República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

Solicitantes: DIOSA DEL SOCORRO DIRGAN MALPICA, DALIA ENCARNACION SOLIPA DE LEON, YAMEL ROSARIO SOLIPA DE MARQUEZ, LINDA INES SOLIPA DIRGAN y ANIBAL ANTONIO SOLIPA DIRGAN.
Abogada asistente: ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.998.728, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 34.670, teléfono 0414-7476673, correo electrónico uzcaherr@gmail.com, domiciliada en la calle Figueredo entre Páez y Salías, Local 5, San Carlos del estado Cojedes
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6001/21.
Fecha: 08/02/2022.
-I-
SÍNTESIS
Recibida en forma digital por distribución en fecha 21/01/2022, bajo el Nº 6020, y consignados en físico en fecha 26/01/2022, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana DIOSA DEL SOCORRO DIRGAN MALPICA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 1.02.50, correo electrónico: diosasolipa@hotmail.com, teléfono 0414-0409232, actuando en nombre propio y en representación de mis hijos DALIA ENCARNACION SOLIPA DE LEON, YAMEL ROSARIO SOLIPA DE MARQUEZ y ANIBAL ANTONIO SOLIPA DIRGAM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.101.196, V-4.101.195, V-12.029.473, respectivamente y en su mismo orden, domiciliado en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, en Avenida Bolívar entre Ayacucho y Carabobo, casa Nº 45, San Carlos, estado Cojedes, y LINDA INES SOLIPA DIRGAM, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.743.798, representada en este acto por la los ciudadanos: ANIBAL ANTONIO SOLIPA DIRGAN y YAMEL ROSARIO SOLIPA DIRGAN, con la asistencia de la abogada en ejercicio ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.998.728, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nª 34.670, teléfono 0414-7476673, correo electrónico uzcaherr@gmail.com, domiciliada en la calle Figueredo entre Páez y Salías, Local 5, San Carlos del estado Cojedes
Por auto de fecha veintiocho (28) de enero de 2022, se le dio entrada, quedando anotada en los libros respectivos bajo el Nº 6001/22. Asimismo revisada la solicitud se pudo constatar que en la partida de la ciudadana YAMEL ROSARIO SOLIPA DIRGM, presenta un error, por lo que se instó a la solicitante a consignar nuevamente la copias certificadas del acta de nacimiento y consignar copia de la cédulas de identidad de los solicitantes, a los fines de proveer sobre la admisión de la solicitud.

En fecha cuatro (04) de febrero de 2022, compareció la ciudadana DIOSA DEL SOCORRO DIRGAN, asistida de abogada, a los fines de consignar el acta de nacimiento ya subsanada y copias de las cedulas de identidad y asimismo solicitó se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos. En la misma fecha se dicto auto acordando oportunidad para la declaración de los testigos para el segundo (2do) día de despacho siguiente.


En fecha ocho (08) de febrero del año 2022, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: MAIDY ELENA MORILLO, venezolana, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.766.547, soltera, T.S.U. en Administración, domiciliada en el sector centro Avenida Bolívar, casa Nº 14-60, el Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes y CESAR DANILO ROJAS, venezolano, de 54 años, titular de la cédula de identidad Nº V-8.667.815, soltero, Profesor Universitario, domiciliado en el sector centro, Avenida Bolívar, casa Nº 14-67, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.

-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente la solicitante DIOSA DEL SOCORRO DIRGAN MALPICA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 1.02.50, correo electrónico: diosasolipa@hotmail.com, teléfono 0414-0409232, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos DALIA ENCARNACION SOLIPA DE LEON, YAMEL ROSARIO SOLIPA DE MARQUEZ y ANIBAL ANTONIO SOLIPA DIRGAN, y LINDA INES SOLIPA DIRGAN, representada por los ciudadanos: ANIBAL ANTONIO SOLIPA DIRGAN y YAMEL ROSARIO SOLIPA DIRGAN. ya identificados, requieren del tribunal se le declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de ANIBAL SOLIPA PEREIRA y fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-988.469, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante consignó como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción Nº 468, Tomo II, de fecha 29-05-2009, emanada del Registro Civil del Municipio Naguanagua, estado Carabobo, correspondiente al causante ANIBAL SOLIPA PEREIRA, Copia Certificada de Acta de Matrimonio, celebrada entre los ciudadanos ANIBAL S. PEREIRA y DIOSA DEL SOCORRO DIRGAN MALPICA, bajo el Nº 5, de fecha 16/06/1956, emanada del Distrito San Carlos del estado Cojedes, copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos DALIA ENCARNACION SOLIPA DIRGAN, Nro.213, folio 108, tomo Nº 1, de fecha 12/04/1957, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora estado Cojedes, YAMEL ROSARIO SOLIPA DIRGAN, Nº 521, folio 271, de fecha 18/09/1958, emanado del Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, LINDA INES SOLIPA DIRGAN, bajo el Nº 97, folio 50, Tomo Nº 1, de fecha 10/02/1961, emanadas del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, ANIBAL ANTONIO SOLIPA DIRGAN, bajo el Nº 681, folio Nº 155, Tomo Nº 2, de fecha 25/09/1972, emanada de la Prefectura del Municipio Urbano San José, Municipio Autónomo Valencia del estado Carabobo, Poder Especial, Acta de Recepción, igualmente consignó copia de las cedulas de identidad de los interesados y del causante.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen con respecto al causante ciudadano ANIBAL SOLIPA PEREIRA, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos MAIDY ELENA MORILLO y CESAR DANILO ROJAS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante y sus representados con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan su esposa e hijos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos DIOSA DEL SOCORRO DIRGAN MALPICA, DALIA ENCARNACION SOLIPA DE LEON, YAMEL ROSARIO SOLIPA DE MARQUEZ, LINDA INES SOLIPA DIRGAN y ANIBAL ANTONIO SOLIPA DIRGAN venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 1.027.750, 4.101.196, V-4.101.195, V-5.743.798 y V-12.029.473, respectivamente, en su condición de conyugue e hijos, en su orden, la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de ANIBAL SOLIPA PEREIRA y fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-988.469, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento del prenombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos de Austria, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022).
La Jueza

Daniela de Lourdes Canelón Lara.
La Secretaria Accidental

María Soledad Moreno Mejías
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).


La Secretaria Accidental

María Soledad Moreno Mejias


Solicitud Nº 6001/221
DLCL/hz.-