República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

Solicitante: ZAIDA MALBELLY MENA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-9.535.222, domiciliada en el sector Colinas de San Lorenzo, casa s/n, de la ciudad de Tinaco, Municipio Tinaco del estado Cojedes, correo zaimarbelly@gmail.com, teléfono (0426-5501691), actuando en su propio nombre y en representación de los Co-herederos ciudadanos JUAN LEONARDO ROSALES TABARES, WILLIAMS JOSE RAMON ROSALES TABARES, JUAN EDUARDO ROSALES TABARES y JUAN ERICK PAUL ROSALES TABARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-11.961.481, V- 12.364.361, V- 15.019.883 y 17.888.143
Abogado asistente: SIMON FIDEL BORGES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.986.445, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 76.644, correo electrónico sfbr221072@gmail.com, teléfono 0412-7765829. Domicilio procesal en la avenida Ricaurte, oficina Nº 15-188, diagonal a la entidad Financiera, Banco del Sur, Banco Universal, de esta ciudad de San Carlos estado Cojedes.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6010/22.
Fecha: 22/02/2022.
-I-
SÍNTESIS
Recibida en forma digital por distribución en fecha 08/02/2022, bajo el Nº 6059 y consignada en físico en fecha 15/02/2022, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana ZAIDA MALBELLY MENA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-9.535.222, domiciliada en el sector Colinas de San Lorenzo, casa s/n, de la ciudad de Tinaco, Municipio Tinaco del estado Cojedes, correo zaimarbelly@gmail.com, teléfono (0426-5501691), debidamente asistida por el abogado en ejercicio SIMON FIDEL BORGES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.986.445, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 76.644, correo electrónico sfbr221072@gmail.com, teléfono 0412-7765829. Domicilio procesal en la avenida Ricaurte, oficina Nº 15-188, diagonal a la entidad Financiera, Banco del Sur, Banco Universal, de esta ciudad de San Carlos estado Cojedes.

Por auto de fecha diecisiete (17) de febrero del año 2022, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 am), quedando anotada bajo el Nº 6010/22.

En fecha veintiuno (21) de febrero del año 2022, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: JOSE ALBERTO AROCHA, venezolano, mayor de edad, de 56 años, Oficial de Seguridad de CANTV, titular de la cédula de identidad Nº V-10.322.460, soltero, domiciliado en el barrio San Luis, casa s/n, del Municipio Tinaco del estado Cojedes y ALEXANDRA JOSEFINA MIRELES DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, de 41 años, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.150, casada, domiciliada en la ciudad de San Carlos en la Urbanización Los Colorados I, casa Nº 13-04, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.

-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante ZAIDA MALBELLY MENA, actuando en su propio nombre y en representación de los Co-herederos ciudadanos JUAN LEONARDO ROSALES TABARES, WILLIAMS JOSE RAMON ROSALES TABARES, JUAN EDUARDO ROSALES TABARES y JUAN ERICK PAUL ROSALES TABARE, ya identificados, requiere del tribunal se le declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de JUAN EVANGELISTA ROSALES y fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.805.458; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción bajo el Nº 67, folio 67 de fecha 20/06/2018, emanada del Registro Civil del Municipio Tinaco del estado Cojedes, correspondiente al causante JUAN EVANGELISTA ROSALES, (riela a los folios 04 y 05 de este expediente); copia catastral, copia certificada de Sentencia de Acción Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho, emanado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial, donde se declara la existencia de una unión estable de hecho entre los ciudadanos Zaida Malbelly Mena y Juan Evangelista Rosales (difunto), la cual se inicio el 15 de mayo del año 2008 y culmino el 20 de junio del año 2018, copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos JUAN LEONARDO ROSALES TABARES, de fecha 27/11/1.972, bajo el Nº 418, WILLIAMS JOSE RAMON ROSALES TABARES, de fecha: 08/04/1.975, bajo el Nº 156, JUAN EDUARDO ROSALES TABARES, de fecha 07/12/1.981, bajo el Nº 577 y JUAN ERICK PAUL ROSALES TABARE, de fecha 01/06/1988, bajo el Nº 254, emanadas del registro principal del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, igualmente consignó copia de las cedulas de identidad de los ciudadanos JUAN EVANGELISTA ROSALES y ZAIDA MALBELLY MENA.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como conyugue e hijos, del ciudadano JUAN EVANGELISTA ROSALES, salvo prueba en contrario.

Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos JOSE ALBERTO AROCHA, y ALEXANDRA JOSEFINA MIRELES DE AGUILAR, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unían a los interesados con el fallecido, JUAN EVANGELISTA ROSALES, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan su cónyuge e hijos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ZAIDA MALBELLY MENA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-9.535.222, domiciliada en el sector Colinas de San Lorenzo, casa s/n, de la ciudad de Tinaco, Municipio Tinaco del estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JUAN LEONARDO ROSALES TABARES, WILLIAMS JOSE RAMON ROSALES TABARES, JUAN EDUARDO ROSALES TABARES y JUAN ERICK PAUL ROSALES TABARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-11.961.481, V- 12.364.361, V- 15.019.883 y 17.888.143, respectivamente, en su condición de conyugues e hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de JUAN EVANGELISTA ROSALES y fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.805.458; con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento del prenombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021).

La Jueza

Daniela de Lourdes Canelón Lara.

La Secretaria Accidental

Zuleima Hernández

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).


La Secretaria Accidental


Zuleima Hernández