REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS CON SEDE EN SAN CARLOS

San Carlos, 25 de febrero de 2022
211º y 163º
Por recibido el anterior escrito contentivo de RECURSO DE HECHO, constante de tres (03) folios útiles y un anexo marcado con la letra “A”, presentado por la abogada Glenis Gerardine Alvarado Lago, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.767.688, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.975, con domicilio procesal en la Avenida Carabobo, entre calles Piar y Soublette, N° 17-42, de la ciudad de Tinaquillo del estado Cojedes, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Luis Alberto Delgado Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.141.406, el Tribunal de conformidad ordena darle entrada y formar expediente. Asimismo, visto que no fueron consignadas las copias certificadas correspondiente, en atención a la Sentencia Nº 923 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha (01-06-2001), que estableció: “…en el supuesto de que al momento de la interposición del recurso de hecho, no se acompañen las copias certificadas pertinentes, el recurrente puede en atención a lo dispuesto en el artículo 306 del Código del Procedimiento Civil, consignarlas posteriormente, dentro del lapso cinco (5) días siguientes a su interposición, caso en el cual, conforme a lo dispuesto en el articulo 307 eiusdem, se prorrogará un lapso igual de cinco (5) días desde la oportunidad de tal consignación, para que el Tribunal emita pronunciamiento sobre el recurso interpuesto… ”. Es por lo que, con fundamento en el argumento de autoridad supra citado, se INSTA a la Parte Recurrente, consigne ante este despacho copias certificadas pertinentes de las actuaciones procesales llevadas ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, dejando expresa constancia que una vez conste en autos lo solicitado, comenzará a transcurrir el lapso de cinco (5) días para que este Tribunal emita su decisión de acuerdo a lo establecido en los artículos 306 y 307 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, la Parte Recurrente deberá informar cualquier obstáculo o imposibilidad que se pudiera presentar para la obtención de las copias certificadas dentro del plazo mencionado. Cúmplase.


La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELÓN LARA


El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el 1079-22.


El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.

EDLCL/Manuel
Exp. 1079-22