REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS CON SEDE EN SAN CARLOS

-I-
De las partes
Recurrentes: ENDER ALEXANDER RUIZ, JOSE GERARDO HERNANDEZ y JUAN CARLOS GIL PEÑA., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.549.838, V-5.349.096 y V-21.058.253 respectivamente, domiciliados en la Blanca, sector la Flecha, asentamiento campesino Rincón Moreno, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Apoderado Judicial: MIGUEL ANTONIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.988.334, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.731, domiciliado en la comunidad de Caño Hondo, calle la Floresta, casa S/N, del Municipio Ricaurte del estado Cojedes.
Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Terceros intervinientes: JOSE MANUEL PIMENTEL PEREIRA, REINALDO JOSE PIMENTEL CASTRO, CARMEN NACARY RIVAS CARDOZA y NORELIS DEL VALLE MARCHENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.585.758, V-25.332.465, V-18.725.690 y V-14.413.855, respectivamente, de este domicilio.
Abogado Asistente: MIGUEL ANGEL ORTEGA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.991.092, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 233.609 y de este domicilio.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Expediente: Nº 1065-21

-II-
Antecedentes
En fecha 17 de marzo de 2022, los ciudadanos JOSE MANUEL PIMENTEL PEREIRA, REINALDO JOSE PIMENTEL CASTRO, CARMEN NACARY RIVAS CARDOZA y NORELIS DEL VALLE MARCHENA, terceros intervinientes, asistidos por el abogado MIGUEL ANGEL ORTEGA ARTEAGA, consignaron escrito de pruebas.
En fecha 18 de marzo de 2022, los ciudadanos JOSE MANUEL PIMENTEL PEREIRA, REINALDO JOSE PIMENTEL CASTRO, CARMEN NACARY RIVAS CARDOZA y NORELIS DEL VALLE MARCHENA, terceros intervinientes, asistidos por el abogado MIGUEL ANGEL ORTEGA ARTEAGA, consignaron escrito de pruebas.
En fecha 18 de marzo de 2022, este Tribunal mediante auto dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas en la presente causa.
En fecha 21 de marzo de 2022, este Tribunal mediante auto ordenó agregar los escritos de promoción de pruebas presentado por los ciudadanos JOSE MANUEL PIMENTEL PEREIRA, REINALDO JOSE PIMENTEL CASTRO, CARMEN NACARY RIVAS CARDOZA y NORELIS DEL VALLE MARCHENA, terceros intervinientes, asistidos por el abogado MIGUEL ANGEL ORTEGA ARTEAGA.
En fecha 22 de marzo de 2022, el abogado MIGUEL ANTONIO DIAZ, con el carácter en autos, estampó diligencia de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por los ciudadanos JOSE MANUEL PIMENTEL PEREIRA, REINALDO JOSE PIMENTEL CASTRO, CARMEN NACARY RIVAS CARDOZA y NORELIS DEL VALLE MARCHENA, terceros intervinientes.
En fecha 22 de marzo de 2022, los ciudadanos JOSE MANUEL PIMENTEL PEREIRA, REINALDO JOSE PIMENTEL CASTRO, CARMEN NACARY RIVAS CARDOZA y NORELIS DEL VALLE MARCHENA, terceros intervinientes, presentaron escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas en su escrito libelar la parte recurrente.

