REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS CON SEDE EN SAN CARLOS

San Carlos, 16 de febrero de 2022
211° y 162°
Por recibido en fecha 16 de febrero de 2022, bajo el oficio N° 043-2022, de fecha 14 de febrero de 2022, emanado del Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, remitiendo adjunto, el expediente Nº 0625, relacionado con la Acción Posesoria Por Despojo en ambos efectos ejercido por la ciudadana YALETZY YEXIBETH GALEA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.992.090 y domiciliada en El Asentamiento Campesino Caño de Agua parroquia Tinaquillo, municipio Tinaquillo estado Cojedes, debidamente asistida por el abogado MIGUEL ANGEL ORTEGA ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 233.609, contra la audiencia probatoria de fecha 31-01-2022 y la sentencia definitiva dictada por el a quo en fecha 04 de febrero de 2022, conformado por una (01) pieza principal de ciento setenta y dos (172) folios útiles y un (01) cuaderno de medidas constante de cincuenta y nueve (59) folios útiles, relacionado con ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO, seguido por la ciudadana YALETZY YEXIBETH GALEA MORENO contra la ciudadana DENNIS CRISTIAN RIVERA SANDOVAL, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 11 de febrero de 2022, mediante escrito, contra la audiencia probatoria de fecha 31-01-2022 y la sentencia definitiva dictada por el a quo en fecha 04 de febrero de 2022, désele entrada en el libro respectivo. En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, fija un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, vencido el lapso probatorio, este Juzgado Superior fija audiencia oral, la cual tendrá lugar al tercer (3er) día de despacho siguiente a las 11:00 de la mañana, conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.



La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON LARA



El Secretario,
Abg. MANUEL SALVADOR PINTO PINTO
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 1075-22



El Secretario,
Abg. MANUEL SALVADOR PINTO PINTO
Exp. Nº 1075-22
ELCL/MSPP/Eyra