REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO COJEDES
San Carlos de Austria, 28 de Julio de 2022.
Años: 212º y 163º.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTES: Bairos Javier Obando Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.563.564.
APODERADO JUDICIAL: Rafael Tovias Arteaga Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.683, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.372.
DEMANDADOS: Edith Maria Alvarez Bolívar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.537.543.
EXPEDIENTE: 11.722.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma.
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Declinatoria De Competencia por la cuantía).
-II-
ANTECEDENTES
La presente causa fue recibida en Distribución en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022), fue asignada a este Juzgado dándosele entrada en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022), quedando asentada bajo el Nº 11.722; el Tribunal respecto a su competencia debe realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 24 de octubre de 2018 fue dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la Resolución Nº 2018-0013, mediante la cual se modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, en su artículo 1º y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en siguientes resumidos los términos:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de Siete Mil Quinientas unidades tributarias (7.500 U.T.); asimismo, la cuantía que aparece en el artículo 882 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresada en bolívares, se fija en Siete Mil Quinientas unidades tributarias (7.500 U.T.).
Artículo 3.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.
Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 5.- Quedan sin efecto las competencias establecidas en la RESOLUCIÓN DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Nº 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009, sólo en lo que se refiere a las cuantías fijadas, así como cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente Resolución.
La presente demanda versa sobre un Reconocimiento de Contenido y Firma, la cual fue estimada en la cantidad de MIL CUTROCIENTOS BOLIVARES (1.400Bs), monto éste inferior al señalado en la Resolución antes citada, la cual fija para los Tribunales Categoría B, Juzgados de Primera Instancia, aquellos asuntos contenciosos que excedan los QUINCE MIL UN UNIDADES TRIBUTARIAS (15.001 U.T.), o sea, en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES, CON CUARENTA CENTIMOS (6.000,40 Bs). En consecuencia, en virtud de lo anterior, y como quiera que la petición judicial contenida en estos autos, relativa al ejercicio de una pretensión de Cobro de Bolívares por Intimación, inferior a QUINCE MIL UN UNIDADES TRIBUTARIAS (15.001 U.T.), con origen en un CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA por ese valor la cual fue Librada y aceptada por la ciudadana EDITH MARIA ALVEREZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.537.543; circunstancia que otorga la competencia al Tribunal (Distribuidor) Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con la Resolución en comento en cuanto a la cuantía, en cuya virtud deviene la incompetencia de este Órgano Jurisdiccional, la cual puede ser declarada aún de oficio conforme al artículo 60 ejusdem, que deberá declarar este sentenciador en la dispositiva de este fallo, debiéndose ordenar la remisión de la presente causa al mencionado Tribunal de Municipio. Así se declara.-
III
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la demanda contenida en estos autos, en razón a la cuantía , y DECLINA su competencia al Tribunal (Distribuidor) Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Remítase el expediente en su oportunidad al precitado Juzgado.-
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, y regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163 de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Hilsy J. Alcántara Villarroel.
La Secretaria Suplente.
Zulay C. Pérez. G.
En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria Suplente.
Zulay C. Pérez. G
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Exp. Nº 11.722
HJAV/ZCPG/ml
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