República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

Solicitante: JOSE MIGUEL PONCE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.992.537, domiciliado en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora “IRANIES”, correo: poncemiguielc54@gmail.com, teléfono 0412-0417481, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano OSCAR MARTIN PONCE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-13.128.743, domiciliado en la urbanización San Ramón, San Carlos estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: MILAGRO JOSEFINA HERNANDEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.970.459, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.324, con domicilio procesal en Las Margaritas, casa Nº 2-7, San Carlos estado Cojedes, correo electrónico milaquin804@gmail.com, teléfono 0426-3306430.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutoria.
Solicitud Nº 6008/22.
Fecha: 16/02/2022.
-I-
SÍNTESIS
Recibida en forma digital por distribución en fecha 03/02/2022, bajo el Nº 6047, y consignados en físico en fecha 08/02/2022, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano JOSE MIGUEL PONCE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.992.537, domiciliado en el Complejo habitacional Ezequiel Zamora “IRANIES”, correo: poncemiguielc54@gmail.com, teléfono 0412-0417481,actuando en su propio nombre y en representación de su hermano OSCAR MARTIN PONCE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-13.128.743, domiciliado en la urbanización San Ramón, San Carlos estado Cojedes. Debidamente asistido por la abogada en ejercicio ciudadana MILAGRO JOSEFINA HERNANDEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.970.459, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.324, con domicilio procesal en Las Margaritas, casa Nº 2-7, San Carlos estado Cojedes, correo electrónico milaquin804@gmail.com, teléfono 0426-3306430.
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Por auto de fecha nueve (09) de febrero del año 2022, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando anotada bajo el Nº 6008/22
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En fecha once (11) de febrero del año 2022, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración las ciudadanas: ALEJANDRINA YSABEL AGUIÑO, venezolana, mayor de edad, de 56 años, titular de la cédula de identidad Nº V-10.990.940, soltera, obrera, domiciliada en la urbanización Banco Obrero, vereda Nº 2, casa s/n, diagonal al Preescolar, del Municipio Ezequiel Zamora, del estado Cojedes y JOSE RAFAEL AGUIÑO, venezolano, mayor de edad, de 62 años, titular de la cédula de identidad Nº V-7.563.656, soltero, soldador, domiciliado en la calle Ayacucho con Independencia, casa Nº 12-6, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.

-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: el ciudadano JOSE MIGUEL PONCE CASTILLO, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano OSCAR MARTIN PONCE CASTILLO, ya identificados, requieren del tribunal se le declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de MARIA MAGDALENA CASTILLO y fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.024.160; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, los solicitantes, consignaron junto a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARIA MAGDALENA CASTILLO, Nº 222, folio 222, tomo Nº 1, de fecha 25-03-2021, emanada del registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARYS MAGDALENA CASTILLO DE PONCE, bajo el Nº 1, de fecha 02-01-2008, emanada del Registro Civil de la Parroquia Tintorero, del Municipio Jiménez, del estado Lara, copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos JOSE MIGUEL PONCE CASTILLO, de fecha 21/12/1973, bajo el Nº 173, y OSCAR MARTIN PONCE CASTILLO, de fecha 17/03/1.977, bajo el Nº 222, folio 112, emanadas del Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, copia certificada del acta de Defunción de la ciudadana ILIANA DESIREE PONCE CASTILLO, de fecha 16/08/1.993, bajo el Nº 319, folio vuelto 160, emanada del Registro Civil del Municipio San Carlos estado Cojedes, igualmente consignó copia de las cédulas de identidad de los interesados y de la causante.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen los solicitantes como nietos de la ciudadana MARIA MAGDALENA CASTILLO, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la parte interesada presentó las testimoniales de los ciudadanos ALEJANDRINA YSABEL AGUIÑO y JOSE RAFAEL AGUIÑO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos con la fallecida, MARIA MAGDALENA CASTILLO, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan sus nietos, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JOSE MIGUEL PONCE CASTILLO y OSCAR MARTIN PONCE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.992.537, V-13.128.743, respectivamente, en su condición de nietos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de MARIA MAGDALENA CASTILLO y fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.024.160, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento del prenombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos de Austria, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022).
La Jueza

Daniela de Lourdes Canelón Lara.
La Secretaria Accidental

María Soledad Moreno Mejias
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).
La Secretaria Accidental

María Soledad Moreno Mejias




Solicitud Nº 6008/22
DLCL/MSMM/hz.-