República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

Solicitante: IRIS COROMOTO MERCADO NAREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.766.154, domiciliada en el sector El Fraile, callejón La Inos, 24 de junio, calle Simón Bolívar, casa s/n, del Municipio Tinaco estado Cojedes, teléfono 0426-8487815.
Abogado asistente: RAFAEL GUMERCINDO RAMOS FARFÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.988.211, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 136.338.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 5898/20.
Fecha: 20/01/2022.
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución, en fecha 06/03/2020 bajo el Nº 5424, la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana IRIS COROMOTO MERCADO NAREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.766.154, domiciliada en el sector El Fraile, callejón La Inos, 24 de junio, calle Simón Bolívar, casa s/n, del Municipio Tinaco estado Cojedes, teléfono 0426-8487815, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL GUMERCINDO RAMOS FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.988.211, inscrito en el Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 136.338.

Por auto de fecha nueve (09) de marzo del año 2020, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el tercer día de despacho presencial al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 am), quedando anotada bajo el Nº 5898/20.

En fecha doce (12) de marzo del año 2020, oportunidad fijada para que la parte promovente presentase a los testigos, no comparecieron los mismos, por lo cual se declaró desierto el acto.

En fecha trece (13) de diciembre del año 2021, compareció la ciudadana IRIS COROMOTO MERCADO NAREA, asistida de abogado, a los fines de solicitar la reanudación de la causa y se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos. El tribunal acordó lo solicitado. Mediante auto de fecha diecisiete (17) de enero del año 2022, se reanudo la solicitud y se fijó oportunidad para el tercer (3er) día de despacho siguiente para la declaración de los testigos.

En fecha veinte (20) de enero del año 2022, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración las ciudadanas: FRANCIS DEL VALLE MARTIN MURIA, venezolana, mayor de edad, de 34 años, titular de la cédula de identidad Nº V-19.388.957, soltera, del hogar, domiciliada en Tinaco, sector El Fraile, calle Inos, casa sin número del Municipio Tinaco del estado Cojedes y JOAN ALBERTO AGUILAR PERALTA, venezolano, mayor de edad, de 26 años, titular de la cédula de identidad Nº V-24.244.178, soltero, Policía Nacional Bolivariana, domiciliado en Tinaco, sector el Fraile, calle Inos, cas sin número, del Municipio Tinaco del estado Cojedes.


-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente la solicitante IRIS COROMOTO MERCADO NAREA, ya identificada, requiere del tribunal se le declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad de única y universal heredera, de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ROBERTO HERRERA y era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.689.931, quien fuera su conyugue; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante consignó como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción Nº 112 de fecha 06/10/2019, emanada del Registro Civil del Municipio Tinaco, estado Cojedes, correspondiente al causante JOSE ROBERTO HERRERA, (riela en el folio 07 y 08 de este expediente ); copia certificadas de la unión estable de hecho de los ciudadanos JOSE ROBERTO HERRERA e IRIS COROMOTO MERCADO NAREA, Nro. 275, de fecha 22/12/2015, folio 25, emanada del Registro Civil del Municipio Tinaco del estado Cojedes.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tiene como concubina, del ciudadano JOSE ROBERTO HERRERA, salvo prueba en contrario.

Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos FRANCIS DEL VALLE MARTIN MURIA y JOAN ALBERTO AGUILAR PERALTA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende de su contenido, sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con el fallecido JOSE ROBERTO HERRERA, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan sus hijos, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana IRIS COROMOTO MERCADO NAREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.766.154, en su condición de concubina, la cualidad de Única y Universal Heredera, de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ROBERTO HERRERA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento de la prenombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos de Austria, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022).

La Jueza

Daniela de Lourdes Canelón Lara.

La Secretaria Accidental

Greidely Martínez

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).

La Secretaria Accidenta


Greidely Martínez

Solicitud Nº 5898/20
DLCL/GM/hz.-