REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS CON SEDE EN SAN CARLOS
San Carlos, 07 de julio de 2022
212° y 163°
Por recibido en fecha 25de marzo de 2022, bajo el oficio N° 047-2022, de fecha 21 de marzo de 2022, emanado del Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, remitiendo adjunto actuaciones debidamente certificadas del Expediente Nº 1080, relacionado con el recurso de apelación en ambos efectos interpuesto por el abogado ORLANDO PINTO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.044.352, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.131 con domicilio en la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GERARDO JOSE LORENZO CASTRO Y JOSE GERARDO LORENZO VILLAROEL, contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 2022, conformado por dos (2) piezas, la primera pieza con doscientos ocho (208) folios útiles, la segunda pieza con ciento cuarenta y cuatro (143) folios útiles y una (1) pieza del cuaderno de medida con ciento cuarenta y seis (146) folios útiles, relacionado con el juicio NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, seguido por los ciudadanos GERARDO JOSE LORENZO CASTRO Y JOSE GERARDO LORENZO VILLAROEL, contra la AGROPECUARIA GIMACA C.A., en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 17 de marzo de 2022, mediante escrito, contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 2022, désele entrada en el libro respectivo. En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, fija un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, vencido el lapso probatorio, este Juzgado Superior fija audiencia oral, la cual tendrá lugar al 3er tercer día de despacho siguiente, a las 11:00 de la mañana, conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON LARA
El Secretario,
Abg. MANUEL S.PINTO.P
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1080-22. LA FOLIATURA TACHADA: NO VALE.
El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO.P
Exp. N° 1080-22
EDLCL/MSPP/Rubén