REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: MARIA LUCIA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.585.458, domiciliada en Caserío Tamanaco, Calle Principal, Casa S/N de la Aguadita, Municipio Tinaquillo, Estado Cojedes.
APODERADA JUDICIAL: PEGGY MIVIRDA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.232.895, Abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.844, domiciliada en la Urbanización Villas de Santa María, Terraza 02 Casa Nº 19, Municipio Tinaquillo, Estado Cojedes.
DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL HOY DE CUJUS CARLOS JOSÉ RUIZ (+), quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.585.458.
MOTIVO: Acción Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho.
EXPEDIENTE Nº 11.511.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva. (Perdida de Interés)

II
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Se inicia el presente procedimiento por motivo de Acción Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA LUCIA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.585.458, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio PEGGY MIVIRDA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.232.895, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.844, contra el hoy de Cujus CARLOS JOSÉ RUIZ (+), quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.585.458.
En fecha 25 de Octubre de 2016, se presenta ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando como Juzgado Distribuidor de Causas y previa la distribución le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, se anotó en los libros respectivos. Folio 17
En fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil dieciséis (2016) este tribunal conoce de la causa y le da entrada bajo el Nº 11.511. Folio 18
En fecha primero (01) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal admite la demanda ordenando la citación a los Herederos Desconocidos del hoy de Cujus Carlos José Ruiz (+) y a todas aquellas personas que se crean con interés directo y manifiesto en la causa, mediante Edictos, ordenando su publicación en los diarios Las Noticias de Cojedes o Ciudad Cojedes y en las puertas de este Tribunal; así como la citación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del estado Cojedes; en la misma fecha se libra Edicto, Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Folio 19 al 25.
En fecha ocho (08) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), se recibe diligencia presentada por ciudadana María Lucia Padilla, a los fines de otorgar poder Apud-Acta a la abogada Peggy Arias. En la misma fecha, la secretaria de este tribunal certifica que el presente acto se celebrado y firmado en su presencia. Folio 26. Mediante diligencia de la misma fecha, la Abogada Peggy Arias, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicita la entrega del modelo del edicto a objeto de cumplir con este requisito. Este Tribunal acordó lo solicitado y le hizo entrega de dos (02) Edictos correspondientes a la presente causa a la parte interesada. Folio 29 al 30.
En fecha quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), la secretaria de este tribunal deja constancia que le fue entregado al Alguacil del este despacho compulsa y boleta de notificación dirigida al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con motivo de la presente causa. Folio 31
En fecha de nueve (09) de enero de dos mil diecisiete (2017), comparece la Abogada Peggy Arias, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, a los fines de consignar ocho (08) ejemplares del diario Las Noticias de Cojedes y ocho (08) ejemplares del diario Ciudad Cojedes mediante los cuales se publico edictos solicitados por este tribunal. Folio 32 al 50.
En fecha 09 de Enero de 2017, el Alguacil declara y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal IV de Protección de Familia del Ministerio Público. Folio 50 al 51
En la misma fecha, este tribunal acuerda: PRIMERO: ABOCARSE a la presente causa. SEGUNDO: Se acuerda agregar diligencia presentada por la parte actora en la misma fecha a las actas procesales. Folio 52
En fecha de dieciséis (16) de enero de dos mil diecisiete (2017), comparece la Abogada Peggy Arias, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, a los fines de consignar diez (10) ejemplares del diario Las Noticias de Cojedes y diez (10) ejemplares del diario Ciudad Cojedes mediante los cuales se publico edictos solicitados por este tribunal. Folio 53 al 73
En la misma fecha, el tribunal dejó constancia de que venció el lapso para que las partes ejercieran el derecho a recusación en la presente causa. Folio 74
En la misma fecha, vista la diligencia de fecha nueve (09) de enero de dos mil diecisiete (2017) donde se consigna ocho ejemplares completos de los diarios Las Noticias de Cojedes y Ciudad Cojedes, el tribunal ordena desglosar de los diarios consignados la página donde se encuentra el Edicto y que el mismo sea agregado al expediente. Folio 75
En la misma fecha, vista la diligencia de la presente fecha donde se consigna diez ejemplares completos de los diarios Las Noticias de Cojedes y Ciudad Cojedes, el tribunal ordena desglosar de los diarios consignados la página donde se encuentra el Edicto y que el mismo sea agregado al expediente. Folio 76
En fecha del veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), comparece la Abogada en ejercicio Peggy Arias, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, a los fines de solicitarel abocamiento en la presente causa. Folio 77
En fecha del veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), la ciudadana Jueza se aboca al conocimiento de la presente causa. Folio 78
En fecha del cinco (05) de octubre de dos mil diecisiete (2017), el tribunal dejó constancia de que venció el lapso para que las partes ejercieran el derecho a recusación en la presente causa. Folio 79
En fecha del veintitrés (23) de octubre de dos mil diecisiete (2017), comparece la Abogada Peggy Arias, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, a los fines de solicitar la práctica de las diligencias correspondientes en la presente solicitud de Unión Concubinaria y así obtener las resultas del mismo. Folio 80
En fecha del veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017), se acuerda desglosar el cartel librado en fecha 01 de noviembre de 2016 a fin de que sea publicado en la cartelera del tribunal y en su lugar dejar copia certificada del mismo. Folio 81
En fecha del dos (02) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), la secretaria de este tribunal deja constancia que fijó en la cartelera del juzgado el Edicto librado a los Sucesores Desconocidos del hoy de Cujus Carlos José Ruiz (+). Folio 82
En fecha del diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018), comparece la Abogada Peggy Arias, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, a los fines de solicitar se nombre un defensor Ad-Littem para proseguir con el proceso de la presente causa debido a que ya se cumplió el lapso establecido en el Art. 231 del Código de Procedimiento Civil. Folio 83.
En fecha del dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018), el tribunal designa defensora ad-littem de la parte demandada Sucesores Desconocidos del hoy de Cujus Carlos José Ruiz (+) en la persona de la profesional de Derecho Ana Mercedes Solórzano Burgos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.667.836, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.396. Se libra boleta de notificación a la defensora designada. Folio 84 al 85.
En fecha del ocho (08) de mayo de dos mil dieciocho (2018), comparece la Abogada en ejercicio Peggy Arias, en su condición de apoderada judicial de la parte actora,a los fines de solicitar el abocamiento en la presente causa. Folio 86
En fecha del catorce (14) de mayo de dos mil dieciocho (2018), la ciudadana Jueza se aboca al conocimiento de la presente causa. Folio 87
En fecha del once (11) de junio de dos mil dieciocho (2018), el Alguacil declara y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogado Ana Mercedes Solórzano Burgos. Folio 88 al 89
En fecha del veinte (20) de julio de dos mil veintidós (2022), la ciudadana Jueza se aboca al conocimiento de la presente causa. Folio 90.

