REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIALDELESTADOCOJEDES.
Años:211ºy163º.
I.-Identificacióndelaspartes,delacausayladecisión.-
Demandante: Alida Francisca Pereira de Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad númeroV.3.576.925, y domiciliadaen la AV. Ricaurte N.7-61 de la ciudadde san Carlos, estado bolivarianodeCojedes.
ApoderadosJudiciales:JhoralhayceGómezySolisHaydeHerediaT,venezolanas,mayoresdeedad, titularesdelasCédulasdeIdentidadnúmerosV.8.673.122y3.690.337,inscritoenelInstitutodePrevisión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 136.517 y 101.460, respectivamente, con domicilio procesalubicadoenlacallePáez,centroprofesionalIzamatplantabaja,deestaciudaddeSanCarlos estado Bolivariano de Cojedes.
Demandado:HerederosDesconocidosdelaCiudadanaJosefaPerfectaPereiradeMoreno(+), venezolana, mayor de edad,casada, titular de la Cédula de Identidad número V.1.020.104, domiciliada enla ciudaddeSanCarlosestadobolivarianodeCojedes.
Defensor Judicial: Eudes Bladimir Moreno López, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidadNº.V-7.563.585,inscritoenelinstitutodeprevisiónsocialbajoelNº.193.747,comodefensor judicial de los herederos desconocidos de la ciudadana Josefa Perfecta Pereyra de Moreno (+) y de todas las personasquesecreanconderechosenelpresenteasunto.
Motivo: Prescripción Adquisitiva.- Sentencia:Definitiva.
Expediente:Nº5954.-

II.-Recorridoprocesaldelacausa.-
Elpresentejuicioseiniciómediantedemandadefechadieciséis(16)deoctubredelaño2017,incoadapor las abogadas Joralhayce Gómez y Hayde Heredia, actuando en nombre y representación de la ciudadana Alida Pereira de Gómez, en contra de los herederos desconocidos de la ciudadana Josefa perfecta Pereira de Moreno (+), plenamente identificada en actas, y previa ladistribución de Ley, correspondió a este juzgado conocer de la presente causa dándosele entrada en la misma fecha ya antes mencionada anotándose en el librorespectivobajoelNº5954.
En fecha dieciocho (18) de octubre del año 2017, se admitió la demanda atal efecto se acordó el emplazamientode los herederos desconocidos de ladecujusJosefa Perfecta Pereira de Moreno (+)dela partedemandada,ydeaquellaspersonasquesecreanconderecho,sobreuninmuebleubicadoenla avenidaRicaurteN.7-61,delaciudaddeSanCarlosestadoBolivarianodeCojedes,conunasuperficiede veintiún metros (21 mts) de frente, por treinta y cinco metros (35 mts) de fondo, que da un total de seiscientos treintaycincometroscuadrados(635.Mts2),ycomprendidodentrodelossiguienteslinderos:Norte:casade laseñoraLuisadeHerreraySebastiánJiménez,Sur:casadeFranciscoLaviteSosa,Este:CalleRicaurte queessu frentey Oeste:solaresdeRamonadeAlvares yNicolasa Martínez, dicho inmueblele pertenecea la ciudadanaJosefa Perfecta Pereira deMoreno (+), tal como se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los municipios San Carlos y Rómulo gallegos del estado Cojedes, en fechaseis (6) de septiembre del año 1968, inserto bajo el Nº.53, folio 91 al 94 y su vuelto, ProtocoloPrimero, Tomouno, TercerTrimestredel año 1968, pordocumentode esamismafecha, inserto

bajo el Nº.54, folios 94vto alvto, Protocolo Primero, Tomoúnico, Tercer Trimestre, del año 1968, por ante la oficina de registro público de los municipios San Carlos y Rómulo gallegos del estado Cojedes. En la misma fechaselibroedicto.
Mediante diligencia de fecha trece (13) de junio del año 2018, suscrita por la abogadaJoralhayce Gómez, consigna las publicaciones del edicto, publicados en los ejemplares del diario Las Noticias De Cojedes, publicadoenfechadiecisiete(17),diecinueve(19),veinticuatro (24),veintiséis(26), treinta (30),ocho(8),diez
(10), quince (15), diecisiete (17), veintidós (22), veinticuatro (24) y veintinueve (29) de mayo del 2018. Donde apareceeledictolibrado.
En fecha veinticinco (25) de marzo de 2019, según oficioRCJC- 251-2018, el Juez Suplente Especial, Sergio RaúlTovar,seabocaalconocimientodeestacausa.
En fecha once (11) de abril de 2019, por medio de diligencia presentada por la abogada Joralhalce Gómez, el tribunal acuerda expedir las copias certificadas de todo el expediente, a los fines de la citación del Procuradorde la República, tal como se acordó en el acto de admisión de fecha 18/10/2017.
En fecha treinta (30) de abril del año 2021, en vista del escrito presentado por la abogada Joralhayce Gómez, este tribunal acuerda tenerla como apoderada judicial a la referida ciudadana.
En fecha ocho (8) de junio del año 2021, el tribunal agrega a los autos diligencia, presentada por la abogada SolísHaydeHeredia,encarácterdeapoderadajudicialdelaparteactoraeneljuiciodepreinscripción adquisitiva.
Por auto de fecha once (11) de junio del año 2021, por cuanto se observó que en la demanda de Prescripción Adquisitiva, es necesaria la notificación de la Procuraduría General de la República, el Tribunal acordó la notificación mediante Oficio Nº. 05-343-054-2021 y acompañada de copia certificada del expediente, para queen nombre del Fisco Nacional, por considerarse este parte de este tipo de juicios, de conformidad con el criterioestablecido por la Sala Constitucionaldel Tribunal Supremo de Justicia, y encaso deconsiderarlo, solicitar la apertura del procedimiento de Herencia Yacente contemplado en el artículo 1060 y siguientes del Código Civil.
En fecha seis (6) de julio del año 2021, elalguacil titular Marcelo Rodríguez deja constancia de haber recibidode mano de la abogada Solís Hayde Heredia, los emolumentos necesarios para la reproducción de las copias certificadas del expediente ensu totalidad.
En fecha cuatro (4) de agosto del 2021, el tribunal acuerdanombrar como correo especial a la abogada Solís Hayde Heredia Torcate y hacerle entrega del oficio N. 05-343-054-2021, junto con copia certificada de todo el expediente, dirigido al Procurador General de la República, una vez la parte interesada provea los emolumentosnecesarios.
Enfechacinco(5)deagostodel2021,sejuramentaalaabogadaSolísHaydeHeredia,paraqueentregue Oficio N. 05-343-054-2021 de fecha once (11)de junio delaño 2021, librado a la Procurador a General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha veintiocho (28) de septiembre del 2021, el tribunal acuerda agregar a los autos diligencia presentada por la abogadaJoralhayce Gómez, en lacual solicita la designación de defensor judicial.
En fecha treinta (30) de septiembre del año 2021, el tribunal acuerda designar al abogado Eudes Bladimir MorenoLópez,comodefensorjudicialdelosherederosdesconocidosdelaciudadanaJosefaPerfecta Pereyra de Moreno (+), que ha incoado la ciudadana Alida Pereira de Gómez, se acuerda notificar mediante boleta al mencionadoprofesional delderecho.

