REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS CON SEDE EN SAN CARLOS

San Carlos, 12 de julio de 2022
212° y 163°
Por recibido en fecha 11 de julio de 2022, bajo el oficio N° 0195-2022, de fecha 13 de mayo de 2022, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, remitiendo adjunto actuaciones debidamente certificadas del expediente Nº 0226 (nomenclatura interna de ese tribunal), relacionado con el recurso de apelación en un solo efecto, interpuesto por el ciudadano RAFAEL ANTONIO VERA SALAZAR venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-9.539.209, en contra de los ciudadanos CARLOS HUMBERTO MEIER MINGUET Y GRETA MEIER DE TAVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.385.241 y V-3.096.580 respectivamente, asistidos por el abogado EDDIEZ JOSÉ SEVILLA RODRÍGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.023, actuando contra el auto de Admisión e Inadmisión de Pruebas dictado por el a quo en fecha 04 de mayo de 2022. Conformado por una (01) piezas contentivo de 59 folios. Relacionado con el juicio QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO (APELACION), seguido por el Ciudadano RAFAEL ANTONIO VERA SALAZAR, contra los ciudadanos CARLOS HUMBERTO MEIER MINGUET Y GRETA MEIER DE TAVERA, en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 11 de mayo de 2022, mediante escrito, contra el auto de fecha 04 de mayo de 2022, désele entrada en el libro respectivo. En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario ordena darle entrada al expediente y fija un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, vencido el lapso probatorio. Este Juzgado Superior fija audiencia oral, la cual tendrá lugar al 3er tercer día de despacho siguiente, a las 11:00 de la mañana, conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.


La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON LARA

El Secretario,
Abg. MANUEL. S PINTO.P
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 1085-22. LA FOLIATURA TACHADA: NO VALE.




El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO.P

Exp. N° 1085-22
EDLCL/MSPP/Eyra