-III-
Motivación
Siendo la oportunidad para decidir sobre las Oposiciones a la admisión de las pruebas promovidas en la presente causa, el Tribunal lo hacen previa las siguientes consideraciones:
La prueba se puede definir como aquella actividad que desarrollan las partes conjuntamente con el Tribunal para lograr el certeza de la verdad o de un hecho o afirmación real o para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso. La prueba es la parte procesal más relevante para determinar los hechos, ya que para obtener un fallo al fondo se exige una reconstrucción de los hechos.
Así las cosas, el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa:
Artículo 395. Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.
Al respecto establece el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
Artículo 169. Al día siguiente del vencimiento de la oportunidad para la contestación de la demanda o de la oposición al recurso, la causa quedará abierta a pruebas sin necesidad de auto expreso, fecha a partir de la cual se empezará a computar un lapso de tres días hábiles para la promoción de pruebas. Vencido este lapso se agregarán las pruebas pudiéndose oponer las partes a la admisión de las mismas dentro del primer día de despacho siguiente. Dentro de los tres días hábiles siguientes el tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad de las mismas. La apelación contra el auto que niegue la admisión de las pruebas sólo tendrá efecto devolutivo y podrá interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes.
Igualmente regula el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 397. Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no será objeto de pruebas. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos. Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. (Subrayado del Tribunal).
En este sentido, se entiende por prueba ilegal aquella cuya admisión está prohibida por la Ley, en virtud de ser contraria al orden público y a las buenas costumbres. La ilegalidad se manifiesta cuando su inadmisibilidad es el producto de una prohibición de la Ley.
En tanto que la prueba impertinente es la prueba ajena a los hechos controvertidos en la causa. La pertinencia contempla la relación que el hecho por probar pueda tener con el litigio, por lo tanto será prueba impertinente, aquella que se saca con el fin de llevar al Juez al convencimiento sobre hechos que por ningún respecto se relacionan con el litigio y que por lo tanto no puedan influir en su decisión.
Este tribunal observa que en el lapso de promoción de pruebas la parte recurrente y el ente recurrido no promovieron pruebas.
Igualmente, visto el escrito de Pruebas presentado por los terceros interesados ciudadanos JOSE MANUEL PIMENTEL PEREIRA, REINALDO JOSE PIMENTEL CASTRO, CARMEN NACARY RIVAS CARDOZA y NORELIS DEL VALLE MARCHENA, terceros intervinientes, asistidos por el abogado MIGUEL ANGEL ORTEGA ARTEAGA, promovieron las siguientes copias: copia original de la DENUNCIA por los Parceleros del Sector La Flecha dirigido a la O.R.T (INTI) Cojedes, recibido y colocado sello húmedo de la Coordinación General e Flecha 28/05/2019, con sus respectivas firma de los denunciantes y constancia de Residencia y copias de cedulas de las personas que fueron avaladas para su adjudicación dentro del predio ubicado en el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes. Marcado con el Nº (1, 2, 3, 4, 5, 6), copia Certificada de Acta de Revocatoria de Oficio, iniciada por conflicto de cumplimiento de la labor social, realizado por la ORT Cojedes de fecha 23/04/2019. Marcado con el Nº (7), copia fotostática Simple de plano con sus linderos y coordenadas donde fija el área par la Revocatoria realizado por la ORT Cojedes de fecha 23/04/2019. Marcado con el Nº (14), copia fotostática de Constancia de Residencia de los Ciudadanos: JOSE MANUEL PIMENTEL PEREIRA, REINALDO JOSE PIMENTEL CASTRO emitida por el Consejo Comunal “LA FLECHA” RIF