REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciséis (16) de Febrero del Año Dos Mil Veintidós (2022).
211º y 162º
ASUNTO: KP02-F-2008-001057.

PARTE ACTORA: Ciudadano OSCAR PERNIA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-3.537.226 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada INGRID GARRIDO GOMEZ, Venezolana, inscrita debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 113.845 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos BLANCA M. PERNIA DE MARCHAN, ADELKADER PERNIA PEREZ (DIFUNTO), SONIA PERNIA DE ROMERO, GASTALIO PERNIA y JULIO CESAR PERNIA, Venezolanos, Titulares de las cedulas de Identidad N° V-3.082.282, V-3.082.643, V-3.540.428, V-3.535.626, V-3.535.226 respectivamente y de este domicilio, y los ciudadanos GUILLERMINA GARCIA, BESTI PERNIA, JULIO CESAR PERNIA, SANDRA PERNIA y MARCO ANTONIO PERNIA, en su condición de herederos conocidos del último de los nombrados, y contra los herederos desconocidos de los ciudadanos JULIO CESAR PERNIA (Padre) ADELKADER PERNIA PEREZ y JULIO CESAR PERNIA (Hijo).
DEFENSOR AD-LITEN DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, BENJAMIN DIAZ CASTAÑEDA, Venezolano, Inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 11.621 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEL CO-DEMANDADO CIUDADANO GASTALIO PERNIA: Abogado WINDER FRANCISCO MONTES TORRES, Venezolano, Inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 113.845 y de este domicilio.

SENTENCIA DEFINITIVA.

JUICIO DE PARTICIÓN DE HERENCIA.

Se inició el presente juicio de DE PARTICIÓN DE HERENCIA, mediante escrito libelar de fecha 29 de Septiembre del año 2008, intentado por el Ciudadano OSCAR PERNIA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-3.537.226 y de este domicilio, contra los Ciudadanos BLANCA M. PERNIA DE MARCHAN, ADELKADER PERNIA PEREZ (DIFUNTO), SONIA PERNIA DE ROMERO, GASTALIO PERNIA y JULIO CESAR PERNIA, Venezolanos, Titulares de las cedulas de Identidad N° V-3.082.282, V-3.082.643, V-3.540.428, V-3.535.626, V-3.535.226 respectivamente y de este domicilio, y los ciudadanos GUILLERMINA GARCIA, BESTI PERNIA, JULIO CESAR PERNIA, SANDRA PERNIA y MARCO ANTONIO PERNIA, en su condición de herederos conocidos del último de los nombrados, y contra los herederos desconocidos de los ciudadanos JULIO CESAR PERNIA (Padre) ADELKADER PERNIA PEREZ y JULIO CESAR PERNIA (Hijo).

De este modo, en fecha 16 de Febrero del año 2009, este Tribunal dicto auto admitiendo cuanto ha lugar en Derecho la presente causa.

En fecha 03 de Noviembre del año 2017, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva en la presente causa declarado Con Lugar la presente demanda de partición. De esta misma forma, en fecha 10 de Octubre del año 2018, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaro sin lugar el recurso de Apelación ejercido en fecha 23/09/2018 por el codemandado ciudadano Gastalio Pernía, y confirmo el fallo dictado en fecha 03/11/2017. Asimismo, en razón de auto dictado en fecha 12 de Diciembre del año 2019 este Tribunal declaro definitivamente firme el fallo dictado en la referida fecha y se fijó el decimo día de despacho siguiente para el nombramiento del partidor de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, realizándose el mismo en fecha 29/01/2020.

Igualmente, en razón de auto de fecha 01 de Febrero del año 2022, el Abogado Hilarión Antonio Riera Ballestero en su condición de Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se abocó al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 17 de Enero del año 2020, fecha en la cual la parte actora solicitó nueva oportunidad para el nombramiento del partidor, la cual se realizo en fecha 29 de Enero del año 2020 designando al ciudadano ARFEL PEREZ ROMERO, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-3.315.223, Ingeniero Civil, como Partidor en la presente causa, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, sin embargo consta en el expediente diligencia presentada en fecha 28/01/2022 por el Abogado OSCAR DAVID PERNIA BRACAMONTE, Venezolano, Inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 205.260 quien no es parte ni apoderado en la presente causa, mal podría este Juzgador considerar dicha diligencia, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA, intentado por el Ciudadano OSCAR PERNIA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-3.537.226 y de este domicilio, contra los Ciudadanos BLANCA M. PERNIA DE MARCHAN, ADELKADER PERNIA PEREZ (DIFUNTO), SONIA PERNIA DE ROMERO, GASTALIO PERNIA y JULIO CESAR PERNIA, Venezolanos, Titulares de las cedulas de Identidad N° V-3.082.282, V-3.082.643, V-3.540.428, V-3.535.626, V-3.535.226 respectivamente y de este domicilio, y los ciudadanos GUILLERMINA GARCIA, BESTI PERNIA, JULIO CESAR PERNIA, SANDRA PERNIA y MARCO ANTONIO PERNIA, en su condición de herederos conocidos del último de los nombrados, y contra los herederos desconocidos de los ciudadanos JULIO CESAR PERNIA (Padre) ADELKADER PERNIA PEREZ y JULIO CESAR PERNIA (Hijo). Se ordena el cierre del presente expediente y el envió con oficio al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año Dos mil Veintidós (2022). Años: 211° y 162º. Sentencia Nº23. Asiento Nº 44.
El Juez Suplente.

Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria.

. Abg. Yoselyn Fadia Mustafa Shaabna.

En la misma fecha se publicó siendo las 12:38 p.m, y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
La Secretaria.

. Abg. Yoselyn Fadia Mustafa Shaabna.