En fecha trece (13) de octubre de 2021, fijado por este tribunal, para que tenga lugar al acto de aceptación y juramentación del defensor judicial a los herederos desconocidos y de todas aquellas personas que se creancon derechos, que tengan interés directo y manifiesto, abogado Eudes Bladimir Moreno López, nombrado mediante auto de fecha primero (1ro) de octubredel año 2021, se le tomo respetuosamente su juramento.
En fechaveintinueve (29)deoctubredel año 2021, el tribunal ordenala citación del abogadoEudes Bladimir Moreno López, en su carácter de defensor judicial designado a los herederos desconocidos de la ciudadana Josefa Perfecta Pereyra deMoreno (+),que comparezcaante el tribunal dentro de losveinte (20) días de despacho, al igual que se ordeno compulsar copias fotostáticas de la citación.
Enfechacuatro(4)denoviembredelaño2021,elalguacil accidentalCairoSaavedra,haceconstarquela firmaqueaparecealpiedelaboletadecitación,libradaalciudadanoEudesMorenoperteneceadicho ciudadano.
Enfecha dieciocho(18) de Noviembredelaño2021,seordenaagregar a los autosescrito decontestaciónde la demandada, presentado por el abogado Eudes Moreno, defensor judicial de los herederos conocidos y desconocidos y a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el juicio por prescripción adquisitiva.
En fecha primero (1) de febrero del año 2022, se ordena agregar a los autos escrito de pruebas y sus anexos presentado porla abogadaJaralhayce Gómez, apoderada judicial de la parte accionante.
Enfechasiete(7)defebrerodel2022,seordenaagregaralosautosescritodepruebas,presentadoporel abogado Eudes Bladimir Moreno López, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada en el presentejuicio.
En fecha catorce (14) de febrero del año 2022,mediante auto se admite las pruebas presentadas por la parte demandante,al igualqueelescritopresentadoporelabogadoEudesBladimirMorenoLópez,en sucarácter dedefensorjudicialdelosherederosdesconocidosdelacujusciudadanaJosefaPerfectaPereyrade Moreno(+).
En fechadiecisiete(17) de febrero del año2022, serealizaron las evacuacionesde los testigos, Rosa Emilia Abreu Pandare, Miguel Manuel Mezzina Ortega, Delida Josefina Silva de Rodríguez y Annaliese Josefina Reyes Silva,promovidos en el escrito de pruebas, presentado por la abogada Joralhayce Gómez, en su carácterdeapoderadajudicialdelapartedemandanteenlapresentecausa,sedejaconstanciadela comparecencia del abogado Eudes Moreno, en su carácter de defensor judicial de los herederos conocidos y desconocidosdelaciudadanaJosefaperfectaPereyradeMoreno(+).
En fecha siete(7) de marzo delaño 2022, se realizo lainspección judicial,se traslado yconstituyoeltribunalen el inmueble ubicado en la avenida Ricaurte, casa Nº. 7-61, lugar indicado por la abogada Joralhayce Gómezalosfinesdeverificarhechosenellibelodelademanda,conlapresenciadedichaabogadaensu carácter de apoderada judicial de la parte actora y del abogado Eudes Moreno López, defensor judicial de los herederos desconocidos de la cujus Josefa Perfecta Pereyra de Moreno (+).
En fechaquince (15)demarzo del año2022,se agreganalos autos diligencia dela expertafotógrafa, María Pinto, consignando informe fotográfico de la inspección judicial, siendo agregado a los autos en esta misma fecha.
Posteriormente,autodefechadieciocho(18)deabrildelaño2022,sedejaconstanciadelvencimientodel lapso de evacuación de pruebas y se fija para el decimoquinto (15) día de despacho siguiente a ese, para la presentacióndelosinformes.

En fecha dieciséis (16) de mayo del año 2022, se da por concluido el lapso para presentar informes, sin que las partes hicieran uso de tal derecho, acogiéndose el tribunal al lapso de sesenta días (60), para dictar la sentencia.