J-29941369-2, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, de fecha 26/05/2021. Marcado con el Nº (8, 9), copia simple fotostática de TITULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO a favor de la JOSE MANUEL PIMENTEL PEREIRA, REINALDO JOSE PIMENTEL CASTRO, bajo Nº 910753121RAT0007968. Marcado con el Nº (10, 11) Y planos con sus puntos de coordenadas. Marcado con el Nº (12, 15), copia simple fotostática de TITULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO a favor de la ciudadana: CARMEN NACARY RIVAS CARDOZA, bajo Nº 910753121RAT0007969. Marcado con el Nº (15, 16). Y planos con sus puntos de coordenadas. Marcado con el Nº (17), copia simple fotostática de TÍTULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO a favor de la ciudadana: NORELIS DEL VALLE MARCHENA, bajo Nº 910753121RAT0007969. Marcado con el Nº (18, 19). Y planos con sus puntos de coordenadas. Marcado con el Nº (20), copia fotostática y original fara efecto de vista y devolución de Carta Aval emitida por el Consejo Comunal del Sector la Flecha Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, de fecha 31/05/2021. Marcado con el Nº (21, 22), copia simple de informe fotográfico consignado, recibido y agregado a los autos el 17 de Marzo de 2021, en expediente 0626-21. Ante ese Juzgador de primera instancia agrario por la experta ciudadana CRISEIDA NOHELI SANTAMARIA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad número V-27.570.520, estando debidamente juramentada por el Juez de Primera Instancia, en Materia Agraria de esta Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en relación a Inspección Judicial de fecha 05 de marzo de 2021. Marcado con el Nº (23, 24, 25, 26, 27), copia fotostática Simple Orden de Entrega de Insumo, emitido por Agro patria, en fecha 09/06/2021. Marcado con el Nº (29, 30), copia fotostática simple informe asistencia técnica de fecha 08/09/2021, emitido por la Técnico Astrid Flores, adscrita a la Oficina de Agro Cojedes. Marcado con el Nº (31), copia fotostática simple guía de movilización y entrega, emitido por Agro Patria, en fecha 21/09/2021. Marcado con el Nº (28), copia fotostática Simple Informe Asistencia Técnica de fecha 22/09/2021/ emitido por la técnico Astrid Flores, adscrita a la Oficina de Agro Cojedes. Marcado con el Nº (32), copia fotostática Simple Informe Asistencia Técnica de fecha 02/11/2021, emitida por la Técnico Astrid Flores, adscrita a la Oficina de Agro Cojedes. Marcado con el Nº (33), copia fotostática Simple Informe Asistencia Técnica de fecha 16/11/2021, emitida por la Técnico Astrid Flores, adscrita a la Oficina de Agro Cojedes. Marcado con el Nº (35, 36), copia fotostática simple informe asistencia técnica de fecha 07/12/2021, emitida por la Técnico Astrid Flores, adscrita a la Oficina de Agro Cojedes. Marcado con el Nº (34), consigno MEMORIA FOTOGRÁFICA, constante de cuatro (04) fotografías, tomadas. De la mecanización hecha en el predio de la Red colectivo Pimentel. Marcado con el Nº (39, 40), consigno MEMORIA FOTOGRÁFICA, constante de cuatro (04) fotografías, tomadas. De la siembra y cosecha hecha en el predio de la Red Colectivo Pimentel. Marcado con el Nº (39, 40).
CAPITULO SEGUNDO TESTIMONIALES:
TESTIMONIALES: De conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, Concatenados 186 y 199 Ley de Tierra y Desarrollo Agrario a objeto de demostrar promovemos las siguientes testimoniales:
A. ARGENIS RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.207.074, domiciliado en el Sector La Flecha, calle Principal San Carlos Estado Cojedes.
B. GLORIA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.017.031, domiciliada en el Sector La Flecha, calle Principal San Carlos Estado Cojedes.
C. JAIRO CAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.201.826, domiciliado en el Sector La Flecha, calle Principal San Carlos Estado Cojedes.
D. JUVENAL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.956.391, domiciliado en el Sector La Flecha, calle Principal San Carlos Estado Cojedes.

