REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

San Carlos de Austria, 28 de Julio de 2.022
212º y 162º

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA

Demandante: Arguello Palencia Elector de Jesús, venezolano, mayor de edad, obrero, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NºV- 14.357.315
Abogado asistente: Edward Enrique Ortiz Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.034.315, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 245.925.
Demandados: Viloria Irma Rosa, venezolana, mayor de edad, de hogar,venezolana y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.626.278
Expediente: 11.537
Motivo: Acción Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho
Decisión: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
(Perdida del Interés)

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 06 de Marzo de 2.017, se inició el presente juicio de Acción Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho, mediante escrito presentado por el Abogado, venezolano, mayor de edad, Edward Enrique Ortiz Navarro titular de la cédula de identidad Nº V-,14.034.315, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°245.925., en su caráter de Apoderado Judicial según anexo de libelo de demanda de fecha de poder 20 de Enero de 2017 , de la Notaria Publica de Tinaquillo del estado Cojedes, del ciudadano Arguello Palencia Elector de Jesús, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.357.315, por ante el Juzgado (Distribuidor) de esta Circunscripción Judicial; efectuada la distribución, correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado, quien en fecha 06 de Marzo de 2.017,
En fecha 11 de julio del 2017, se le dio entrada, asignándole el Nº 11.537, de la nomenclatura interna de este Tribunal.
En fecha 13 de Julio de 2.017, se admitió la demanda, ordena liberar Edicto a los Sucesores desconocidos del Hoy y se haga saber que el ciudadano Arguello Palencia Elector de Jesús, ha interpuesto la presente Acción Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho, para que compadezca por este tribunal dentro de un lapso que no exceda (15) días contando a partir de la fecha en que se le haga entrega del mismo pues del caso contrario, no se aceptara su incorporación a los autos y será necesario librar, a su instancia, un nuevo edicto a los fines de que estos dieran contestación de la demanda. Se libro boleta al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, Edicto y Comisión, Folios 27 hasta 34
En fecha 27 de septiembre de 2017, el alguacil del tribunal consigno la boleta que le fue firmada por el fiscal de Protección del Ministerio Publico. Folio 35
En fecha 08 de enero de 2018, mediante auto el tribunal. por cuanto fue recibida, en fecha 20 de Diciembre del 2017, las resulta de la comisión Nº643-17, remitida mediante oficio Nº461-17, de fecha 12/12/2017, de Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios Falcón de la Circunscripción Judicial de estado Cojedes, constante de siete (07) folios Útiles se ordena Agrega dicha comisión a los auto proveer.
En fecha 09 de enero de 2018, mediante auto el tribunal. Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia en el folio 40 constancia del secretario del Tribunal comisionado que en fecha 04 de diciembre de 2017, el alguacil de ese despacho dejo la boleta de esa morada de la demandada en auto, este Tribunal por cuanto la Citaciones es un acto personalizado, consagrado en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que a los fines de garantizar la tutela Judicial Efectiva Librar Nuevamente Boleta de Citación a la Demandada de Autos. Comisionado para la práctica de la misma al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios Falcón de la Circunscripción Judicial de estado Cojedes, se libra Compulsa y Boleta Citación. Folios 45 al 48,
En fecha 14 de febrero de 2018, mediante diligencia compadece ante este tribunal en ciudadano Arguello Palencia Elector de Jesús, actuando en su propio nombre quien con carácter de demandado en el presente procedimiento y expone que sustituye el poder Apud- Acta General. Otorgado al abogado Edward Enrique Ortiz Navarro titular de la cédula de identidad Nº V-,14.034.315, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°245.925., a los abogados Lorna Sanchez Lanz y Richard J. Sandoval P. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V-6.557.432, y V11.088.076, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 251.967 y 274.433, respectivamente para que me represente en todos los actos. fólios 49,
En fecha 16 de febrero de 2018, mediante auto el tribunal. Vista la diligencia del presente mes y año, suscrita por el ciudadano Arguello Palencia Elector de Jesús, asistidos por los abogados Lorna Sanchez L y Richard J. Sandoval P. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V-6.557.432, y V11.088.076, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 251.967 y 274.433, respectivamente mediante La cual sustituye el poder Apud- Acta General otorgado por los abogados Lorna Sanchez Lanz y Richard J. Sandoval P. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V-6.557.432, y V11.088.076, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 251.967 y 274.433, respectivamente, en fecha 20-01-17, ante la Notaria Publica de Tinaquillo estado Cojedes, anotado bajo Nº 51, Tomo 02, de los Libro de Autenticación de dicha Notaria. En consecuencia este Tribunal agregarlo a los autos. Folios 50,
En fecha 12 de Marzo de 2018, mediante diligencia compadece ante este tribunal el Abogado Lorna Sanchez Lanz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 136.246, en su carácter de Apoderado Judicial de la partes actora a los fines de solicitar quesea nombrado correo especial en la presente causa. Folio 51,
En fecha 14 de febrero de 2018, mediante auto el tribunal. Vista la diligencia de fecha 12 de Marzo de 2018, suscrita por el Abogado Lorna Sanchez Lanz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 136.246, en su carácter de Apoderado Judicial de la partes actora, y el pedimento que contiene la misma, así mismo, el auto visto el auto de fecha 13 de julio del 2017, cursante al folio 27 de este expediente, mediante la cual se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios Falcón de la Circunscripción Judicial de estado Cojedes, para que se sirva de practicar la Citación. El Tribunal ordena agregar dicha diligencia, a los autos para proveer. Folio 52,
En fecha 03 de abril de 2018, mediante auto el tribunal. Siendo las once y diez (11:10) de la mañana se juramenta como Correo Especial al Abogado Lorna Sanchez Lanz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 136.246, en su carácter de Apoderado Judicial de la partes antora, acto seguido conformen presente acta luego de su lectura, la Jueza del Tribunal lo declaró formalmente Juramentado. Folio 53.