-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Esta Juzgadora considera necesario indicar que la presente acción versa sobre una demanda por Acción Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho, y a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:
El presente asunto está referido a una demanda de Acción Mero Declarativa de Union Estable de Hecho presentada por la ciudadana Maria Lucia Padilla Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.585.458.
Se puede observar que desde el 11 de Junio de 2018, el Alguacil declara y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogado Ana Mercedes Solórzano Burgos. Desde esta fecha No ha presentado ningún asunto.
Así mismo se puede evidenciar de las actas procesales que presentaron en la última fecha ante nombrada por lo que evidencia quien decide que las parte demandante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido esta solicitud.
Según sentencia Nº 788 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expediente Nº 01-0922, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…
En razón a la sentencia antes indicadas, podemos establecer que en el presente asunto, la parte demandante con su petición genero una actuación a este órgano jurisdiccional y con su inactividad indefinida y absoluta por más de cuatro (04) años, desde que fue recibida en este tribunal, genero la falta de interés a la que nos referimos anteriormente, manteniendo la dependencia indefinida de la petición, mas aun podría verse desde el momento que se evidencia de las actas procesales que corresponde al 11 de julio del año 2018, sin que la misma realizara las gestiones pertinentes para la práctica de la misma cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil .
De acuerdo con lo que antecede, es evidente que la parte, no insto de manera alguna el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento.
En consecuencia y de conformidad con lo que asentó la sentencia ut supra transcrita, esta Juzgadora declara terminado el procedimiento por la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, así se declara.
Se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora y se ordena que se publique en la cartelera del tribunal la referida notificación, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, para lo que se publicara por un termino de diez (10) días de conformidad a lo previsto en el artículo 233 de la referida Ley.

CAPITULO IV
DECISIÓN
En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente: PRIMERO: La pérdida del interés procesal de la parte actora en la consecución de la presente solicitud. SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Notifíquese de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022). Años: 2012º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,

Hilsy J. Alcántara Villarroel.
La Secretaria,

Zulay Coromoto Pérez Gutiérrez
En la misma fecha, siendo las una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva.
La Secretaria,

Zulay Coromoto Pérez Gutiérrez

Exp. Nº 11.511
HJAV/ZCPG/Tp.