REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS CON SEDE EN SAN CARLOS

San Carlos, 09 de febrero de 2022
211° y 161°
Por recibido en fecha 08 de febrero de 2022, bajo el oficio N° 0267-2021, de fecha 30 de noviembre de 2021, emanado del Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, remitiendo adjunto actuaciones debidamente certificadas del Expediente Nº 0631, relacionado con el recurso de apelación en un solo efecto interpuesto por la abogada MILEIDIS NOHEMI VARGAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.859.581, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 222.696 con domicilio procesal en la torre 4 ubicada en la avenida Cedeño de Municipio Valencia estado Carabobo, piso 4 oficina 403, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Avícola Bonanza C.A, contra la decisión de fecha 22 de noviembre de 2021, conformado por una (1) pieza de cuarenta y nueve (49) folios útiles, relacionado con el COBRO DE BOLIVARES (APELACION), seguido por la abogada MILEIDIS NOHEMI VARGAS HERRERA, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Avícola Bonanza C.A, contra la Sociedad Mercantil Avícola SERBOCAR 11 C.A , en la persona de su presidente, el ciudadano SERGIO BORSELLINO CARRILO, en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 25 de noviembre de 2021, mediante escrito, contra la decisión de fecha 22 de noviembre de 2021, désele entrada en el libro respectivo. En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, fija un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, vencido el lapso probatorio, este Juzgado Superior fija audiencia oral, la cual tendrá lugar al 3er tercer día de despacho siguiente, a las 11:00 de la mañana, conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.



La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON LARA


El Secretario,
Abg. MANUEL S.PINTO.P
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1074-22. LA FOLIATURA TACHADA: NO VALE.


El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO.P

Exp. N° 1074-22
EDLCL/MSPP/Mariangel