República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

Solicitante: MANUEL HERNANDO FARFAN AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.670.565, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.445, con domicilio procesal en Los Malabares, calle Federación c/c, Mariño, casa Nº 4-2, de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, correo electrónico farfanmanuel139@gmail.com, teléfono 0412-1321452. Apoderado Judicial de los ciudadanos OMAR JOSE LOZADA VILLEGAS, OLGA LISETH LOZADA VILLEGAS y OMAR JAVIER LOZADA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-12.766.594, V-14.325.625, y V-18.320.115, respectivamente de este domicilio.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutoria.
Solicitud Nº 6002/22.
Fecha: 04/02/2022.
-I-
SÍNTESIS
Recibida en forma digital por distribución en fecha 25/01/2022, bajo el Nº 6025, y consignados en físico en fecha 27/01/2022, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por el abogado en ejercicio ciudadano MANUEL HERNANDO FARFAN AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.670.565, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.445, con domicilio procesal en Los Malabares, calle Federación c/c, Mariño, casa Nº 4-2, de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, correo electrónico farfanmanuel139@gmail.com, teléfono 0412-1321452. Apoderado Judicial de los ciudadanos OMAR JOSE LOZADA VILLEGAS, OLGA LISETH LOZADA VILLEGAS y OMAR JAVIER LOZADA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-12.766.594, V-14.325.625, y V-18.320.115, respectivamente de este domicilio
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Por auto de fecha treinta y uno (31) de enero del año 2022, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando anotada bajo el Nº 6002/22
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En fecha tres (03) de febrero del año 2022, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración las ciudadanas: CALA JOSEFINA OCHOA JARA, venezolana, mayor de edad, de 44 años, titular de la cédula de identidad Nº V-12.770.446, soltera, Licencia en Educación, domiciliada en la urbanización Las Magnolias ultima calle, casa Nº F-10, del Municipio Ezequiel Zamora, del estado Cojedes y MAGDYGLIANNY YAILYNG FARFAN BRETO, venezolana, mayor de edad, de 21 años, titular de la cédula de identidad Nº V-30.076.367, soltera, Estudiante, domiciliada en la urbanización Manuel Manrique, Avenida Miguel Ángel Granado, casa Nº 359, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.


-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: los ciudadanos OMAR JOSE LOZADA VILLEGAS, OLGA LISETH LOZADA VILLEGAS y OMAR JAVIER LOZADA VILLEGAS, ya identificados, requieren del tribunal se le declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de OLGA MARGARITA VILLEGAS y fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.257.856; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, los solicitantes, consignaron junto a su escrito, como prueba instrumental, Poder Especial, notariado por ante la Notaria Publica de Tinaquillo del estado Cojedes, bajo el Nº 80, folio 80, de fecha 04-04-2021, copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos OMAR JOSE LOZADA VILLEGAS, de fecha 07/06/1.976, bajo el Nº 87, folio 87, OLGA LISETH LOZADA VILLEGAS, de fecha 01/08/1980, bajo el Nº 132, folio 142, y OMAR JAVIER LOZADA VILLEGAS, de fecha 27/04/1988, bajo el Nº 90, folio 90, emanadas del Registro Civil de la Parroquia Arismendi del Municipio Arismendi del estado Barinas, acta de defunción Nº 248, folio Nº 248, Tomo Nº I, de fecha 05/04/2021, correspondiente a la causante ciudadana OLAGA MARGARITA VILLEGAS, (riela al folio 19 y 20 y su vuelto); igualmente consignó copia de las cédulas de identidad de los interesados y de la causante.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como hijos de la ciudadana OLGA MARGARITA VILLEGAS, salvo prueba en contrario.
Igualmente, los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos CALA JOSEFINA OCHOA JARA y MAGDYGLIANNY YAILYNG FARFAN BRETO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos con la fallecida, OLGA MARGARITA VILLEGAS, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan sus hijos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos OMAR JOSE LOZADA VILLEGAS, OLGA LISETH LOZADA VILLEGAS y OMAR JAVIER LOZADA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.766.594, V-14.325.625 y V-18.320.115, respectivamente, en su condición de hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de OLGA MARGARITA VILLEGAS y fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.257.856, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento del prenombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos de Austria, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022).
La Jueza

Daniela de Lourdes Canelón Lara.
La Secretaria Accidental

Maria Soledad Moreno Mejias
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).
La Secretaria Accidental

María Soledad Moreno Mejias




Solicitud Nº 6002/22
DLCL/MSMM/hz.-