República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, 20 de julio de 2022
212º y 163º
Revisadas Cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente Amparo signado con el Nro. 11.721, y recibido por declinatoria de competencia, proveniente de la Sala Accidental 01-16 de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del estado Cojedes, previa distribución por este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha quince (15) de julio de 2022, en función de distribuidor, dándosele entrada a la misma en fecha 18 de julio del año en curso quedando signada bajo el Nº 11.721 ( nomenclatura interna de este tribunal), interpuesta por los ciudadanos, ANA MARIA AROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.113.743 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.049 correo electrónico: escritoriojuridicopineda@gmail.com, en su caracter de Co-apoderada Judicial del ciudadano JOSE GUSTAVO MORENO BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.027.193, JOSE VICENTE SANDOVAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.050.765 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.659 correo electrónico: temisabogadosyasociados06@gmail.com, en su caracter de Co-apoderdado Judicial de los ciudadanos, ELSA JOSEFINA NAVARRO BARRIOS DE RIERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.040.475, DALIA JOSEFINA NAVARRO BARRIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.692.207, SANTIAGO JOSE NAVARRO BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.564.190, JOSEFINA NAVARRO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.743.241, en su caracter Co-herederos de la causante común SOCORRO BARRIOS DE NAVARRO, WINMAR LEONOR SILVA NAVARRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.019.407, ERNESTO JOSE SILVA NAVARRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.987.518, FREDDY JOSE SILVA NAVARRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.993.316, por derecho de representaciòn de la ciudadana RAMONA JOSEFINA NAVARRO BARRIOS, (fallecida) quien en vida fuera Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.096.398, FRANCIS YASBHOR DE LA CARIDAD NAVARRO MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.246.682. por derecho de representaciòn del ciudadano SANTIAGO JOSE NAVARRO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.987.516, YRAIMA JOSEFINA NAVARRO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.667.691, JOSE GREGORIO NAVARRO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.539.521, ANTONIO JOSE NAVARRO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.564.191, por derecho de representaciòn del ciudadano ANTONIO JOSE NAVARRO BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.349.618, GLORIA MARIA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.348.972, GUSTAVO ADOLFO MORENO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.539.675, MARIA ISMELDA MORENO GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.564.136, VIANNEY JOSEFINA MORENO GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.537.792, GLORIA MILAGROS MORENO GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.320.599, por derecho de representaciòn del ciudadano GUSTAVO JOSE MORENO BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.349.259, ROSSMARIANGEL NAVARRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.628.328, en su caracter de Apoderada Judicial de la ciudadana YAMEL JOSEFINA NAVARRO viuda de CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.100.549 y actuando en representacion de sus hermanas ciudadanas MARVIS MARIA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.019.408 Y NORIANGEL DE JESUS NAVARRO NAVARRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.488.887, por concurrir las mismas en derecho de representacion de la ciudadana NORMA JOSEFINA MORENOS BARRIOS (fallecida) quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-5.208.266, respectivamente; La presente Acción de Amparo Constitucional la interpone contra los presuntos agraviantes ciudadanos JOSE LUIS NACIMENTO PITA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.239.982, domiciliado en Tinaquillo del Estado Cojedes y la ciudadana ANAHÍS DEYANIRA NACIMENTO GARCÉS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.098.379, con domicilio en Tinaquillo estado Cojedes.-
Ahora bien, este Tribunal antes de realizar cualquier consideración de fondo en el presente amparo, hace un estudio detallado en cuanto a la competencia y lo hace de la siguiente manera;
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.
El procesalista patrio Humberto Cuenca en su obra de Derecho procesal
Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, comenta:
“…Todo Juez tiene el abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la Ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.”
Bajo este orden doctrinario, el profesor de Derecho Procesal Civil Arístides
Rengel Romberg, concreta el criterio de la Competencia en el proceso civil, de la
siguiente manera:
“… la competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del Juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su actitud persona, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al Tribunal…”
Al hilo de lo anterior, el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil consagra lo siguiente:
"La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan".
Esta disposición legal transcrita supra, expresa la medida del Juez para conocer de las causas conforme a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la
controversia y, sólo a ella se distribuye el conocimiento del litigio entre diversos
jueces; y es por ello que la asignación de ciertos vínculos jurídicos a determinado
Juez, implica el nacimiento de jurisdicciones especiales, y por tanto es la
distinción de Jueces Ordinarios y Especiales. La delimitación de la competencia
por la materia da lugar a la distribución de las causas de los Jueces Ordinarios y
Especiales.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara competente por la materia para conocer el presente amparo presentada por el ciudadano ANA MARIA AROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.113.743 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.049, JOSE VICENTE SANDOVAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.050.765 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.659, ROSSMARIANGEL NAVARRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.628.328; La presente Acción de Amparo Constitucional la interpone contra los presuntos agraviantes ciudadanos JOSE LUIS NACIMENTO PITA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.239.982, domiciliado en Tinaquillo del Estado Cojedes y la ciudadana ANAHÍS DEYANIRA NACIMENTO GARCÉS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.098.379, con domicilio en Tinaquillo estado Cojedes; el cual fue remitido a este Tribunal por declinatoria de competencia proveniente de la Sala Accidental 01-16 de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del estado Cojedes, quien se declaró incompetente por la materia para conocer del presente amparo. Este Tribunal procede a decidir sobre la presente acción de Amparo Constitucional de conformidad con 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Hilsy Alcántara Villarroel
La Secretaria Suplente,
Zulay Coromoto Pérez
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones siendo las nueve y media horas de la mañana (09:30 a.m.).
La Secretaria Suplente,
Zulay Coromoto Pérez
11.721
|