REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
COJEDES
El Baúl, 10 de febrero de 2022
Años: 211º y 162°
SOLICITANTE DANIA MARISELA TRAVIEZO QUERALES, venezolana,
mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-
12.767.116
ABOGADO
ASISTENTE LUISANA GABRIELA TRAVIEZO ABREU, inscrita en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.
256.733
SOLICITUD Nº. 2021-38
MOTIVO Declaración de Únicos y Universales Herederos.
DECISIÓN Sentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
JUEZ María Gabriela Nieves Arvelo.
I
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha once (11) de noviembre de 2021, por la
ciudadana: DANIA MARISELA TRAVIEZO QUERALES, venezolana, mayor de
edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.767.116, venezolana, domiciliada
en la calle Camoruco, Sector Don Bosco, casa S/N, El Baúl estado Cojedes;
asistida por la Abogada LUISANA GABRIELA TRAVIEZO ABREU, inscrita en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 256.733. Este Tribunal de
conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de
marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de
Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de
jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en
cualquier otro asunto de semejante naturaleza, le dio entrada y ordenó su
admisión mediante auto de fecha 12 de noviembre del 2021, y se fijó el 3er día de
despacho siguiente a fin de que la parte interesada presente los testigos para su
declaración.
En fecha diecisiete (17) de noviembre 2021, siendo la oportunidad fijada para la
evacuación de los testigos promovido por la solicitante, la parte interesada no
presentó a los testigos y este Tribunal declaró desierto el presente acto.
En fecha tres (03) de febrero de 2022, la ciudadana TRAVIEZO QUERALES
DANIA MARISELA solicita nueva oportunidad para promover los testigo.
En fecha siete (07) de febrero de 2022, vista la diligencia de la parte interesada
este Tribunal fija el segundo día de despacho siguiente para la evacuación de las
testigos, ciudadana KATI XIOMARA ABREU Y ROSAURA ABREU DE JIMENEZ,
titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.531.348 y V-9.531.349,
respectivamente.
En fecha nueve (09) de febrero de 2022, siendo la oportunidad fijada para la
evacuación de los testigos comparecieron las ciudadanas KATI XIOMARA
ABREU Y ROSAURA ABREU DE JIMENEZ, titulares de las cedulas de identidad
Nros. V-9.531.348 y V-9.531.349, respectivamente, quienes rindieron sus
declaraciones testimoniales.
II.
MOTIVACIÓN
La solicitante antes identificada, solicitó que los ciudadanos QUERALES DE
TRAVIEZO MARÍA FELICIANA, TRAVIEZO QUERALES FRAN ENRRIQUE,
TRAVIEZO QUERALES DANIA MARISELA, TRAVIEZO QUERALES OSCAR
JULIAN Y TRAVIEZO QUERALES LUIS ALBERTO, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.745.162, V-10.321.557, V-
12.767.116, V-14.613.979 y V-14.613.716 respectivamente, sean declarados por
este Tribunal como únicos y universales herederos, del ciudadano TRAVIEZO
JULIÁN ANTONIO, venezolano, casado, titular de la cedula de identidad Nº
3.041.074, quien falleció ab intestato el día dieciséis (16) de abril de 2021 en El
Baúl, en la parroquia El Baúl, municipio Girardot, estado Cojedes según se
evidencia de la copia certificada de acta de defunción expedida por el ciudadano
Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes, Nº.014, folio 014, año
2021, de los libros llevados por dicha oficina de Registro. Consignó la solicitante
copia certificada de defunción del decujus, copia certificada de acta de matrimonio,
copias certificadas de partidas de nacimiento y fotocopias de cédulas de identidad
de la solicitante y herederos.
De los documentos que acompañan a la presente solicitud; se evidencia de la
copia certificada del acta de defunción, que el ciudadano TRAVIEZO JULIÁN
ANTONIO, falleció el día dieciséis (16) de abril de 2021, a las 03:30 de la
madrugada, en la parroquia El Baúl, municipio Girardot, estado Cojedes.
Igualmente se evidencia de las copias certificadas del acta de matrimonio y las
respectivas partidas de nacimiento, que los ciudadanos: QUERALES DE
TRAVIEZO MARÍA FELICIANA, TRAVIEZO QUERALES FRAN ENRRIQUE,
TRAVIEZO QUERALES DANIA MARISELA, TRAVIEZO QUERALES OSCAR
JULIAN Y TRAVIEZO QUERALES LUIS ALBERTO, son la esposa y los hijos
respectivamente del fallecido, ciudadano TRAVIEZO JULIÁN ANTONIO. Estos
documentos expedidos por el funcionario competente, Registrador Civil del
Municipio Girardot del Estado Cojedes, con atribuciones y facultades conferidas
según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que
declara haberse efectuado; son considerados documento público de conformidad
con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el
artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos haces fe,
salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en
consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido
se desprende. Estos documentos de carácter público prestan para esta instancia
todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la
vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: QUERALES DE TRAVIEZO
MARÍA FELICIANA, TRAVIEZO QUERALES FRAN ENRRIQUE, TRAVIEZO
QUERALES DANIA MARISELA, TRAVIEZO QUERALES OSCAR JULIAN Y
TRAVIEZO QUERALES LUIS ALBERTO, son la esposa y los hijos
respectivamente del fallecido, ciudadano TRAVIEZO JULIÁN ANTONIO, quien
fallecido el día 16 de abril de 2021, como ha quedado probado.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a las testigos, las
ciudadanas KATI XIOMARA ABREU Y ROSAURA ABREU DE JIMENEZ,
titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.531.348 y V-9.531.349,
respectivamente, quienes rindieron declaraciones testimoniales.
Las testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del
interrogatorio, están contestes, sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan
entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valorada, permite a
este Tribunal, considerar a los testigos evacuados contestes en sus respuestas;
en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo
cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la
existencia del vinculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme
a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de
Procedimiento Civil. Así se decide.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y por no
existir en autos elementos que evidencien alguna oposición, de parte de alguna
persona que se crea con mejor derecho, este Tribunal las considera suficientes
para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los
solicitantes ya identificados, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a
lo establecido en el articulo 937 en concordancia con el único aparte del artículo
11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.
III
DECISIÓN.
Por todo lo antes expuesto, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Declarar
bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los
ciudadanos, QUERALES DE TRAVIEZO MARÍA FELICIANA, TRAVIEZO
QUERALES FRAN ENRRIQUE, TRAVIEZO QUERALES DANIA MARISELA,
TRAVIEZO QUERALES OSCAR JULIAN Y TRAVIEZO QUERALES LUIS
ALBERTO, esposa e hijos respectivamente del fallecido, ciudadano TRAVIEZO
JULIÁN ANTONIO, quien fallecido el día 16 de abril de 2021, como ha quedado
probado; con vocación hereditaria, dejando a salvo los derechos de terceros
conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937
ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela
Judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte
interesada. Expídase original con sus resultas como está solicitado.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta resolución. Dada firmada y sellada
en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El
Baúl a los diez (10) del mes de febrero de 2022. Años 211 de la Independencia y
162 de la Federación.
Abg. María Gabriela Nieves Arvelo.
Jueza Provisoria.
Abg. Genesis Noemy Salazar Aguirre.
La Secretaria.
En la misma fecha de hoy, diez (10) de febrero de 2022, se registró y publicó la
anterior decisión en la página del Tribunal Supremo de Justicia,
Cojedes.scc.gov.ve, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m), y se
devolvió constante de ( 31 ) folios útiles, como está ordenado.
La Secretaria.
Solicitud Nº 2021-38
|