III.-Consideracionesparadecidirsobrelaprescripciónadquisitiva.-

Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa, pasa este Tribunal a hacerlo previa las siguientes consideraciones legales, jurisprudenciales y doctrinarias:
AlegalaciudadanaAlidaFranciscaPereiradeGómez,quetienemásdeveinte(20)años,poseyendoy permanecido, en forma pacífica, publica, continua, ininterrumpida, no equivoca y con intención de tener la cosa como propia, tanto del terreno, así como deunas bienhechurías, que ha poseído como vivienda principal, edificadasobreuninmuebleubicadoenlaavenidaRicaurteN.7-61,delaciudaddeSanCarlosestado Bolivariano de Cojedes,con una superficie deveintiún metros (21mts) defrente, portreinta y cinco metros
(35) de fondo, que da un total de seiscientos treinta y cinco metros cuadrados (635.Mts2), y comprendidos dentrodelossiguienteslinderos:Norte:casadelaseñoraLuisadeHerreraySebastiánJiménez,Sur:casa de Francisco Lavite Sosa, Este:Calle Ricaurte que es su frente y Oeste:solares de Ramona de Alvares y Nicolasa Martínez, dichoinmueblele pertenece ala ciudadanaJosefa Perfecta Pereira deMoreno(+), tal como se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los municipios San Carlos y Rómulo gallegos del estado Cojedes, en fechaseis (6)deseptiembredel año1968, insertobajoelNº.53,folio91al94ysuvuelto,ProtocoloPrimero,Tomouno,TercerTrimestredelaño1968, por documento de esa misma fecha, inserto bajo el Nº.54, folios 94 vto al vto, Protocolo Primero, Tomo único, Tercer Trimestre, del año 1968, por ante la oficina de registro público de los municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes. Así lo alega.-

Por otro lado, alego el defensor judicial de los herederos desconocidos y de toda aquel que tenga un interés en las resultas de la presente causa como pare demandada, que rechaza y contradice en todas y cada una de sus partea la demanda por prescripción adquisitiva, que la acciónate debe demostrar y dar cumplimiento a los requisitos previsto en el artículo 681 del Código de Procedimiento Civil, ya que la simple invocación de la mismanoconstituyeuntituloinmediatodedominio.
Que así mismo rechaza y contradice la permanencia de la demandante en el inmueble de marras, por el periodo de tiempo que alega por más de veinte (20) años, ya que la posesión debe ser continúa, no interrumpida,publica,noequivoca,conánimodedueño,sobredelinmuebleobjetodeestapretensión,en virtud que no poseía ninguna cualidad de legítima dueña. Solicitó la admisión del escrito, y su tramitación conforme a derechoy sea declarada Sin Lugarla presentedemanda.Así lo esgrimió.-
III.-DelasPruebasysuValoración
Lapartedemandantepromoviópruebasconellibelodelademandayensuescritodepromocióndepruebas:

-Copias de las cedula de identidad de la ciudadana demandante Alida Francisca Pereira de Gómez, tales reproducciones por ser copia de documentos administrativos que gozan del carácter de auténtico, salvo pruebaencontrarioconsignadaenactas,lacualesnofueimpugnada,sevaloranplenamenteparaidentificara la precitada ciudadanaconformeal artículo 429del Código deProcedimiento Civil enconcordancia conlos artículos3y6delaLeyOrgánicadeIdentificación(2006)y1357delCódigoCivil.

-Copiascertificadasde TítuloSupletorio,evacuandoporlaciudadanaJosefaPereiradeMoreno, poranteel Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, del Trabajo y Transito de la circunscripción judicialdelestadoCojedes,enfechasiete(7)defebrerodelaño1962,debidamenteProtocolizadoporelRegistro Público delos municipios autónomos SanCarloy Rómulo Gallegos del estadoCojedes,en fechaseis (6)de septiembre el año 1968, bajo el numero 53, folios 91 al 94, Protocolo Primero, Tomo Único, TercerTrimestre, delaño1968.EsteJuzgadorapreciadichasdocumentalesyleconcedeplenovalorprobatorioporser instrumentosqueemanandeunfuncionariocompetente,deconformidadconlodispuestoenelartículo1357y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual no fue impugnadoporlacontraparte,yseconsiderarepresentaciónfidedignadesuoriginal,delcualseevidencia quelaciudadanaJosefaPereiradeMoreno(+),evacuoTituloSupletoriodePropiedad,enfechasiete(7)de febrero del año 1962, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, del Trabajo y del TransitodelaCircunscripciónJudicialdelestadoCojedes,delasbienhechurías(casa)quesepidela prescripcióndelapropiedadatenordelodispuestoenelartículo1357ysiguientesdelCódigoCivil.Asíse determina.-

- Copias certificadas de documento de propiedad del terreno, mediante el cualel entonces Distrito San Carlos delestadoCojedeslevendealaciudadanaJosefaPereiradeMoreno(+),unlotedeterrenoubicadoenla ciudad de San Carlos, con una superficie de veintiún metros (21 mts) de frente, por treinta y cinco metros (35 mts)defondo,quedauntotaldeseiscientostreintaycincometroscuadrados(635.Mts2),ycomprendidos dentrodelossiguienteslinderos:Norte:casadelaseñora LuisadeHerreraySebastiánJiménez,Sur:casa deFrancisco Lavite Sosa, Este:CalleRicaurte que essufrenteyOeste:solares deRamonade Alvaresy Nicolasa Martínez, debidamente Protocolizado por el Registro Público de los municipios autónomos San CarlosyRómuloGallegosdelestadoCojedes,enfechaseis(6)deseptiembreelaño1968,bajoelnumero 54, folios 94 al 95 protocolo 1ero, tomo único, trimestre 3er del año 1968. De la cual se evidencia que el terrenosobreelcualseencuentraedificadalacasaqueseprescribe,espropiedaddelaciudadanaJosefa PereiradeMoreno.EsteJuzgadorapreciadichasdocumentalesyleconcedeplenovalorprobatorioporser instrumentosqueemanandeunfuncionariocompetente,deconformidadconlodispuestoenelartículo1357y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual no fue impugnado o tachado por la contraparte.