En fecha 09 de Abril de 2018, mediante diligencia compadece ante este tribunal el Abogado Lorna Sanchez Lanz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 136.246, en su carácter de Apoderado Judicial de la partes antora a los fines de consignado oficio de Nº 723-2018 de fecha 09-01- 2018, que fue recibido en el Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios Falcón de la Circunscripción Judicial de estado Cojedes, folio 54 y 55,
En fecha 10 de Abril de 2018, mediante auto el tribunal. Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado Lorna Sanchez Lanz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 136.246, en su carácter de Apoderado Judicial de la partes antora, En consecuencia este Tribunal ordena Agregar dicha diligencia, a los autos. Folio 56,
En fecha 25 de Abril de 2018, mediante diligencia compadece ante este tribunal el Abogado Lorna Sanchez Lanz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 136.246, en su carácter de Apoderado Judicial de la partes antora solicita abocamiento en la presente causa. Folio 57,
En fecha (30) de Abril de 2018, auto del Tribunal. Vista la diligencia que antecede, del Abogado Lorna Sanchez Lanz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 136.246, en su carácter de Apoderado Judicial de la partes antora. El tribunal observa mediante la cual solicita abocamiento de la presente causa, el tribunal acuerda lo solicitado y en virtud de la designación quien suscribe como Jueza Provisoria de este Tribunal y a los fines de impulsa la presente causa, hasta la conclusión como garantía del a efectiva judicial este Tribunal acuerda: Primero: ABOCARSE al conocimiento de la presente causa. Segundo: Se ordena Notificar a la parte demandada en la presente causa, plenamente identificada, acerca del presente abocamiento, a los efectos de velar por el pleno ejercicio de los derechos del mismo. En consecuencia y finalidad de garantizar a las partes una justicia trasparente y equitativa, en la aras de la seguridad Jurídica, de conformidad establecido en el primer aparte del articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 14 y 233 en su Párrafo Primero, eiusdem. A tal efecto, se le concede un lapso de diez (10) días de despacho siguiente a este, para que la parte ejerza el derecho de proponer recusación, si existieren causales para ello y vencido el lapso sin que la parte hubiere hecho uso de tal derecho, el proceso se reanudara, vencida esta oportunidad comenzara a verificar el lapso procesar a que se refiere el articulo 90 de Código Procedimiento Civil, y una vez verificado ambos lapso la causa continuara en el estado donde se encuentra. Por cuanto de autos se evidencia que el defensor ad-littem de la parte demandada constituyo domicilio procesal en la Jurisdicción del Municipio Falcón del estado Cojedes, se comisiona amplia y suficientemente a los fines de llevar a cabo dicha Notificación al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios Falcón de la Circunscripción Judicial de estado Cojedes, para quien ordena librar Despacho con las inserciones correspondiente. Quedando Notificada totalmente la Parte actora, solicitante del presente y acordado abocamiento Líbrese Oficio, Despacho y Boleta de Notificación Folios 58 hasta 80,
En fecha 30 de Julio de 2018, mediante auto el Tribunal. Vencido el Lapso establecido en el Articulo 90 del Código de Procedimiento civil para que la partes Ejerciera el Derecho de recusación en la presente Causa sin que hubiera derecho uso del mismo, ni por si ni por medio de presente alguno este Tribunal Ordena reanudar la presente causa en el estado en que se encuentra. Folio 81,
En fecha 10 de Octubre de 2018, mediante diligencia compadece ante este tribunal el Abogado Lorna Sanchez Lanz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 136.246, en su carácter de Apoderado Judicial de la partes antora a los fines de solicitando el Computo en la presente Causa. Folio82,
En fecha (17) de Octubre de 2018, auto del Tribunal. Vista la diligencia que antecede, de la Abogada Lorna Sanchez Lanz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 136.246, en su carácter de Apoderado Judicial de la partes antora este Tribunal a los fines de un mejor Proceder insta a las Parte solicitante a indicar desde que fecha hasta que fecha solicitar el computo requerido, folio 82 vuelto.
En fecha 13 de Noviembre de 2018, mediante diligencia compadece ante este tribunal el Abogado Lorna Sanchez Lanz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 136.246, en su carácter de Apoderado Judicial de la partes antora a los fines de indicar el Computo desde 30 de Abril hasta la presente fecha. Folio83.
En fecha (20) de Noviembre de 2018, auto del Tribunal. Vista la diligencia que antecede, la Abogada Lorna Sanchez Lanz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 136.246, en su carácter de Apoderado Judicial de la partes actora este Tribunal acuerda expedir por secretaria el computo solicitado folio 84,
En fecha (20) de Noviembre de 2018, auto del Tribunal. Computo en la presente Causa. Hace constar Que desde el día 30 de Abril de 2018, hasta el día 20 de Noviembre de 2018, ambas fechas inclusive, has trascurrido en este Tribunal Noventa y un (91) días de despacho, folio 85,
En fecha 20 de julio de 2022, la ciudadana Jueza se aboco al conocimiento en la presente causa.
Ahora bien, encontrándose este Tribunal en tiempo útil y por considerarlo necesario y oportuno procede hoy a emitir el presente pronunciamiento con base en las siguientes consideraciones:
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Esta Juzgadora considera necesario indicar que la presente acción versa sobre una demanda por Acción Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho, y a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:
El presente asunto está referido a una demanda de Acción Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho presentada por la ciudadana María Lucia Padilla Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.585.458.
Se puede observar que desde el 11 de Junio de 2018, el Alguacil declara y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogado Ana Mercedes Solórzano Burgos. Desde esta fecha No ha presentado ningún asunto.
Así mismo se puede evidenciar de las actas procesales que presentaron en la última fecha ante nombrada por lo que evidencia quien decide que las parte demandante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido esta solicitud.
Según sentencia Nº 788 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expediente Nº 01-0922, estableció lo siguiente:

… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…

En razón a la sentencia antes indicadas, podemos establecer que en el presente asunto, la parte demandante con su petición genero una actuación a este órgano jurisdiccional y con su inactividad indefinida y absoluta por más de tres (03) años, desde que fue recibida en este tribunal, genero la falta de interés a la que nos referimos anteriormente, manteniendo la dependencia indefinida de la petición, mas aun podría verse desde el momento que se evidencia de las actas procesales que corresponde al 11 de julio del año 2018, sin que la misma realizara las gestiones pertinentes para la práctica de la misma cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil .
De acuerdo con lo que antecede, es evidente que la parte, no insto de manera alguna el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento.
En consecuencia y de conformidad con lo que asentó la sentencia ut supra transcrita, esta Juzgadora declara terminado el procedimiento por la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, así se declara.
Se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora y se ordena que se publique en la cartelera del tribunal la referida notificación, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, para lo que se publicara por un termino de diez (10) días de conformidad a lo previsto en el artículo 233 de la referida Ley.
- IV-
DECISIÓN
En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente: PRIMERO: La pérdida del interés procesal de la parte actora en la consecución de la presente solicitud. SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Notifíquese de la presente decisión. Devuélvase los documentos originales a la parte interesada.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022). Años: 2012º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Hilsy J. Alcántara Villarroel.
La Secretaria,

Zulay Coromoto Pérez Gutiérrez
En la misma fecha, siendo las una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva.
La Secretaria,

Zulay Coromoto Pérez Gutiérrez


Exp. Nº 11.537
HJAV/ZCPG/alq.