REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS CON SEDE EN SAN CARLOS

San Carlos, 22 de febrero de 2022
211° y 162°
Por recibido en fecha 21 de febrero de 2022, bajo el oficio N° 058-2022, de fecha 15 de febrero de 2022, emanado del Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, remitiendo adjunto actuaciones debidamente certificadas del Expediente Nº 0478, relacionado con el recurso de apelación en un solo efecto interpuesto por el abogado FREDDY RAFAEL SARABIA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.547.251, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.730 con domicilio procesal en el Conjunto Residencial Camino Real, Carretera Nacional Troncal Nº 005 (San Carlos – Tinaco), sector la Yaguara, Edf. Nº 5, Apt. Nº 6-F, de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS FRANCISCO MENDOZA, contra el auto de fecha 11 de febrero de 2022, conformado por una (1) pieza de veintidós (22) folios útiles, relacionado con el juicio ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO (APELACION), seguido por el ciudadano LUIS FRANCISCO MENDOZA, contra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO ORTIZ FLORES, en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 14 de febrero de 2022, mediante escrito, contra el auto de fecha 11 de febrero de 2022, désele entrada en el libro respectivo. En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, fija un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, vencido el lapso probatorio, este Juzgado Superior fija audiencia oral, la cual tendrá lugar al 3er tercer día de despacho siguiente, a las 11:00 de la mañana, conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.



La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON LARA


El Secretario,
Abg. MANUEL S.PINTO.P
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1076-22. LA FOLIATURA TACHADA: NO VALE.


El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO.P

Exp. N° 1076-22
EDLCL/MSPP/Rubén