad Nº V-27.570.188, la cual riela al folio 20.
En fecha 17 de mayo de 2022, mediante diligencia la Abogada Elizabeth Deligiannis solicito nueva oportunidad para oír las testimoniales de los ciudadanos Betania Blanco, Carlos Sequera y Rodolfo Rodríguez, la cual riela al folio 21.
Por auto de fecha 18 de mayo de 2022, el Tribunal acuerda oír las testimoniales de los testigos promovidos, el cual riela al folio 22.
Por auto de fecha 23 de mayo de 2022, el Tribunal declara desierto el examen de testigo de la ciudadana Betania Blanco, titular de la cédula de identidad Nº V-27.570.188, la cual riela al folio 23.
Por auto de fecha 23 de mayo de 2022, el Tribunal declara desierto el examen de testigo del ciudadano Juan Carlos Sequera Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V-19.182.250, la cual riela al folio 24.
En fecha 23 de mayo de 2022, el Ciudadano Rodolfo Antonio Rodríguez Lozada, rindió su declaración, el cual riela al folio 25.
En fecha 27 de mayo de 2022, mediante diligencia la Abogada Elizabeth Deligiannis solicito nueva oportunidad para oír la testimonial del ciudadano Víctor G. López Ll, la cual riela al folio 26.
Por auto de fecha 31 de mayo de 2022, el Tribunal acuerda oír la testimonial del testigo promovido, el cual riela al folio 27.
En fecha 03 de junio de 2022, el Ciudadano Víctor G. López Ll, rindió su declaración, el cual riela al folio 28º.
En fecha 30 de Junio de 2022, se recibió diligencia por parte del ciudadano Everaldo Guevara, asistido por la Abg. ELIZABETH DELIGIANNIS, donde consigna oficio S/N, proveniente de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, el cual riela al folio 29 y 30.
-III-
Motivación
El Ciudadano Everaldo José Guevara Rojas, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consigno las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, Nº 910150916RAT0173727, otorgado en reunión ORD 622-15 de fecha 06 de mayo de 2015, folios 02 y 03.
• Copia del plano emanado por el INTI, folio 04.
• Copia de cedula del solicitante, folio 05.
Por Notoriedad Judicial, se puede observar que en el Expediente signado bajo el Nº 0466 (nomenclatura interna de este Tribunal) contentivo de la solicitud de Titulo Supletorio, se realizó una Inspección Judicial en el lote de terreno denominado “GRANJA LA FLORESTA”, Ubicado en el Sector La Floresta, Asentamiento Campesino La Floresta, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes; en la cual, se pudo observar que en fecha 03 de agosto de 2018, con registro fotográfico, donde se pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado existen las siguientes bienhechurías: 1) una (01) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloque, piso de cemento pulido y techo de zinc, distribuida en tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor y una (01) cocina. 2) un (01) galpón construido con paredes de bloque, techo de zinc y piso de cemento, destinado para almacenar los insumos agrícolas; 3) cuatro (04) estructuras elaboradas con paredes de bloques, techo de zinc y piso de concreto, destinadas como depósito de herramientas; 4) una acometida eléctrica con su respectivo banco de transformadores de 15 KVA; 5) un (01) tanque elaborado con concreto armado, destinado para el almacenamiento de agua con una capacidad aproximada de 85m3, 6) un (01) tanque empotrado en el suelo, elaborado con bloques y cemento vaciado, con techo de viga y tabelón, con una capacidad de m3 aproximadamente. 7) Una (01) casilla de riego por goteo elaborada con estructura de tubo redondo de 2” con piso vaciado en concreto y techo de zinc, mas cabezal de riego por goteo con filtro, inyector venturi, con su respectiva bomba de 10 hp con su tablero de protección para el riego. 8) sistema de riego con 600 metros de manguera de polietileno de primera de 90mm, de 60 psi, entrenador para la distribución del agua en el predio. 9) invernadero de 12 mtrs por 150 mtrs de largo aproximadamente, con estructura metálica de cerchas con tubo de metal, con su respectiva bomba sumergible de 3 hp trifásica, y un pozo profundo de 65 metros de profundidad aproximadamente. 10) cerca perimetral en alfajor. 11) vialidad interna engranzonada. 12) tanque empotrado, hecho de bloque y cemento, con techo de viga y tabelón, con una capacidad de almacenaje de 46,4 M3 aproximadamente. 13) tanque aéreo elaborado en bloque de concreto con techo de zinc, para una capacidad de almacenaje de agua de 23,66 m3 aproximadamente. 14) tanque aéreo elaborado en bloque y vaciado en concreto y malla trucson una capacidad de almacenaje de agua de 64,02 m3 aproximadamente. 15) una (01) casa elaborada con paredes de bloque, piso de concreto, sin techo, divida en tres (3) cuartos, un (1) baño, una (01) cocina, comedor y sala. Previo recorrido y asesoramiento del práctico asesor designado se deja expresa constancia que dentro del lote de terreno objeto de la presente inspección, se observó la existencia de actividad agrícola, así como también la existencia de árboles frutales, tales como mango y limón. En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere al Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, otorgado a favor del Ciudadano Everaldo José Guevara Rojas.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano Everaldo José Guevara Rojas, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la Ciudadana Asistente de este Juzgado NORELIS DEL C. SILVA O., titular de la cédula de identidad Nº V-16.157.232, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos al primer (01) día del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º y 163º.


El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA.

La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta (10:30), de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 050-2022.



La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.





Exp. Nº. 0729
CAOP/MCCHJ/Norelis.