República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

Solicitante: MARIA ALEJANDRA LARA DUARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.183.816, docente, con domicilio en San Carlos, sector Centro, calle Figueredo entre calle Salías y Calle Urdaneta, casa Nº 5-45, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, teléfono 0412-4654000, correo electrónico mariaalejandraduarte@gmail.com.,actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ROGELIO RAMON LARA DUARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-8.666.508, domiciliado en la urbanización Los Chaguaramos, calle Principal, edificio 3, piso 1 apartamento Nº 11, municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, ROGELIO RAFAEL LARA DUARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.322.768, domiciliado en San Carlos, Urbanización Banco Obrero, calle Figueredo entre calle Salías casa Nº 5-45, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, REBECA NATACHA LARA DUARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.994.040, domiciliada en San Carlos, urbanización Aeropuerto, Avenida Principal, casa Nº 81-96, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes y ROGELIO RODRIGO LARA DUARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.019.058, domiciliado en San Carlos sector Centro, calle Figueredo entre calle Salías y calle Urdaneta, casa Nº 5-45, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Abogada asistente: EMERITA MERCEDES MORENO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.691.552, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.462, teléfono 0416-8461034, correo electrónico morenoemerita@gmail.com, domicilio procesal en la calle Páez, casa Nº 14-74, sector centro del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.-
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 5997/21.
Fecha: 21/01/2022.
-I-
SÍNTESIS
Recibida en forma digital por distribución en fecha 30/11/2021, bajo el Nº 5964 y consignados en físico en fecha tres (03) de diciembre de 2021, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA LARA DUARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.183.816, docente, con domicilio en San Carlos, sector Centro, calle Figueredo entre calle Salías y Calle Urdaneta, casa Nº 5-45, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, teléfono 0412-4654000, correo electrónico mariaalejandraduarte@gmail.com.,actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ROGELIO RAMON LARA DUARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-8.666.508, ROGELIO RAFAEL LARA DUARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.322.768, REBECA NATACHA LARA DUARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.994.040, y ROGELIO RODRIGO LARA DUARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.019.058, asistida por la abogado en ejercicio EMERITA MERCEDES MORENO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.691.552, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.462, teléfono 0416-8461034, correo electrónico morenoemerita@gmail.com, domicilio procesal en la calle Páez, casa Nº 14-74, sector centro del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.

Por auto de fecha siete (07) de diciembre de 2021, se le dio entrada, quedando anotada en los libros respectivos bajo el Nº 5997/21. Asimismo revisada la solicitud se observó que los recaudos fueron consignados en copia simple, por lo que se instó a la solicitante a consignar en copias certificadas de los documentos, a los fines de proveer sobre la admisión de la solicitud.
En fecha nueve (09) de diciembre de 2021, compareció la ciudadana MARIA ALEJANDRA LARA DUARTE, asistida de abogada, a los fines de consignar los documentos solicitado y asimismo solicitó se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos. El tribunal acordó lo solicitado. Mediante auto de fecha diecinueve (19) de enero del año 2022, y se fijó para el segundo (2do) día de despacho siguiente, la oportunidad para la declaración de los testigos.

En fecha veintiuno (21) de enero del año 2022, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración las ciudadanas: CELINA RAFAELA CAMPOS DE MATUTE, venezolana, mayor de edad de 85 años, titular de la cédula de identidad Nº V-1.345.049, casada, educadora, domiciliada en la calle Figueredo, casa Nº 5-44, sector centro San Carlos del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes y GLADYS JOSEFINA MACHADO DE TARAZONA, venezolana, mayor de edad, de 77 años, titular de la cédula de identidad Nº V-3.041.107, viuda, educadora, domiciliada en la calle Figueredo, casa 4-82, sector centro San Carlos del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente la solicitante ciudadana MARIA ALEJANDRA LARA DUARTE, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ROGELIO RAMON LARA DUARTE, ROGELIO RAFAEL LARA DUARTE, REBECA NATACHA LARA DUARTE y ROGELIO RODRIGO LARA DUARTE, ya identificados, requiere del tribunal se les declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de DELIDA CONSUELO DUARTE DELGADO y era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.689.487, quien fuera su madre; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante consignó como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción Nº 258 de fecha 08/04/2021, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, correspondiente a la causante DELIDA CONSUELO DUARTE DELGADO, (riela en el folio 04 y 05 de este expediente ); copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ROGELIO RAMON LARA SOTO y DELIA CONSUELO DUARTE DELGADO, de fecha 12/10/1965, bajo el Nº 12, folio12 al 13, emanada del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ROGELIO RAMÓN LARA SOTO, de fecha 01/06/2000, bajo el Nº 220, copia certificadas de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos ROGELIO RAMON LARA DUARTE, de fecha 19/12/1967, bajo el Nº 963, folio 97, emanada del Registro Principal del estado Cojedes, ROGELIO RAFAEL LARA DUARTE, de fecha 12/03/1970, bajo el Nº 185, folio 94, emanada del Registro Principal del estado Cojedes, REBECA NATACHA LARA SOTO, de fecha 02/01/1974, bajo el Nº 1, folio 1, emanada del Registro Civil del estado Cojedes, ROGELIO RODRIGO LARA DUARTE, de fecha 14/04/1980, bajo el Nº 420, folio 219, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, MARIA ALEJANDRA LARA DUARTE, de fecha 09/01/1979, bajo el Nº 17, folio 9, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, copias de la cedulas de identidad.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como hijos, de la ciudadana DELIA CONSUELO DUARTE DELGADO, salvo prueba en contrario.

Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos CELINA RAFAELA CAMPOS DE MATUTE y GLADIS JOSEFINA MACHADO DE TARAZONA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende de su contenido, sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la fallecido DELIDA CONSUELO DUARTE DELGADO, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan sus hijos, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos MARIA ALEJANDRA LARA DUARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.183.816, ROGELIO RAMON LARA DUARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-8.666.508, ROGELIO RAFAEL LARA DUARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.322.768, REBECA NATACHA LARA DUARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.994.040 y ROGELIO RODRIGO LARA DUARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.019.058, en su condición de hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de DELIA CONSUELO DUARTE DELGADO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento de la prenombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos de Austria, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022).

La Jueza

Daniela de Lourdes Canelón Lara.
La Secretaria Accidental

Zuleima Hernández

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).
La Secretaria Accidenta


Zuleima Hernández
Solicitud Nº 5897/20
DLCL/HZ.-