- CopiadelactadedefunciónNº.231,TomoI,defecha19/04/1985,enlacualexpresaqueenesamisma fecha, falleció la ciudadana Josefa Pereira de Moreno (+), de la cual se evidencia de identificación de la difunta, lugar y hora de su defunción y causa,así comoel nombredesu conyuguefallecido ciudadano Francisco Moreno(+)y asímismo no dejo hijos, al nohabersidotachados o impugnados,se valoran plenamente por ser copia fidedigna de su original, contenidos en documentos públicoso auténticos, para darpordemostradolos hechosde loscuales el funcionariocompetente dejó constanciaendichas actasy que fuerondetalladossupra,conformealasreglasvalorativascontenidasenelartículo8delaLeyOrgánicade Procedimientos Administrativos y en los artículos 1384 y 1357 y siguientes del Código Civil en concordancia con los principios de Publicidad, Fe Pública, Primacía de los datos y valor de las Actas, artículo 6, 11, 12 y77delaLeyOrgánicadelRegistroCivil.Asíseaprecian.-

- Oficio N. 323-094-17, de fecha 07/08/2017, suscrito por la Registradora Publica de los municipiosSan Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, en el cual certificaque los documentos insertos bajos los números 53,folios 91 al 94,protocolo 1ero, tomo único, trimestre3er, del año1968,y el documentonumero 54,folios94al95protocolo1ero,tomoúnico,trimestre3erdelaño1968,aparececomopropietariala ciudadana Josefa Pereyra de Moreno, Titular de la cédula de identidad Nº. 1.020.104. de la cual se evidencia que el propietario actual desde el año 1968, es la ciudadana Josefa Pereyra de Moreno (+), Titular de la cedula de identidad Nº. 1.020.104 y el inmueble del tipo casa de habitación y el terreno, no posee gravamen de ningún tipo, ni prohibiciones de enajenar y gravar, ni medidas de embargo. Este Juzgador aprecia dichas documentalesyleconcedeplenovalorprobatorioporserinstrumentosqueemanandeunfuncionario competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 y 1360 del Código Civil, en concordancia conel artículo 429 delCódigodeProcedimientoCivil, el cual nofue impugnado o tachado porla contraparte.

- Planilladesolicituddejubilacióndefechadieciséis(16)deoctubredelaño1996,Planilladefedevidade fecha18dejunio del año1999,dirigida alMinisterio deEducación porla ciudadana AlidaPereiradeGómez, donde indicaque seencuentradomiciliada en la avenidaRicaurte, casaNº. 7-61, en la ciudad deSan CarlosdelestadoCojedesydemuestraqueelinmueblehasidosudomicilio.Porloquelamismasevaloracomo indicio en relación al domicilio de la demandante, conforme a los artículos 506 y 508 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual no fue impugnado o tachado por la contraparte.

- EstadodecuentadelaciudadanaAlidaFranciscaPereiradeGomez,emitidaporelBancoVenezuelade fecha19/09/2002,elcualaparecedomiciliadalamencionadaciudadanaenlaavenidaRicaurte,casaNº.7- 61,delaciudaddeSanCarlosdelestadoCojedes.Delacualseevidenciaqueelinmueblequesepidela prescripción,hasidosudomicilio.Porloquelamismasevaloracomoindicioenrelaciónaldomiciliodela demandante,conformealosartículos506y508delCódigodeProcedimientoCivilenconcordanciaconel artículo429 del Código de ProcedimientoCivil, elcualno fueimpugnado otachado porla contraparte.

- Actualización de dirección de la ciudadana Alida Francisca Pereira de Gómez, emitida por el registro electoraldelConsejoNacionalElectoral,planilla8302-503-1-0-20-1defechaocho(8)dediciembredelaño 2005,enlacualseseñalaquelaciudadanaanteriormenteidentificada,tienesudomicilioenlaavenida Ricaurte,casaNº.7-61,delaciudaddeSanCarlosdelestadoCojedes.Porloquelamismasevaloracomo indicio en relación al domicilio de la demandante, conforme a los artículos 506 y 508 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual no fue impugnado o tachado por la contraparte.

- Copia de Rif, emitido del servicio integrado de administración tributaria (SENIAT), de fecha 5/06/2001, de la ciudadanaAlidaFranciscaPereiradeGómezenelcualaparececomodomiciliofiscaldelademandantede autosenla avenida Ricaurte,casa Nª. 7-61, Sector Centro, San Carlos estadoCojedes. Por lo quela misma se valora como indicio en relación al domicilio de la demandante, conforme a los artículos 506 y 508 del Código de ProcedimientoCivilen concordanciacon el artículo 429delCódigo deProcedimientoCivil, el cual no fueimpugnado otachado por la contraparte.

- Constancia de residencia del Concejo ComunalMalabares I de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes,defechaveinticuatro(24)deenerodelaño2022,enlacualhaceconstarquelaciudadanaAlidaFrancisca Pereira de Gómez, es habitante de esa comunidad desde hacetreinta y nueve (39) años, teniendo como domicilio,laavenidaRicaurte,casaNº.7-61delaciudaddeSanCarlosdelestadoCojedes,esdecirquela mencionada ciudadana tiene fijado su domicilio en el mencionado inmueble desde el año 1984. La mencionadapruebanofueimpugnadaporlapartedemandada,porloqueseledavalorprobatorio,portener la precitada documental, el número de Registro ante el Ministerio del Poder Popular correspondiente del mencionado Consejo Comunal, el cual le acredita la personalidad jurídica necesaria para dar fe de los citados actos, por imperio del artículo 17 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.

- CopiadefichaCatastral,emitidaporlaoficinadeCatastrodelaAlcaldíadelmunicipioSanCarlosdel estado Cojedes, a nombre de la ciudadana Alida Francisca Pereira de Gómez, de fecha siete (7) de abril del año 2010,de uninmuebleubicadoen lala avenida Ricaurte,casa Nº.7-61 de la ciudadde San Carlos del estado Cojedes, cuyas características del terreno o tenencia se lee de la misma es propioy se encuentra sobre una superficie de terreno que mide, veintiún metros (21 mts) de frente, por treinta y cinco metros (35) de fondo, que da untotal deseiscientos treintaycinco metroscuadrados (635.Mts2),ycomprendidos dentrode lossiguienteslinderos:Norte:casadelaseñoraLuisadeHerreraySebastiánJiménez,Sur:casade FranciscoLaviteSosa,Este:CalleRicaurtequeessufrenteyOeste:solaresdeRamonadeAlvaresy Nicolasa Martínez. Por ser copia simple de un documentopúblico administrativo, el cual no fue impugnado o tachado por la contraparte, goza para esta instancia de pleno valor probatorio y se considera representación fidedigna de su original, del cual se evidencia la Ficha catastral, expedida de la oficina de Catastro del la Alcaldía delMunicipio San Carlos del estado Cojedes, dela cual seevidencia que elterreno esmunicipal, estáubicadoenladirecciónylinderosqueahíseseñalan,siendoestalamismadelinmueblequese demandalaprescripción, atenordelodispuestoenelartículo1359 ysiguientesdel CódigoCivil,en concordanciaconelartículo429delCódigodeProcedimientoCivil.

- PromoviólastestimonialesdelosciudadanosRosaEmiliaAbreuPandare,MiguelManuelMezzinaOrtega, DelidaJosefinaSilvadeRodríguezyAnnalieseJosefinaReyesSilva,presentandoparasuevacuaciónen fechadiecisieteyveintiunodefebrerodelaño2022.
ReferentealatestimonialdelaciudadanaRosaEmiliaAbreuPandare:
Pregunta laabogada Joralhayce Gómez a latestigo de la siguientemanera: Primera:¿diga la testigosi conocedevistatratoycomunicaciónalaSra.AlidadeGómez?Contesto:“silaconozco”.Segundo:¿diga latestigosisabeyleconstadondevivelaSra.AlidadeGómezContesto:“siseymeconstadondevive“. Tercero:¿diga la testigo si sabe y le consta el tiempo aproximado donde vive y dirección la Sra. Alida de Gómez? .Contesto: “si desde el año 1996, en la av. Ricaurte casa Nº. 7-61”. Cuarto: ¿Que el testigo de razón fundada de lo que ha dicho?Contesto: “si mi hija se crio en ese patio, vivimos a una cuadra aproximadamente,soyvecina”.EstodoCesaronlaspreguntasdelabogadoApoderadojudicialdelaparte demandante.
SeguidamentetomalapalabraelAbogadoEudesBladimirMorenoLópez,ensucarácterdeDefensor Judicial de los Herederos Conocidos y Desconocidos de la Cujus Ciudadana Josefa Perfecta Pereira de Moreno(+),quienprocedearepreguntaralatestigodelasiguientemanera:Primero:¿digaustedsitiene algún interésenparticular en elpresente asunto? Contesto:“No,ninguno”. Segundo:¿ Digausted si conoce

suficientemente de vista trato y comunicación a la Sra. Pereira de Gómez y aproximadamente cuantos años? Contesto:”si la conozco de vista y comunicación hace 34 años aproximadamente”. Tercero:¿Diga usted si conoció suficientemente a la ciudadana Josefa Pereira de moreno y en donde estaba su lugar de residencia? Contesto:si conocía la Sra.Josefita Pereira, teníasu residencia en la av. Ricaurtecasa Nº7-61. Cuarta:
¿digaustedsila Sra.Pereira de Morenoy laSra.Alidade Gómez, Vivian juntas en dicho inmueble? Contesto:”No yo conocí a la Sra. Pereira sola allí, luego después q murió vivió la Sra. Alida de Gómez. Toma la palabra el juez y procede a interrogar al testigo. Primero:¿Sra. Rosa por conocimiento que dice tener q conoció a la Sra. Pereira en qué año fue su fallecimiento? contesto:más o menos falleció en el 1985, porquesuhijanaciónenelaño1987.Segunda:¿Sra.Rosadeesemismoconocimientoconeltestimonio que rinde la Sra. Pereira no tuvo otros descendientes o ascendientes? Contesto:“yo la conocí que vivía solaen esa casa”.

ReferentealatestimonialdelciudadanoMiguelManuelMezzinaOrtega:
PreguntalaabogadaJoralhayceGómezaltestigodelasiguientemanera.Primera:¿digaeltestigosi conocedevistatratoycomunicaciónalaSra.AlidadeGómez?Contesto:“silaconozco”.Segundo:¿diga eltestigosisabeyleconstadondevivelaSra.AlidadeGómezContesto:“si,sedondeviveymeconsta“. Tercero:¿diga el testigo si sabe y le consta el tiempo aproximado donde vive y dirección la Sra. Alida de Gómez actualmente? .Contesto: “vive en la av. Ricaurte diagonal a su casa, casa 7-61, y vive aproximadamente desde al año 1996”. Cuarto: ¿Que el testigo el fundamento de lo que ha dicho? Contesto:“doyfequevivióenesacasaporlaamistadquelosuneyporservecinodurantetantosaños”.Estodo Cesaron las preguntas del abogado Apoderado judicial de la parte demandante.
SeguidamentetomalapalabraelAbogadoEudesBladimirMorenoLópez,ensucarácterdeDefensor Judicial de los Herederos Conocidos y Desconocidos de la Cujus Ciudadana Josefa Perfecta Pereira de Moreno(+),quienprocedearepreguntaralatestigodelasiguientemanera:Primero:¿digaustedsitiene algún interés en particular en el presente asunto? Contesto:“en lo absoluto”. Segundo:¿Diga usted si conocesuficientementedevistatratoycomunicaciónalaSra.AlidaPereiradeGómezyaproximadamente cuantos años? Contesto:”laconozco de toda lavida, desde el año1996, puedo darfe quien es Alida”. Tercero:¿Diga usted si conoció suficientemente a la ciudadana Josefa Pereira de Moreno y en donde estabasu lugar de residencia? Contesto:sila conocíporquevivió en esa casa”. Cuarta:¿diga ustedsile consta que laSra. Pereira de Moreno le dio o concedió ese bien inmueble a la Sra. Alida Pereira de Gómez en virtuddesersufamiliarmáscercano?Contesto:”siporquelaSra.eraviudaylaqueseencargodetodoerala Sra. Alida. Quinta: ¿diga usted si la Sra. Pereira de Moreno estuvo casada y si tuvo hijos? contesto: “si me constaque era casadaporquela conocícomoviuda yhastadonde tengo conocimiento notuvo hijos”.

