REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Asunto: CT5008-22
Demandante: Carlos Alberto Márquez Osal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.848.905 abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.113.
Demandados: Elides Antonio Morales, Simón José Gómez Pérez y Pedro José Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.684.972, V-6.768.794 y V-10.993.531, respectivamente
Motivo: Reconocimiento De Contenido Y Firma.
Sentencia: Homologación (Interlocutoria con Fuerza Definitiva)

II
ANTECEDENTES

Se inicia la presente demanda mediante escrito presentado por la Recepción de Documentos del Tribunal, en fecha 08/11/2022, por motivo de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado por el ciudadano, Carlos Alberto Márquez Osal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.848.905 abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.113, contra los ciudadanos: Elides Antonio Morales, Simón José Gómez Pérez y Pedro José Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.684.972, V-6.768.794 y V-10.993.531, respectivamente, domiciliados el primero, en la Terraza 17, casa N°7 de la Urbanización Los Nevados, el segundo, en la Terraza 17, casa N°4 de la Urbanización Los Nevados, el tercero, en la Terraza 16, casa N°16 de la Urbanización Los Nevados, en la Ciudad de Tinaquillo estado Cojedes. En la cual previa distribución de Ley, corresponde a éste Tribunal conocer de la presente demanda, en la cual alega que el objeto es que reconozca su contenido y firma del documento privado, el cual consta de un documento el cual dice así, “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO COJEDES, MUNICIPIO TINAQUILLO COMITÉ DE TIERRAS URBANAS “URBANIZACION LOS NEVADOS” AJUDICACION DE PARCELA DE TERRENO. Nosotros ELIDES ANTONIO MORALES, SIMÓN JOSÉ GÓMEZ PÉREZ Y PEDRO JOSÉ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.684.972, 6.768.794 y 10.993.531 respectivamente en nuestro carácter de Voceros del Comité De Tierras Urbanas y Guerreros De Maduro de la Urbanización Los Nevados, ubicado en la Parroquia Tinaquillo del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, debidamente registrado en fecha 24/02/2019 bajo el Número 090201U0061P en el Registro de Asentamientos Urbanos y sus Dependencias Estadales, actuando con la personalidad jurídica que nos reviste para todos los efectos relacionados con el proceso de regulación de tierras urbanas y periurbanas en decisión mayoritaria del presente Comité de Tierras Urbanas y por medio de la presente ADJUDICAMOS al ciudadano CARLOS ALBERTO MÁRQUEZ OSAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.848.905, una parcela de una de mayor extensión denominada Lote 1, con una SUPERFICIE de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (432,48) SIGNADA CON EL NUMERO 17, UBICADA EN LA 1° Transversal cruce con terraza 1 de la Urbanización Los Nevados del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, identificada con código catastral N° 09-02-01-URBANO-30-91-17 de acuerdo a Certificado de Empadronamiento emitido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes de fecha 18 de abril de 2018”.
Fundamentándolo en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil y 1361,1363, 1364 y 1366 del Código Civil.
En fecha 09 de Noviembre de 2022, éste Tribunal, le dio entrada bajo el Nº CT5012-22 y se insto a la parte a consignar copias de las cedulas de identidad.
En fecha 22 de noviembre de 2022, se recibió diligencia, presentada por el ciudadano, Carlos Alberto Márquez Osal.
En fecha 23 de noviembre de 2022, por medio de auto se agrego la diligencia y se admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento de los ciudadanos: Elides Antonio Morales, Simón José Gómez Pérez y Pedro José Castillo, en su carácter de demandados, a los fines de que comparezcan ante éste recinto, dentro de los veinte (20) días de despacho, a dar contestación a la demanda.
En fecha 29 de noviembre de 2022, se recibió diligencia por los ciudadanos Elides Antonio Morales, Simón José Gómez Pérez y Pedro José Castillo asistidos por el abogado José Matías Duran Linares inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 251.955, donde se dan por citados y reconocen el contenido y la firma.
En fecha 30 de noviembre de 2022, por medio de auto este tribunal ordeno agregar la diligencia.
En fecha 05 de diciembre de 2022, se recibió diligencia presentad por el ciudadano Carlos Alberto Márquez Osal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.848.905 abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.113.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Planteada en estos términos la presente demanda, procede este Tribunal a decidir, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio Dispositivo y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesados el interés u orden público, tal como lo establece el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En concordancia con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:
…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…

Respecto al Reconocimiento de un instrumento privado, es menester indicar lo que la norma sustantiva civil establece en su artículo 1364:
Artículo 1364: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”

Asimismo y siguiendo en el mismo orden de ideas, el Código de Procedimiento Civil, estipula en su artículo 444, referente al convenimiento:
Artículo 444: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya que en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido al instrumento”.

Ahora bien, visto por los ciudadanos Elides Antonio Morales, Simón José Gómez Pérez y Pedro José Castillo, mediante diligencia se dan por notificados del procedimiento y manifestó que reconoce de manera voluntaria, el contenido, la firma y las huellas dactilares del instrumento opuesto por la parte demandante, asimismo, da fe de la autenticidad del acto jurídico realizado; y por cuanto lo procedente en Derecho, es la homologación de dicho convenimiento mediante sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, por no ser contrario a derecho y a las buenas costumbres, se le impartirá la debida homologación, en consecuencia es procedente tal Convenimiento. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, de la demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por la ciudadana: Carlos Alberto Márquez Osal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.848.905 abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.113, contra los ciudadanos: Elides Antonio Morales, Simón José Gómez Pérez y Pedro José Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.684.972, V-6.768.794 y V-10.993.531, respectivamente, domiciliados el primero, en la Terraza 17, casa N°7 de la Urbanización Los Nevados, el segundo, en la Terraza 17, casa N°4 de la Urbanización Los Nevados, el tercero, en la Terraza 16, casa N°16 de la Urbanización Los Nevados, en la Ciudad de Tinaquillo estado Cojedes, el cual consta de un documento el cual dice así, “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTADO COJEDES MUNICIPIO TINAQUILLO COMITÉ DE TIERRAS URBANAS “URBANIZACION LOS NEVADOS” AJUDICACION DE PARCELA DE TERRENO. Nosotros ELIDES ANTONIO MORALES, SIMÓN JOSÉ GÓMEZ PÉREZ Y PEDRO JOSÉ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.684.972, 6.768.794 y 10.993.531, respectivamente, en nuestro carácter de Voceros del Comité De Tierras Urbanas y Guerreros De Maduro de la Urbanización Los Nevados, ubicado en la Parroquia Tinaquillo del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, debidamente registrado en fecha 24/02/2019 bajo el Número 090201U0061P en el Registro de Asentamientos Urbanos y sus Dependencias Estadales, actuando con la personalidad jurídica que nos reviste para todos los efectos relacionados con el proceso de regulación de tierras urbanas y periurbanas en decisión mayoritaria del presente Comité de Tierras Urbanas y por medio de la presente ADJUDICAMOS al ciudadano CARLOS ALBERTO MÁRQUEZ OSAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.848.905, una parcela de una de mayor extensión denominada Lote 1, con una SUPERFICIE de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (432,48) SIGNADA CON EL NUMERO 17, UBICADA EN LA 1° Transversal cruce con terraza 1 de la Urbanización Los Nevados del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, identificada con código catastral N° 09-02-01-URBANO-30-91-17 de acuerdo a Certificado de Empadronamiento emitido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes de fecha 18 de abril de 2018”. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 1.364 del Código civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión
