República Bolivariana de Venezuela Poder Judicial
JuzgadoSegundodePrimeraInstanciaenloCivil,Mercantil,TránsitoyBancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Años:211°y162°.-
I.-Identificacióndelaspartes,lacausaylasentencia.-
Demandante: Adelaida Pérez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.3.042866,ydeestedomicilio,actuandoenrepresentaciónpropia.
Demandado (S): Venezolana De Radiadores S.A (VERSA), y la empresa I.D.T.E.A.C.A., así como Los Ciudadanos LuiguPaceRufini, Luis Adolfo BelliLeone Y HaisamBouDaib Neimedenacionalidad venezolana,mayordeedad,titularesdelascédulasdeidentidadN.V.-10.326.296,N.V.-7.059.409,N.V- 7.560.933, los cuales dos (2) cuentancon domicilioenlaciudadde Tinaquillodelestadobolivarianode Cojedes y el ciudadanoHaisamBouDaib Neime, condomicilio en san Carlos estado bolivariano de Cojedes.
Motivo:intimaciónporhonorariosprofesionales Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Perención) ExpedienteNº5935-
II.-Antecedentesdelacausa.-
Se inicia la presente causapor INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, mediante demanda incoadaenfechaseis (06) deJuliodel año2017,presentadapor laabogada ADELAIDAPEREZ HERNANDEZ inscritaen el inpreabogado Bajo elnumero 89.154 actuando en su propio nombre y representación. Previamente serecibe lapresentedemandaquedandoanotadabajoelnumero5935.
Enfechatrece(13)deJuliodelaño2017,seadmitiólademandayseintimóalapartedemandadaciudadanos SociedadMercantilVenezolanaDeRadiadoresS.A(VERSA)yasícomoalciudadano,LuiguPaceRufini,Luis Adolfo Belli Leone, y el ciudadano Haisambou Daid Neime, para que a fin de que apercibido de ejecución pague dentrodelosDiez(10)díasdedespachosiguientesaqueconsteenautoslasultimascitacionesquesehagan. Asimismoseordenoabrircuadernodemedidasenlafechayamencionada,talcomofueordenadoporautode admisióndelademanda.
Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de Julio del año 2017, suscrita por elciudadano Luis Adolfo Belli Leone, En su carácter deVicepresidente de la demandante empresaVenezolana De RadiadoresS.A (VERSA), Asistido por el abogado Kennedy Juan Carlos Romero Seijas, se observa que en la misma se limita a consignar una serie de documentación sin hacer petición o solicitud alguna al respecto, en consecuencia, se le insta a formular su petición en caso de considerarlo así y vistala anterior actuación, téngase por intimado tácitamente a lasociedadmercantilyamencionadaanteriormente.
Enfechaveintiocho(28)deSeptiembredelaño2017,sepresentadiligenciasuscritaenrepresentaciónpropia por la ciudadana Adelaida Pérez Hernández,Consignando orden de comparecencia junto con copias certificadasdellibelodelademanda,alosfinesdelaintimacióndelasociedadmercantilVenezolanaDeRadiadores,S.A (VERSA),representadaporlosciudadanosLuiguPaceRufini,ensucarácterdepresidentedelacitadaempresa
ypersonalmenteasímismoseordenacitaralaempresaI.D.T.E.C.A.Enlapersonadesurepresentantelegal ciudadano HAISAM BOU DAIB NEIME.
EnfechaCinco(5)deOctubredelaño2017,sepresentaautoporlaabogadaAdelaidaPérezHernández, actuando en representación propia, a los fines de proveer sobre la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravarsobrelosbienesinmueblespropiedaddelosdemandadosdeautos,instaalaparteactoraaunlapsode Cinco (5) días de despacho siguientes al presente auto, se consignen copia certificada de los documentos de venta delosbienespropiedad de la demandada.
Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de Octubre del año 2017,suscrita por la abogadaAdelaidaPérez Hernándezactuandoensupropionombre,lacualacuerdatenerenlapresentecausaalaprofesionaldel derecho Ramona Margarita Velásquez, plenamente identificada como apoderada judicial, mediante Poder Apud Acta.
En fechadiecinueve (19) deOctubre del año 2017, se vencio lapso establecido para que la abogada Adelaida Pérez Hernández quien actúa en su propio nombre y representación, consigne copia certificada de los documentosdeventadelosbienespropiedaddelademandada.
Por diligencia de fecha veinticuatro (24) de Octubre delaño 2017, suscrita por la abogada Ramona Margarita VelásquezGarcésensucarácterdeauto,eltribunalacuerdaagregaralosautosafinesdequesurtanefectos legales.
En fecha veintiséis (26) de Octubre del año 2017 sedejo constancia del vencimiento de la prorroga otorgada por autodefechadiecinueve(19)deOctubredeesemismoañoenlapresentecausa.
Mediante auto de fecha dos (02) de Noviembre del año 2017, se dirigió la publicación de la correspondiente sentencia interlocutoria sobre la Medida cautelar peticionada, a si mismo a fecha siete (7) de noviembre del año 2017,seleinstaalaparteactoraaaclararsupetición.
Por auto de fecha catorce (14) de Noviembre del 2017, se deja constancia de haber vencido el lapso para que la parte actora aclarara su pretensión a los fines de proveer sobre la medida solicitada.
Enfechaveintinueve(29)DeNoviembredelaño2017,vencióellapsodeapelacióndelasentencia,dictadael veintiuno (21)DeNoviembre delaño2017,noseejerció recurso algunoen contra delamisma, sedeclara definitivamentefirme.
III.-Consideracionesparadecidiracercadelaperencióndelainstancia.-
Ahora bien, encontrándose el presente procedimiento de cobro de bolívares, se observa en el presente demanda, que noexiste actuación posterior a la fecha diecisiete (17)de octubre delaño 2017,fecha en la cualla abogada Adelaida Pérez Hernández, consigno Poder Apud Acta, conferido a la profesional del derecho Ramona Margarita VelásquezGarcés,sitenermásactuacionestendentealarealizacióndelaintimaciónordenadaporeste despacho a la Sociedad Mercantil Venezolana de Radiadores S.A y la citación de la empresa IDTE C.A, habiendo transcurridosobradamentemásdeun(1)añodetalinactividad,excluyendoelperiododevacacionesjudiciales desdeeldíaveinticuatro(24)dediciembredelaño2017alsiete(7)deenerodelaño2018,asícomoelreceso judicial desde el quince (15) de agosto al quince (15) de septiembre del año 2017, yde los años 2019, 2020 y 2021, por lo que, se avizora la materialización del supuesto contemplado en el acápite del artículo 267 del Códigode Procedimiento Civil, el cual contempla la Perención Anual de la Instancia. Así se observa.-
Ello así y previo al pronunciamiento acerca de la declaratoria de extinción de la instancia por perención, debe este Tribunal realizar las siguientes consideraciones doctrinarias y legales acerca de esa institución, procediendo a un análisisacercadelosorígeneshistóricosdeestafigurajurídicaencontramosaljuristapatriooriundodelestado Cojedes Dr. Arminio Borjas, quien en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil de 1916 (T.II., 1973; pp.239-241) indicaba lo siguiente:
Tanto en los antiguos como en los modernos tiempos, ha sido reconocida la necesidad de evitar que los litigios se prolonguen indefinidamente y que perdure así la incertidumbre respecto del dominio y de los demás derechos que tiene el hombre sobre las cosas.La negligencia de las partes en agitar el curso de los procesos y la de los Jueces de dictar lasdecisionesque lespongan término, han sido siempreparte que ese estadoanormalde lasrelaciones humanas,puesnootracosasonlascontroversiasjudiciales,sealargueeneltiempoyseagraveconél,ahondando divisiones y resentimientos.
Sehadebatidoentreloseruditosenlamateriasienlaslegislacionesdelaedadantiguaeraconocidalainstituciónde laperención,talcomoexisteenelDerechodenuestrosdías,esdecir,sienaquéllasconsistía,como enéste,enla extinción de la instancia a causadel abandono en que las partes dejan el juicio, por no ejecutar durante determinado tiempo acto alguno de procedimiento.
En Roma, bajo el imperio del sistema formulario, los judicia legitima, es decir, los juicios que se ventilaban entre ciudadanosromanos,enelpropiorecintodelaurbecapitolinaodentrodelperímetrodeunamillaalrededordesus murallas, competían al conocimiento de Jueces romanos de duración permanente, y en ellos la instancia subsistía mientras no llegase, más o menos tardíamente, a dictar la sentencia definitiva. Pero la Lex Julia judiciorum privatorum dispuso que, transcurrido que fuese un año y medio después de promovido el juicio, sin que hubiere recaído dicho fallo, la instancia debía quedar extinguida de pleno derecho, y no podría ser intentada nuevamente. Respecto de todoslos demás juicios, llamados judicia quae imperio continentur, porque estaban fundados en la potestad jurisdiccional del Pretor,ycuyoconocimientocompetíaalJuezdesignadoalefectoporéste,seextinguíaalcesarlospoderesanuales de dicho Magistrado tamdiu valent quandiù, is, qui ea praecepit,imperium habebit. No era el hechode que el Juez o dela parte la que hacia cesar la instancia, y por ello ésta podía ser instaurada nuevamente obteniéndose para el mismo negocio otra fórmula del nuevo Magistrado.
Ciertamente, la Perención está establecida en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 201, en el cual se establecióellapsoparalaextincióndelainstanciaaun(1)añoydejandosentandoademas,quelainactividad del juez después de vista la causa no produce tal perención, estableciendo en su Libro Primero, Capítulo IV, artículo 267 que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto deprocedimientoporlaspartes.LainactividaddelJuezdespuésdevistalacausa,noproducirála perención”. Así se establece.-
Aunada a la perención por inactividad de las partes por más de un (1) año cuando tenían la carga de ejecutar algún acto de procedimiento, nuestra norma adjetiva Civil agregó otras tres (3) formas novedosas y distintas a la inactividadanualdeextinguirlainstancia,lasdos(2)primerasporinactividaddeldemandantepormásdetreinta
(30) días continuos al momento de cumplir con su obligación de impulsar la citación del demandado, en el primer caso,unavezadmitidalademandayenelotro,unavezreformadalademandaantesdelacitación;yuntercer caso,cuandosuspendidoelprocesopormuertedealgunodeloslitigantesoporhaberperdidoelcaráctercon queobraba,losinteresadosdejasentranscurrirmásdeseis(6)mesessinrealizarlasgestioneslegalesparasu continuación o prosecución, precisando el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en sus apartes lo siguiente:
Tambiénseextinguelainstancia:
1ºCuandotranscurridostreintadíasacontardesdelafechadeadmisióndelademanda,eldemandanteno hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2ºCuandotranscurridostreintadíasacontardesdelafechadelareformadelademanda,hechaantesdela citación,eldemandantenohubiesecumplidoconlasobligacionesqueleimponelaleyparaquesea practicada la citación del demandado.
3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionadolacontinuacióndelacausa,nidadocumplimientoalasobligacionesquelaleylesimponepara proseguirla.
Agrega que laindicadainstitución operadeplenoderecho,estableciendoel artículo269deltextoadjetivo civil nacional que “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”. Así se consagra.-
Eneseordendeideas,segúnelautorpatrioRicardoHenríquezLaRocheensuobraCódigodeProcedimientoCivil(T.II,2004;pp.344-346),alreferirsealaperenciónenseña:
Un proceso puede extinguirse anormalmente, n o por actos, sino por omisión de las partes. Perención (deperimire, destruir) de lainstancia es laextinción del procesoquese produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno.La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones legales quela determinan.
…
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: deunlado,lapresuntaintencióndelaspartesdeabandonarelproceso,quesemuestraen la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitarlapendenciaindefinidadelosprocesosparaahorraralosjuecesdeberesdecargo innecesarios.<>(cfr. CHIOVENDA, JOSÉ: Principios…, II p.428).
La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis)ycumpleadicionalmentelafunciónpublicadeasegurarlanecesariacontinuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demandaesocasiónpropiciaparaactivarlafunciónjurisdiccional,nosepuedetolerarla libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. Lafunciónpúblicadelproceso(cfrcomentarioalArt.14)-sic-exigequeéste,unavez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural que es la sentencia.
En base a tales asertos, podemos con plena certeza concluir, que nuestro legislador concibió distintas formas de extinguirlainstanciaporperención,comosanciónestablecidaalainactividaddelaspartes,comonormageneral en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la Perención Anual (Encabezado de la norma); y en los apartes, las perenciones breves de treinta (30) días (ordinales 1º y 2º) y la de sesenta (60) días (ordinal 3º); todas ellascomo causalesde extinción de la instancia por inactividad de la parte –demandante en losapartes1º y2º y deambasenelencabezadoy3ºaparte-quelecorrespondeimpulsarelproceso,lacualtraecomoconsecuencia la penadenopoderinterponernuevamentela demanda pasadosque sean noventa (90)díasde declarada tal perención de la instancia debido a esta falta de diligencia. La perención opera incluso en procedimientos donde se vea inmerso el orden público, tal como lo ha establecido la doctrina patria. Así se razona.-
Enelcasodemarras,severificadeactas,sevrificadelasactasquedesdelafechadiecisiete(17)deoctubre del año 2017, fecha en la cual la abogada Adelaida Pérez Hernández, consigno Poder Apud Acta, conferido a la profesionaldelderechoRamonaMargaritaVelásquezGarcés,noexistenmásactuacionestendenteala realizaciónefectivadelaintimaciónordenadaporestedespachoalaSociedadMercantilVenezolanade RadiadoresS.AylacitacióndelaempresaIDTEC.A,paraasícontinuarconelprocedimientodelademandade
cobrodebolívaresporintimación,habiendotranscurridosobradamentemásdeun(1)añocalendariodesdela citada fecha, excluyendo recesos judiciales y vacaciones judiciales, sin que la parte actora haya dado impulso a la misma;en consecuencia,se verifica ExOfficio(De oficio)elsupuesto de Perenciónanualdelainstanciaen el caso de marras, conforme al acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así deberá ser declaradoeneldispositivodelpresentefallo.Asíseestablece.-
IV.-Decisión.-
Por las razones expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y BancariodelacircunscripciónjudicialdelestadobolivarianodeCojedes,AdministrandoJusticiaennombredelas ciudadanasyciudadanosdelaRepúblicaBolivarianadeVenezuela,porautoridaddelaLeyyconformea derecho declara Extinguida la instancia por haber operado la Perención anual, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación) que intentara la abogada Adelaida Pérez Hernández,, actuando en nombre propio yrepresentación,en contradela Sociedad Mercantil VenezolanaDeRadiadoresS.A(VERSA),yla empresa I.D.T.E.A.C.A., y los Ciudadanos Luigu Pace Rufini, Luis Adolfo Belli Leone Y Haisam Bou Daib Neime,todosplenamenteidentificadosenactas.Asísedeclara.-
Nohaycondenatoriaencostasen virtuddequeningunadelaspartesresultovencidaenla presentedecisión, por interpretación en contrario del artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, en la página del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la página Cojedes.scc.org.ve y déjese copia en carpetadigitalenprograma PDF, en el archivo deeste tribunal,conformeal artículo 248del Códigode Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano deCojedes, enSanCarlos deAustria, alos treinta y uno (31) días del mes de enero del año 2022. Años: 211º de la Declaración de Independencia y 162º de la Federación.-
ElJuezSuplenteEspecial,
Abg.SergioRaúlTovar.
LaSecretariaSuplente,
Abg.MarianglyAlvarado.
Enlamismasepublicóyregistrólaanteriordecisión,siendolasdosquinceminutosdelatarde(02:15p.m.).-
LaSecretariaSuplente,
Abg.MarianglyAlvarado.
ExpedienteNº.5935. SRT/Ma.-
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