ReferentealatestimonialdelaciudadanaDelidaJosefinaSilvadeRodríguez:
PreguntalaabogadaJoralhayceGómezalatestigo delasiguientemanera,Primera:¿digalatestigosi conocedevistatratoycomunicaciónalaSra.AlidadeGómez?Contesto:“silaconozco,muchísimo tiempo, estudiamos juntas, fueron juntas a la universidad, muchísimos años en el año 1982”. Segundo:¿digalatestigosisabeyleconstadondevivelaSra.AlidadeGómez?Contesto:“siviveenlaavenidaRicaurte, desde 1996 más o menos que llego allí “. Tercero:¿diga la testigo si sabe y le consta el tiempo aproximado dondeviveydirecciónlaSra.AlidadeGómezactualmente?.Contesto:“enelaño1996”Cuarto:¿digala testigoelfundamentodeloquehadicho?Contesto:“esmiamigaporlosañosdeamistadquevenía

conociendo a la Sra. Alida, se y me consta lo que declare”. Es todo Cesaron las preguntas del abogado Apoderado judicial de la parte demandante.
SeguidamentetomalapalabraelAbogadoEudesBladimirMorenoLópez,ensucarácterdeDefensor Judicial de los Herederos Conocidos y Desconocidos de la Cujus Ciudadana Josefa Perfecta Pereira de Moreno(+),quienprocedearepreguntaralatestigodelasiguientemanera:Primero:¿digaustedsitiene algún interés en particular en el presente asunto? Contesto:“Ninguno”. Segundo:¿Diga usted si conoce suficientementedevista tratoy comunicacióna laSra.Alida PereiradeGómezy aproximadamentecuantos años? Contesto:”la conozco bastante, estudiamos en la Simón Rodríguez, aproximadamente en el año 1962, cuando comenzamos a estudiar en la escuela normalista Rafael Silva”. Tercero:¿Diga usted si conoció suficientemente a la ciudadana Josefa Pereira de Moreno (+) y en donde estaba su lugar de residencia? Contesto:“si la conocí suficientemente era educadora, siempre la vi en la avenida Ricaurte”. Cuarta:¿diga ustedsileconstaquelaSra.JosefaPereiradeMorenoySra.AlidaPereiradeGómez vivianjuntas endicho inmueble? contesto:juntas no, la cuido la sostenía allí enalimentación, hasta su fallecimiento porque era viuda y no tenía hijos? .Quinta: ¿diga usted si le consta que la Sra. Pereirade moreno estuvo casada y si tuvohijos?contesto:“siestuvocasadaynotuvohijos”.
ReferentealatestimonialdelaciudadanaAnnalieseJosefinaReyesSilva:
Pregunta laabogada Joralhayce Gómez a latestigo de la siguientemanera, Primera:¿diga la testigosi conocedevistatratoycomunicaciónalaSra.AlidadeGómez?Contesto:“silaconozco,hacemasde45 añosaproximadamente porquefueron mis vecinos”.Segundo:¿diga latestigosisabey leconstadonde vive laSra.AlidadeGómez?Contesto:“si viveenlaavenidaRicaurte,entrela SucreylacallePáez“.Tercero:
¿digalatestigosisabeyleconstaeltiempoaproximadodondeviveydirecciónlaSra.AlidadeGómez actualmente? .Contesto:“semudaronhace 26años parala avenida Ricaurteporallá enel año1996que recuerda porque su hija nacióen el año 1994” Cuarto:¿diga la testigo el fundamento de lo que ha dicho? Contesto: “la maestra Alida fue mi maestra de 6to grado, y mantuve una relación de amistad de hace más de45 años”. EstodoCesaron las preguntas del abogadoApoderado judicialde laparte demandante.
SeguidamentetomalapalabraelAbogadoEudesBladimirMorenoLópez,ensucarácterdeDefensor Judicial de los Herederos Conocidos y Desconocidos de la Cujus Ciudadana Josefa Perfecta Pereira de Moreno(+),quienprocedearepreguntaralatestigodelasiguientemanera:Primero:¿digaustedsitiene algún interés en particular en elpresente asunto? Contesto:“No para nada”. Segundo:¿Digausted sisabeendondeviveexactamentelaSra.AlidadeGómezydesdecuandoaproximadamente?Contesto:”siclaro vive en la avenida Ricaurte entre sucre y calle Páez, hace 26 años”. Tercero:¿Diga usted si conoció a la señora Josefa Pereira de Moreno, si estuvo casada y estuvo hijos? Contesto:“si claro que la conocí, era una personaviudaynoteníahijos.

- Inspección judicial, realizada por esta instancia judicial, en fecha siete (7) de marzo del año 2022, promovida porlaabogadaJoralhayceGómez,enescritodepromocióndepruebas.EsteJuzgadorapreciadichas documentales y le concede pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 y 1360 delCódigoCivil,elcualnofueimpugnadootachadoporlacontraparte.Dichadocumentalsirvenpara demostrarqueserealizoinspecciónjudicialsobreelinmuebleubicadouninmuebleubicadoenlalaavenida Ricaurte,casa Nº.7-61 de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, donde el tribunal dejo constancia queseencontrabaenelinmueble,laciudadanaAlidaFranciscaPereiradeGómez,elcualvienehabitandocon ánimo de dueña,de forma permanente e ininterrumpida, pública y notoria el inmueble, tipo vivienda, que

nuncahasidoperturbadaenlaposesióndelmismo,cuentaconserviciobásicos,construidadeparedesde bloques,pisosdecementoyseencontrabaencondicionesoptimadehabitabilidad.EsteJuzgadoraprecia dichasdocumentalesdeconformidadconlodispuestoenelartículo1357y1360delCódigoCivil,en concordanciaconelartículo429delCódigodeProcedimientoCivil.Asíseaprecia.


