REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2022
Años: 211º y 162°

ASUNTO: KP02-F-2021-000870

SOLICITANTES: MARTINIANO RAFAEL RAMOS CARUCI Y DOLORES MERCEDES CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.243.441 y V- 3.912.521

ABOGADO ASISTENTE: CESAR AUGUSTO LAGONELL ANGEL, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 147.105, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

I

Se inició la presente solicitud por escrito contentivo de solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, recibido en fecha de 29 de Noviembre de 2021, presentado por los ciudadanos MARTINIANO RAFAEL RAMOS CARUCI Y DOLORES MERCEDES CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.243.441 y V- 3.912.521, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO LAGONELL ANGEL, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 147.105, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), correspondiendo previo sorteo de ley el conocimiento a este Juzgado.

Consta en el escrito que suscriben las partes interesadas que convienen de mutuo acuerdo liquidar y partir de los bienes existentes en la comunidad conyugal de los ciudadanos MARTINIANO RAFAEL RAMOS CARUCI Y DOLORES MERCEDES CAMACHO, ya identificados, en virtud de lo anteriormente señalado, este Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
En el caso que nos ocupa, esta operadora de justicia observa que los ciudadanos anteriormente identificados han decidido de mutuo y común acuerdo disolver y liquidar los bienes de su comunidad conyugal, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en la cual deciden liquidar y partir la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad de bienes.
A tal efecto, establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Cabe destacar que respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., lo siguiente:
...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).
De esta forma, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
Los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)
En este sentido, esta sentenciadora en armonía con las normas de derecho y los criterios jurisprudenciales anteriormente citados, observa que, el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad a medios de auto composición procesal. Y así debe decidirse.
En el presente asunto, del cual conoce este Tribunal actuando en sede de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, se advierte que los solicitantes decidieron libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en el escrito presentado en fecha 27 de enero de 2022, a liquidar y partir los bienes que conformaron la comunidad conyugal en los términos siguientes:
PRIMERO:ElciudadanoMARTINIANORAFAELRAMOSCARUCÍconvieneencederytraspasaralaciudadanaDOLORESMERCEDESCAMACHO,ambosidentificados,lossiguientesbienesyderechos;

1. Elcienporciento(100%),delosderechosdepropiedadqueposeesobre“unacasaquintayterrenosobreelcualsehallaedificada,ubicadosenlaUrbanizaciónNuevaSegovia,frentealacalle7entrecarreras2y3,jurisdiccióndelMunicipioCatedral,planodelaciudaddeBarquisimeto,queseidentificaconelN°2-25delanomenclaturamunicipal.-Elmencionadolotedeterrenoseencuentraalinderadodelamanerasiguiente:NORTE,enlongituddeveintidósmetros(22.oomts),conterrenosquesonofueronde la propiedaddelIngenieroRafaelAngelRodríguezAraujo;SUR,eniguallongitud,deveintidós(22.oomts),conterrenosocupadosporPascualBenitez;ESTE,enveintidósmetrosconsetentaytrescentímetros(22,73mts)delongitudconlaCalle7delaUrbanizaciónNuevaSegovia,queessufrente;yOESTE,enigualextensiónquelaanterior,enparteconterrenosocupadosporelIngenieroRaúlLozadaBriceño,queformaunángulorectoyluegosedirigehaciaelfondo,yterrenosquesonofueronocupadosporAndrésBermúdez.-,conunasuperficieconstruidadeaproximadamenteTrescientosCincuentametroscuadrados(350.oomts2).ElreferidoinmuebleseencuentradebidamenteregistradoenlaOficinaSubalternadelPrimerCircuitodelMunicipioIribarrendelEstadoLara,bajoelN°27,folios1al2,protocoloprimero,tomo9delaño1.988.

2. Elcienporciento(100%),delosderechosdepropiedadqueposeesobre“uninmuebleconstituidoporunacasaylaparcelasobrelacualseencuentraconstruida,distinguidaconelN°2-49,ubicadaenlacalle7,entrecarrera2y3,UrbanizaciónNuevaSegovia,Municipio(HoyParroquia)Catedral,Distrito(HoyMunicipio)IribarrendelEstadoLara,éltieneelNúmerodeCatastro:1080026005000.LamencionadaparcelatieneunasuperficieaproximadadeSEISCIENTOSCINCUENTAYSEISMETROSCUADRADOSCONSESENTAYSIETECENTÍMETROSCUADRADOS(656,67Mtrs2);yseencuentracomprendido,dentrodelossiguienteslinderos:NORTE:Encuarentaydosmetrosconveinticincocentímetros(42,25Mtrs),conterrenoqueestaofueocupadopor:PascualBenítez;SUR:EnCuarentametroscontreintaycincocentímetros(40,35Mtrs)conterrenoqueestaofueocupadopor:AgapitoPérez;ESTE:EnQuincemetrosconcuarentaycincocentímetros(15,45Mtrs)conlacallesietequesufrente;yOESTE:Endieciséismetroscontreintaycincocentímetros(16,35Mtrs),conterrenosqueestaofueocupadoporDavidEnricoBelsito.ElreferidoinmuebleseencuentradebidamenteregistradoenlaOficinaSubalternadelPrimerCircuitodelMunicipioIribarrendelEstadoLara,bajoelN°49,folios321al329,ProtocoloPrimero,Tomo15°,tercertrimestrededosmilcuatro.