Segundo escrito de prueba:
Prueba Testimoniales:

1. -ARGENIS RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.207.074, domiciliado en el Sector La Flecha, calle Principal San Carlos Estado Cojedes.
2.- GLORIA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.017.031, domiciliada en el Sector La Flecha, calle Principal San Carlos Estado Cojedes.
3. -JAIRO CAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.201.826, domiciliado en el Sector La Flecha, calle Principal San Carlos Estado Cojedes.
4.-MARIA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.503.711, domiciliada en el Sector La Flecha, calle Principal San Carlos Estado Cojedes.
5. JUVENAL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.956.391, domiciliado en el Sector La Flecha, calle Principal San Carlos Estado Cojedes.
6.- YORMAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.750.072, domiciliado en el Sector La Flecha, calle Principal San Carlos Estado Cojedes.
7.-FELICITA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.079.032, domiciliada en el Sector La Flecha, calle Principal San Carlos Estado Cojedes.
8.-JULIO JOSE VITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.533.773, domiciliado en el Sector La Flecha, calle Principal San Carlos Estado Cojedes.
9.-SONIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.848.515, domiciliada en el Sector La Flecha, calle Principal San Carlos Estado Cojedes.
10.- ALEXIS FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.994.594, domiciliado en el Sector La Flecha, calle Principal San Carlos Estado Cojedes.
De conformidad a lo establecido en los artículos 169 Y 170 de la Ley De Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil SE FIJA EL SEXTO (6) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, para oír la declaración de los siguientes testigos de la parte recurrente: 1-ALBERTO JOSE PANDARE OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.503.161, domiciliado en la comunidad de Caño Hondo, calle la floresta, casa S/N Municipio Ricaurte Estado Cojedes.
2.- EVARISTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.448.280, domiciliado en la blanca, carretera principal vía san Carlos, casa S/N Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes.
3. –RAMON ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.754.647 domiciliado en la blanca, carretera principal vía san Carlos, casa S/N Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes.
4.-IRIS ANAIS IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.776.777, domiciliada en la blanca, carretera principal vía san Carlos, casa S/N Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes.
5. CARLOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.268.863, domiciliado en la blanca, carretera principal vía san Carlos, casa S/N Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes.
FIJA EL SÉPTIMO (7) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, para oír la declaración de los siguientes testigos:
6.- JOAQUIN BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.673.193, domiciliado en la blanca, carretera principal vía san Carlos, casa S/N Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes.
7.-FREDI VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.768.278, domiciliado en la blanca, carretera principal vía san Carlos, casa S/N Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes.
8.-BLANCA ROSA QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.638.330, domiciliada en la blanca, carretera principal vía san Carlos, casa S/N Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes.
9.-RAMON IGNACIO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.665.992, domiciliado en la blanca, carretera principal vía san Carlos, casa S/N Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes.
10.-JOAQUIN ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.527.425, domiciliado en la blanca, carretera principal vía san Carlos, casa S/N Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes.
11.-JOSE MARIA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.381.159, domiciliado en la blanca, carretera principal vía san Carlos, casa S/N Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes.
FIJA EL OCTAVO (8) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, para oír la declaración de los siguientes testigos promovidos por los terceros interesados:
1. -ARGENIS RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.207.074, domiciliado en el Sector La Flecha, calle Principal San Carlos Estado Cojedes.
2.- GLORIA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.017.031, domiciliada en el Sector La Flecha, calle Principal San Carlos Estado Cojedes.
3. -JAIRO CAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.201.826, domiciliado en el Sector La Flecha, calle Principal San Carlos Estado Cojedes.
4.-MARIA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.503.711, domiciliada en el Sector La Flecha, calle Principal San Carlos Estado Cojedes.
5. JUVENAL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.956.391, domiciliado en el Sector La Flecha, calle Principal San Carlos Estado Cojedes.
FIJA EL NOVENO (9) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, para oír la declaración de los siguientes testigos promovidos por los terceros interesados:
