República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Solicitante: JULIA ELVIRA BERNAL DE COLLAZOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-9.531.652, domiciliada en la calle Miranda, casa Nº 1-195, sector Banco Obrero, en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, correo electrónico bernaljuliaelvira@gmail.com, teléfono 0258-4332427, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos; JAIME HUGO COLLAZOS BERNAL y CARMEN LEONOR COLLAZOS BERNAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nª V-8.672.028, V-10.988.144, respectivamente.
Abogado asistente: CRUZ MAURICIO BRICEÑO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.597.239, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 238.522, correo electrónico mcbvcdm2018@gmail.com, teléfono 0412-7481345, Domicilio procesal en el municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6013/22.
Fecha: 23/02/2022.
-I-
SÍNTESIS
Recibida en forma digital por distribución en fecha 18/02/2022, bajo el Nº 6081 y consignada en físico en fecha 22/02/2022, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana JULIA ELVIRA BERNAL DE COLLAZOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-9.531.652, domiciliada en la calle Miranda, casa Nº 1-195, sector Banco Obrero, en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, correo electrónico bernaljuliaelvira@gmail.com, teléfono 0258-4332427, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos; JAIME HUGO COLLAZOS BERNAL y CARMEN LEONOR COLLAZOS BERNAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nª V-8.672.028, V-10.988.144, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CRUZ MAURICIO BRICEÑO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.597.239, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 238.522, correo electrónico mcbvcdm2018@gmail.com, teléfono 0412-7481345, Domicilio procesal en el municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Por auto de fecha veintidós (22) de febrero del año 2022, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el día siguiente día de despacho, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 am), quedando anotada bajo el Nº 6013/22.
En fecha veintitrés (23) de febrero del año 2022, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración las ciudadanas: IRIS MILAGROS MARTINEZ YEPEZ, venezolana, mayor de edad, de 21 años, Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.329.876, soltera, domiciliada en el sector el Chuchango, calle Figueredo, residencia Sandoval, casa s/n, del Municipio Ezequiel Zamora, del estado Cojedes e IRIS MAIGUALIDA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, de 45 años, titular de la cédula de identidad Nº V-12.766.346, soltera, del hogar, domiciliada en el sector el chuchango, calle Figueredo, casa s/n, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante JULIA ELVIRA BERNAL DE COLLAZOS, actuando en su propio nombre y en representación de los Co-herederos ciudadanos JAIME HUGO COLLAZOS BERNAL y CARMEN LEONOR COLLAZOS BERNAL, ya identificados, requiere del tribunal se le declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de JAIME HUGO COLLAZOS CAMPO y fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.603.738; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, las cuales fueron presentados para su vista y certificación Certificado de Defunción el Nro. 72443665-7, de fecha 22/05/2020, Acta de defunción serial indicativo 10088634, emanada del Registro Civil del municipio Corregimiento e/o Inspección de Policía Colombia Cundinamarca - Bogotá, correspondiente al causante JAIME HUGO COLLAZOS CAMPO, apostillada con Nro. A2UMP1222434740, copia del acta de matrimonio de los ciudadanos JAIME HUGO COLLAZOS CAMPO y JULIA ELVIRA BERNAL, bajo el Nº 071413, de fecha 18/08/1956, emanada del Registro Civil de Colombia Cundinamarca-Bogotá, copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos CARMEN LEONOR COLLAZOS BERNAL, bajo el Nº 353, folio 190, de fecha 06/09/1976, emanada del Registro Principal del estado Cojedes, JAIME HUGO CALLAZOS BERNAL, bajo el Nª 2.215, de fecha 19/12/1969, emanada del Registro Civil de la Parroquia del Municipio San Fernando estado Apure. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como conyugue e hijos, del ciudadano JAIME HUGO CALLAZOS CAMPO, salvo prueba en contrario.
Simultáneamente consignó copias de las cedulas de identidad del causante y los interesados, Registro Único de Información Fiscal de la Sucesión Jaime Hugo Collazos Campo J 501661480, Registro Único de Información Fiscal de Julia Bernal de Collazos, Jaime Hugo Collazos Bernal y Carmen Leonor Collazos Bernal, también fue consignada Declaración Definitiva de Impuesto sobre sucesiones Nro. 2100045984, donde aparecen como herederos los ciudadanos Carmen Leonor Collazos Bernal, Jaime Hugo Collazos Bernal y Julia Elvira Bernal de Collazos. Estos documentos emanados de un órgano de la Administración Pública que contienen una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, gozan de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, sobre la cualidad que tienen para tramitar la presente solicitud.
Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos IRIS MILAGROS MARTINEZ YEPEZ e IRIS MAIGUALIDA YEPEZ, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unían a los interesados con el fallecido, JAIME HUGO CALLAZOS CAMPO, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan su cónyuge e hijos, sobre el acervo hereditario de de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana JULIA ELVIRA BERNAL DE COLLAZOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-9.531.652, domiciliada en la calle Miranda, casa Nº 1-195, sector Banco Obrero, en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos; JAIME HUGO COLLAZOS BERNAL y CARMEN LEONOR COLLAZOS BERNAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.672.028, V-10.988.144, respectivamente, en su condición de conyugues e hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de JAIME HUGO CALLAZOS CAMPO y fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.603.738; con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento de la prenombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021).
La Jueza
Daniela de Lourdes Canelón Lara.
La Secretaria Accidental
Zuleima Hernández
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).
La Secretaria Accidental
Zuleima Hernández
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