En cuanto a la actividad probatoria del defensor judicial de la parte demandada y de los herederos desconocidos y de toda aquel que tenga un interés en las resultas de la presente causa, hizo alusión a la comunidad de las pruebas, el merito favorable de los autos que arroja la prueba documental por ante el registro público del municipio San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, donde se evidencia que el del cujus, ciudadana Josefa Pereira de Moreno (+), era el propietaria del inmueble que se pretende prescribir,así como la certificación de gravamen expedida por el ante indicado registro Público.En relación a este punto, quien aquí decide estima pertinente hacer la siguiente precisión que promover como pruebas el mérito favorabledelosautos,noestácatalogadocomopruebaenelCódigoCivil,comotampocoenElCódigode ProcedimientoCivil,yaqueel mérito probatoriode losautos,resulta delestudio jurídicoy mental del sentenciador cuando analiza las pruebas de ambas partes para decidir la procedencia o no de la acción propuesta en el libelo de la demanda.

Ahorabien,encuantoalaprescripciónadquisitiva,nuestroCódigoCivilinstituyeensuartículo1952que:
“La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por eltiempoybajolasdemáscondiciones;determinadasporlaLey”.
Del precitado concepto se desprende que existen dos (2) tipos de prescripción, la primera, una adquisitiva o Usucapión, mediante la cual se adquiere un derecho por el transcurso del tiempo y cumpliendo con las demás condiciones que establece la Ley; y, la segunda, una extintiva o Liberatoria, mediante la cual se liberta el deudor de la obligación por el transcurso del tiempo y conforme las condiciones que precisa la ley, esta operaenvirtuddelainercia,inactividad,abandonoonegligenciadelacreedorduranteeltiempoestablecido legalmente para hacer efectivo su derecho, mediante el uso de la acción destinada por el ordenamiento jurídico para satisfacer esta, la cual opera de pleno derecho, pero debe ser alegada por la parte beneficiada porella, envirtud del imperativo contenidoenelartículo 1956 eiusdem, talcomo lohizo la partedemandante ensuescritodecontestación.
Así las cosas, visto que la presente causa versa sobre la pretensión de prescripción adquisitiva, la cual se fundamenta en el hecho de que la persona, pública o privada, natural o jurídica, pues no existe limitación en principio, que viene poseyendo un bien de forma legítima, puede hacerse titular del derecho de propiedad deotra persona, que ha dejadode ejercer la posesión de dicho bien (mueble o inmueble), evidentemente dicha posesión se equipara a la tenencia de la cosa o el goce de un derecho, el cual se ejerce en su propio nombre,de forma personal o mediante otra persona, como lo indica el artículo 771 del Código Civil y esa posesión parapodercalificarsedelegitimadebeser“continua,nointerrumpida,pacifica,pública,noequívocay conlaintencióndetenerlacosacomosuyapropia”,talcomolopreceptúaelartículo772eiusdem, debiendo además presumirse que la persona que se encuentra en posesión del bien, lo posee en nombre propio y a título de propiedad, salvo que se demuestre que empezó a poseer en nombre de otro, tal como lo refiereel artículo 773ídem. Así se precisa.-
Eneseordendeideas,resultanecesariodeterminarrespectoalaPrescripciónAdquisitiva,cuálessonsus

requisitos de procedencia, indicando al respecto la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justiciaensusentencia número1523/2009defechaveintiocho(28)deoctubre,expedientenúmero1998- 14681 (Arnaldo Maglione Castilloy Régulo Orozco Henríquez, contra La República deVenezuela), que:
Así, se observa que el artículo 1.952 del Código Civil venezolano, define la usucapión como “…un medio de adquirir un derecho (…) por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley”.
Por su parte, el Código Civil en su artículo 1.953 establece que “…para adquirir por prescripción se necesita posesión legítima”; a su vez, el artículo 771 eiusdem califica a la posesión como “…la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre”; mientras que el artículo 772 del indicado texto normativodispone que la posesión es legítima, cuando “…es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tenerlacosacomosuyapropia”.
El análisis de las normas antes mencionadas, permite establecer ciertos requisitos indispensables y concurrentesparaqueoperelaprescripciónadquisitiva,loscualesson:
1. La cosa que se pretende adquirir por este medio debe ser susceptible de posesión, pues de conformidadconloestablecidoenelartículo778delCódigoCivilvenezolano“…noproduceefectojurídicola posesióndelascosascuyapropiedadnopuedeadquirirse”.
2. La posesión de los demandantes debe ser legítima, esto es, continua, no interrumpida, pacífica, pública,noequívocayconintencióndetenerlacosacomosuyapropia.
3. Quehayatranscurridoellapsodeterminadoenlaleyparaquedichainstituciónseverifique.

Con fundamentoal anteriorcriteriojurisprudencial, encasos como el presentedebecumplirse con tres (3) requisitos para que proceda la acción de prescripción adquisitiva, a saber:
1ºQuelacosaquesepretendeadquirirporprescripciónseasusceptibledeposesiónporinterpretaciónen contrario del artículo 778 del Código Civil.
2º Que la posesión de los actores en prescripción sea legítima, es decir, continua, no interrumpida, pacífica, pública,noequívocayconintencióndetenerlacosacomosuyapropia.
3ºQuehayatranscurridoellapsoestablecidoenlaleyparaqueseverifiquelaprescripciónadquisitiva.

Ahora bien, de actas se evidencia que el bien inmueble que pretende prescribir la ciudadana Alida Pereira de Gómez,pertenecíaalaciudadanaJosefaPereiradeMoreno(+),noexistiendocausallegalqueimpidaque talderechodepropiedadquedetentabalaprecitadaciudadanasobrelasbienhechuríasyelterrenoquese encuentran edificadas son propiedad de la demandada de autos, pueda ser prescrito, tal como se evidencia del documentode Titulo Supletorio de propiedad, de documento de compra venta del terreno, así como de la certificacióndegravámenes,expedidaporelRegistroPúblicodelosmunicipiosSanCarlosyRómulo Gallegos del estado bolivariano de Cojedes (F.F 07 al 21), cumpliéndose en este caso con el primer (1er) requisito.Asíseconstata.-