6.- YORMAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.750.072, domiciliado en el Sector La Flecha, calle Principal San Carlos Estado Cojedes.
7.-FELICITA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.079.032, domiciliada en el Sector La Flecha, calle Principal San Carlos Estado Cojedes.
8.-JULIO JOSE VITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.533.773, domiciliado en el Sector La Flecha, calle Principal San Carlos Estado Cojedes.
9.-SONIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.848.515, domiciliada en el Sector La Flecha, calle Principal San Carlos Estado Cojedes.
10.- ALEXIS FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.994.594, domiciliado en el Sector La Flecha, calle Principal San Carlos Estado Cojedes.
La parte recurrente se opone a la admisión de las pruebas promovidas por los terceros interesados, sin alegar los motivos de ilegalidad, impertinencia o inconducencia de las pruebas, igualmente los terceros interesados se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la parte recurrente en su escrito libelar, en sus escritos presentados en fecha 22 de marzo de 2022, sin alegar los motivos de ilegalidad, impertinencia o inconducencia de las pruebas presentadas.
En relación a la oposición formulada, el Tribunal observa que de acuerdo al principio de la libertad probatoria, una vez analizadas las pruebas ofrecidas, el Juez habrá de declarar la legalidad y pertinencia de la misma, en efecto tiene que admitirla, pues sólo cuando se trate de una prueba que aparezca manifiestamente contraria a derecho o cuando el hecho que se pretende probar con el medio respectivo no guarda relación con los hechos controvertidos, podrá ser declarada como ilegal o impertinente y por tanto inadmisible.
Por lo tanto, cualquier rechazo o inadmisión de una prueba que no aparezca como manifiestamente ilegal o impertinente, violenta el principio de libertad de los medios probatorios, así como la normativa del procedimiento probatorio en el curso del proceso y afecta el contradictorio, pudiendo lesionar el derecho a la defensa.
Este Tribunal observa que las partes pretenden una valoración anticipada de los medios probatorios por parte de este Tribunal toda vez que no señala la razón de la impertinencia alegada sino que plantean una oposición genérica.
Las pruebas que aquí atacan las partes van a ser analizadas y adminiculadas por esta Juzgadora en la definitiva. Y ASI SE ESTABLECE.
Con fundamento en este principio, son inadmisibles en juicio las pruebas que no sirvan en absoluto para acreditar los hechos controvertidos en el proceso administrativo (artículo 398 CPC). Y ASI SE ESTABLECE.
“Se admitirán como medios de prueba los previstos en el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y otras leyes. No obstante, ni las autoridades ni los representante legales de los entes agrarios, estarán obligados a absolver posiciones juradas ni a prestar juramento decisorio. La confesión espontánea del funcionario público o funcionaria pública, o de los sustitutos no tendrán valor probatorio.”
Que la oposición de la parte al medio de prueba promovido por la contraparte, puede formularse por la ilegalidad, inconducencia e impertinencia del medio, ya que se trate de prueba legal o libre.
En cuanto a la conducencia del medio de prueba, este es un requisito intrínseco que debe llenar el medio, distinto a la legalidad. La conducencia exige la aptitud del medio para establecer el hecho que se trata de probar.
La pertinencia como lo expresa Devis Echandia, “contempla la relación que el hecho por probar pueda tener con el litigio; y será prueba impertinente aquella que se deduce con el fin de llevar al juez el convencimiento sobre hechos que ningún respecto se relacionan con el litigio y que, por lo tanto no pueden influir en su decisión.”.Y ASÍ SE DECIDE.

-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y con Competencia Territorial en el Municipio Arismendi del estado Barinas con sede en San Carlos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la oposición formulada por la parte recurrente a la admisión de las pruebas promovidas por los terceros interesados. SEGUNDO: Sin lugar la oposición a la admisión de las pruebas formuladas por los terceros interesados, a la admisión de las pruebas promovidas por el recurrente en su escrito libelar. TERCERO: Se admiten las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente salvo su apreciación en la definitiva y las testimoniales las cuales serán evacuadas en la oportunidad indicada ut supra.
CUARTO: Se admiten las pruebas documentales promovidas por los terceros interesados salvo su apreciación en la definitiva y las testimoniales las cuales serán evacuadas en la oportunidad indicada ut supra. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y con Competencia Territorial en el Municipio Arismendi del estado Barinas con sede en San Carlos, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º y 163º.




La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELÓN LARA




El Secretario,
Abg. MANUEL SALVADOR PINTO P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 03:15 de la tarde, quedando anotada bajo el N° 1119-22.




El Secretario,
Abg. MANUEL SALVADOR PINTO P.

Exp. Nº 1065-21
EDLCL/Manuel