República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

Solicitante: LUIS ANTONIO PINTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V-26.719.383, domiciliado en el sector Camoruquito, calle Principal, casa Nº 10-83, del Municipio Ezequiel Zamora, del estado Cojedes, correo luispintor2019@gmail.com, teléfono (0412-4425741).
Abogado asistente: WILMER JOSE ARIAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.970.470, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 299.357, correo electrónico wilmer19791@gmail.com, teléfono 0412-0393132. y de este domicilio.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6012/22.
Fecha: 22/02/2022.
-I-
SÍNTESIS
Recibida en forma digital por distribución en fecha 17/02/2022, bajo el Nº 6077 y consignada en físico en fecha 18/02/2022, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano LUIS ANTONIO PINTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V-26.719.383, domiciliado en el sector Camoruquito, calle Principal, casa Nº 10-83, del Municipio Ezequiel Zamora, del estado Cojedes, correo luispintor2019@gmail.com, teléfono (0412-4425741), debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILMER JOSE ARIAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.970.470, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 299.357, correo electrónico wilmer19791@gmail.com, teléfono 0412-0393132 y de este domicilio.

Por auto de fecha dieciocho (18) de febrero del año 2022, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 am), quedando anotada bajo el Nº 6012/22.

En fecha veintidós (22) de febrero del año 2022, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: NESTOR DANIEL BOCANEY BOCANEY, venezolano, mayor de edad, de 46 años, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.364.864, soltero, domiciliado en la urbanización Banco Obrero, vereda Nº 3, casa s/n, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes y MISLEDY SONALIZ MARTINEZ DE GUITTEN, venezolana, mayor de edad, de 45 años, titular de la cédula de identidad Nº V-12.367.311, casada, domiciliada en la calle Salías entre Zamora y Libertad, casa Nº 8-16, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.

-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: el solicitante LUIS ANTONIO PINTO ROJAS, actuando en su propio nombre y en representación de los Co-herederos ciudadanos CARMEN JUDTH ROJAS ROMERO y LUISNEL JUDITMAR PINTO ROJAS, ya identificados, requieren del tribunal se les declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de LUIS ANTONIO PINTO y fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.671.008; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción bajo el Nº 1182, folio 182, tomo Nº 5 de fecha 26/11/2021, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, correspondiente al causante LUIS ANTONIO PINTO, (riela a los folios 02 y 03 de este expediente); copia certificada del acta de matrimonio Nro. 101, Folio Nro. 135, Tomo 1 de fecha 30/04/1990, correspondiente a los ciudadanos LUIS ANTONIO PINTO y CARMEN JUDITH ROJAS ROMERO, emanada del Registro civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos LUIS ANTONIO PINTO ROJAS, bajo el Nº 251, folio Nº 126, Tomo Nº 01 de fecha 27/11/1997, emanado del registro civil del Municipio Anzoátegui, del estado Cojedes, LUISNEL JUDITMAR PINTO ROJAS, bajo el Nª 34, folio 17, de fecha 14/01/1.991, emanada del Registro Principal del estado Cojedes, igualmente consignó copia de las cedulas de identidad de los interesados y de la causante.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como conyugue e hijos, del ciudadano LUIS ANTONIO PINTO, salvo prueba en contrario.

Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos NESTOR DANIEL BOCANEY BOCANEY y MISLEDY SONALIZ MARTINEZ DE GUITTEN, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unían a los interesados con el fallecido, LUIS ANTONIO PINTO, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan su conyugue y sus hijos, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos LUIS ANTONIO PINTO ROJAS, LUISNEL JUDITMAR PINTO ROJAS y CARMEN JUDITH ROJAS ROMERO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.719.383, V-20.041.774 y V-9.534.602 en su orden, en su condición de hijos los dos primeros y cónyuge la última, la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de LUIS ANTONIO PINTO y fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.671.008; con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento de la prenombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021).



La Jueza

Daniela de Lourdes Canelón Lara.
La Secretaria Accidental

Zuleima Hernández

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).


La Secretaria Accidental


Zuleima Hernández


S-6012/22
DCL/HZ.