3. Elcienporciento(100%),delosderechosdeposesiónybienhechuríasde “uninmuebleconstituidoporunacasayterrenodistinguidoconelNUMEROcatastral108-0026-06,delaUrbanizaciónNuevaSegoviaDeLaParroquiaCatedraldelMunicipioIribarrenDelEstadoLara,ycuyasuperficie,medidasylinderossonlossiguientes:QUINIENTOSCUARENTAYCINCOMETROSCUADRADOSCON50CENTÍMETROSCUADRADOS(545,50mts/2),desuperficieaproximadamente,NORTE:cuarentametrosconcincuentacentímetro(40,50mts)conterrenosquesonofuerondelaJuanLópez(familiaLopez).SUR:treintaynuevemetroscontrescentímetros(39,03mts)conterrenoquesonofuerondeJulianLopezySilviaYepez(hoyfuncionaFAMCO´S).ESTE:diecisietemetrosconochentaycincocentímetros(17,85mts)Conlacalle7delaurbanizaciónNuevaSegovialacualessufrenteyOESTE:nuevemetrossetentaysietecentímetros(9,77mts)conterrenoquesonofuerondeSalvadorDávila(hoyocupadoporToribioYepez)”.LasreferidasbienhechuríasfueronadquiridassegúndocumentoautenticadoantelaNotaríaPúblicaCuartadeBarquisimeto,enfecha07demayode2006,bajoelN°05,tomo49.

4. Elcienporciento(100%),delosderechosdepropiedadqueposeesobre“unaparceladeterrenoparausodeVIVIENDA,ubicadaenURB.NUEVASEGOVIA,CALLE7ENTRECARRERA2Y3,N°2-61,ParroquiaCATEDRALN°108-0026-006,conunasuperficiedeQUINIENTOSTREINTA Y UNMETROSCUADRADOSCINCODECIMETROSCUADRADOS(531,05M2.),alinderadodelasiguientemanera:NORTE:EnlíneadeCuarentaMetrosconCincuentaCentímetros(40,50mts),coninmuebleocupadoporJuanLópez;SUR:EnlíneadeTreintayNueveMetrosconVeinteCentímetros(39,20mts.)coninmuebleocupadoporJulíanLópez;ESTE:EnlíneadeDiecisieteMetrosconNoventaCentímetros(17,90mts.)conlaCalle7,queessufrenteyOESTE:EnlíneadeNueveMetrosconSetentaySieteCentímetros(9,77mts.)coninmuebleocupadoporToribioYérez.ElreferidoinmuebleseencuentradebidamenteregistradoenlaOficinaSubalternadelPrimerCircuitodelMunicipioIribarrendelEstadoLara,bajoelN°14,folios125al130,ProtocoloPrimero,Tomo18°,tercertrimestrededosmilsiete.

SEGUNDA:LaciudadanaDOLORESMERCEDESCAMACHO,hacedidoytraspasado,entregandodeformamaterialalciudadanoMARTINIANORAFAELRAMOSCARUCÍ,todoslosactivosbancarios,cantidadesliquidas,prendasdevalorydineroenefectivo,generadosduranteelvínculomatrimonialquelosunía.Además,cedetodoslosactivosbancarios,cantidadesliquidas,prendasdevalorydineroenefectivo,queseencuentrananombreyenpoderdelciudadano MARTINIANORAFAELRAMOSCARUCÍ.
Laspartesaquísuscribientes,declaranydejanconstancia,quelocedidoalciudadanoMARTINIANORAFAELRAMOSCARUCÍ,equivalealvalordetodoslosinmueblesespecificadosenelpunto“PRIMERO”,delpresentedocumento.
TERCERO:Envirtuddetodoloexpresadodeformavoluntariayconscienteenlospárrafosanteriores,declaramosquedeconformidadconloprevistoenlosartículos173delCódigoCivily788delCódigodeProcedimientoCivil,esnuestrodeseoqueseefectuélaPARTICIÓNYLIQUIDACIÓNDEBIENESDELACOMUNIDADCONYUGALenlostérminosexpuestos.

III

En este orden de ideas, de la revisión de los recaudos consignados y con vista a la manifestación de voluntad de los solicitantes, se pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente partición amigable; y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes, este Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, por lo que es prudente en derecho proceder a homologar la presente solicitud de partición de comunidad.-; así se establece.

III

Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide, HOMOLOGAR partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos MARTINIANO RAFAEL RAMOS CARUCI Y DOLORES MERCEDES CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.243.441 y V- 3.912.521, respectivamente, en los términos por ellos convenidos en el escrito presentado en fecha 27 de Enero de 2022, de conformidad con el precepto contenido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. ADRIANA CAROLINA AVANCIN



LA SECRETARIA


ABG. SLAYNE AULAR