REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA
Demandante: Rosa María Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.413.828
Abogado asistente: Oswaldo Antonio Ríos Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.245.943, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.470.
Demandado: Benito Ramón Rivas Sabas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-374.145,
Expediente: 11.512
Motivo: Acción Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho
Decisión: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
(Perdida del Interés)
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 25 de Octubre de 2016, se inició el presente juicio de Acción Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho, mediante escrito presentado por la ciudadana Rosa María Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.413.828, asistida por el Abogado Oswaldo Antonio Ríos Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.245.943, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.470, por ante el Juzgado (Distribuidor) de esta Circunscripción Judicial; efectuada la distribución, correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado, quien en fecha 28 de Octubre de 2016, le dio entrada, asignándole el Nº 11.512, de la nomenclatura interna de este Tribunal.
En fecha 02 de noviembre de 2016, este Tribunal dicto Despacho saneador a los fines de subsanar la omisión en el cumplimiento del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 14 de noviembre de los corrientes, se recibió escrito por la parte accionante ciudadana Rosa María Guevara a los fines de subsanar el escrito libelar. Asimismo, la Secretaria de este Tribunal deja constancia de que recibió un escrito constante de tres (03) folios presentado por la ciudadana Rosa María Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.413.828, asistida por El Abogado Oswaldo Antonio Ríos Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.470, dando cuenta inmediata a la ciudadana Juez de este Tribunal.
En fecha 18 de Noviembre de 2016, se admitió la demanda, ordena liberar Boleta de Citación al ciudadano Benito Ramón Rivas Sabas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-374.145, para que comparezca por este tribunal dentro de los (20) días continuos, a los fines de que este diera contestación de la demanda. y al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión.
En fecha seis (06) de diciembre de 2016, comparece ante la ciudadana Rosa María Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.413.828, asistida por el Abogado Oswaldo Antonio Ríos Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.470, primero para solicitar el abocamiento de la causa y segundo para consignar los emolumentos para realizar la respectiva citación y notificación.
En fecha siete (07) de diciembre de 2016, la jueza temporal se aboco al conocimiento de la causa y se ordeno agregar la diligencia a las actas procesales.
En fecha doce (12) de enero de 2016, ya que su momento este Tribunal no cumplió con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, acuerdo subsanar el mencionado error , en consecuencia, ordeno librar boleta de notificación al Fiscal IV del Ministerio Publico y el Edicto el cual debía ser publicado por la parte interesada en un diario de la localidad “Las Noticias de Cojedes” o “Ciudad Cojedes” y el otro se fijo por la secretaria de este Tribunal en la cartelera de este Juzgado.
En la misma fecha el Tribunal acordó expedir las copias fotostáticas certificadas, para la elaboración de la compulsa ordenada por auto de admisión de fecha 18 de noviembre de 2016.
En fecha veintitrés (23) de enero de 2017, el alguacil de este despacho consigno el recibo de notificación que le fue firmado por la Fiscal Cuarto de Protección de Familia del Ministerio Público en su despacho.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2017, la jueza provisorio se aboco al conocimiento de la causa y ordeno la notición de la ciudadana Rosa María Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.413.828, parte demandante, debidamente asistida por el Abogado Oswaldo Antonio Ríos Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.470.
En fecha veinte (20) de julio de 2022, la ciudadana jueza se aboco al conocimiento de la causa.
Ahora bien, encontrándose este Tribunal en tiempo útil y por considerarlo necesario y oportuno procede hoy a emitir el presente pronunciamiento con base en las siguientes consideraciones:
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Esta Juzgadora considera necesario indicar que la presente acción versa sobre una demanda por Acción Mero declarativa de Unión Estable de Hecho, y a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:
El presente asunto está referido a una demanda de Acción Mero declarativa de Unión Estable de Hecho, presentada por la ciudadana Rosa María Guevara, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro V-14.413.828 contra el ciudadano Benito Ramon Rivas Sabas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-374.145
Se puede observar que desde la fecha veintiséis (26) de septiembre de 2017, la jueza provisorio se aboco al conocimiento de la causa y ordeno la notición de la ciudadana Rosa María Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.413.828, parte demandante, debidamente asistida por el Abogado Oswaldo Antonio Ríos Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.470.
Desde esta fecha No ha presentado ningún asunto.
Así mismo se puede evidenciar de las actas procesales que presentaron en la última fecha ante nombrada por lo que evidencia quien decide que las parte demandante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido esta solicitud.
Según sentencia Nº 788 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expediente Nº 01-0922, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…
En razón a la sentencia antes indicadas, podemos establecer que en el presente asunto, la parte demandante con su petición genero una actuación a este órgano jurisdiccional y con su inactividad indefinida y absoluta por más de cuatro (04) años, desde que fue recibida en este tribunal, genero la falta de interés a la que nos referimos anteriormente, manteniendo la dependencia indefinida de la petición, mas aun podría verse desde el momento que se evidencia de las actas procesales que corresponde al 26 de septiembre de 2017, sin que la misma realizara las gestiones pertinentes para la práctica de la misma cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil .
De acuerdo con lo que antecede, es evidente que la parte, no insto de manera alguna el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento.
En consecuencia y de conformidad con lo que asentó la sentencia ut supra transcrita, esta Juzgadora declara terminado el procedimiento por la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, así se declara.
CAPITULO IV
DECISIÓN
En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente: PRIMERO: La pérdida del interés procesal de la parte actora en la consecución de la presente solicitud. SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Notifíquese de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022). Años: 2011º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Hilsy J. Alcántara Villarroel.
La Secretaria suplente,
Zulay Coromoto Pérez G.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva.
La Secretaria,
Zulay Coromoto Pérez G,
Exp. Nº 11.512
HJAV/ZCPG/Tp
|