Porotraparte,delastestimonialesdelosciudadanosRosaEmiliaAbreuPandare,MiguelManuelMezzina Ortega,DelidaJosefinaSilvadeRodríguezyAnnalieseJosefinaReyesSilva(FF.122-129),quienesfueron contestesenafirmarquelaciudadanaAlidaPereiradeGómez,havenidoposeyendoelbieninmueblepor más de treinta (30) años continuos, de forma legítima, es decir, continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia, sin incurrir en exageraciones o contradicciones,porloque,sevaloranplenamentecomopruebasparadeterminartalcircunstancia,conformealaregla valorativa de la sana critica, conforme a los artículos 506 y 508 del Código de Procedimiento Civil, valoradas conjuntamente con la constancia dede habitación, expedida por la oficina de Catastro de la alcaldía del municipio San Carlos del estado Cojedes, planilla de solicitud de jubilación, estado de cuenta emitido del Banco de Venezuela, solicitudde actualización de registro electoral, Rif y constancia de residencia emanada delConsejoComunaldelosMalabaresdelaciudaddeSanCarlosdelestadoCojedes,documentos

administrativoquenofueronimpugnados,nitachadosyquegozandeunapresunciónde veracidadconforme al artículo 1363 del Código Civil, así como la inspección judicial realizada en fecha siete (7) de marzo del año 2022 (FF.131-142), de la cual se constato que la citada ciudadana habita el inmueble ya indicado, como residenciaocasa,elloconformealosartículos1428y1430delCódigoCivil,enconcordanciaconlos artículos472al476delCódigodeProcedimientoCivil,dándoseporcumplidoelsegundo(2º)requisito.Así se valoran.-
Finalmente y concordancia con lo indicado anteriormente, siendo la propiedad un derecho real, se precisa que respecto al tiempo necesario para que prescriba ese derecho, establece el artículo 1977 del Código Civil que:
“Todaslasaccionesrealesseprescribenporveinteañosylaspersonalespordiez,sinque pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la Ley. Omissis…”

Por lo que, habiéndose verificado en el presente caso que la ciudadana Alida Pereira de Gómez, viene poseyendo de forma legítima por más de treinta (30) años continuos el bien inmueble que pretende prescribir, supera con creces el tiempo necesario legalmente para prescribir el derecho de propiedad de veinte (20) años, con lo que, se da por cumplido el tercer (3er) y último requisito. Así finaliza el análisis.-
Constatados como han sido los requisitos concomitantes para que proceda la pretensión de Prescripción Adquisitiva intentada por la ciudadanaAlida Pereira de Gómez, deberá forzosamente este Juzgador declararcon lugar lamismay así se hará expresamente enla dispositiva del presente fallo. Así sedeclara.-
IV.-Decisión.-
Porlosrazonamientoslegalesydoctrinariosantesexpuestos,esteJuzgadoSegundodePrimeraInstanciaen lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia ennombredelasciudadanasyciudadanosdelaRepúblicaBolivarianadeVenezuelayporAutoridaddela Ley, conforme a derecho, se declara:
Primero:ConLugar.LademandadePrescripciónAdquisitivaintentadaporlaciudadanaAlidaFranciscade Gómez, titular de la Cédula de Identidad Nº V.3.576.925, en contra de los herederos desconocidos de la ciudadanaJosefaPerfectaPereiradeMoreno(+)ydetodasaquellaspersonasquetengauninterésenlas resultasdelpresentejuicio.-
Segundo: Se prescribe el derecho de propiedad que asistía a la ciudadana Josefa perfecta de Moreno (+), sobreunbieninmuebleconstituidoporunacasa yterrenosobreelcual seencuentraconstruida,elcual tiene unasmedidasaproximadasdeunasuperficiedeVeintiúnMetros(21mts)defrente,portreintaycincometros
(35) de fondo, que da un total de seiscientostreinta y cinco metros cuadrados(635.Mts2), comprendido dentrode los siguientes linderos: Norte:casa de la señora Luisa de Herrera y Sebastián Jiménez, Sur:casa de FranciscoLavite Sosa,Este:calle Ricaurte,quees su frentey Oeste:solaresde Ramonade Alvaresy Nicolasa Martínez,debidamente Protocolizados por ante el Registro Público de los municipios autónomos San CarlosyRómuloGallegosdelestadoCojedes,enfechaseis(6)deseptiembreelaño1968,bajoelnumero 53, folios 91al 94, ProtocoloPrimero, Tomo Único, Tercertrimestre, delaño 1968 ybajo el numero 54,folios 94 Vto. al 95 Vto. Protocolo Primero, Tomo Único, Tercer Trimestre, del año 1968; a favor de la ciudadana Alida Francisca Pereira de Gómez, titular de la Cédula de Identidad Nº. V.3.576.925, quien a partir de que quede definitivamente firme el fallo, será la propietaria del mismo, ofíciese lo conducente al registro Público delosmunicipioSanCarlosyRómuloGallegosdelestadobolivarianodeCojedes.-

Tercero:Secondenaencostasalapartedemandadaporhabersidototalmentevencidaenjuicio,conformea loestablecidoenelarticula274delcódigodeProcedimientoCivil.-
Publíquese, en la página del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la página Cojedes.scc.org.ve y déjese copia encarpeta digital en programa PDF, en el archivo deeste tribunal, conforme al artículo 248 del Código deProcedimientoCivil.-
Dada,firmadayselladaenlaSaladeDespachodelJuzgadoSegundodePrimeraInstanciaenloCivil, Mercantil,TránsitoyBancariodelacircunscripciónjudicialdelestadoCojedes,enSanCarlosdeAustria,a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Años:211ºde la Declaración de Independencia y 163º de la Federación.-
ElJuezSuplenteEspecial,



Abg.SergioRaúlTovar. LaSecretariaSuplente,



Abg. Mariangly Alvarado. Enla misma fecha dehoy, siendo launa de latarde (03:00p.m.), previoelcumplimientode lasformalidades
deley,sedictóypublicóelanteriorfallo.
LaSecretariaSuplente,



Abg.MarianglyAlvarado.-
















ExpedienteNº5954. SRT/MA/Angélica Henríquez.-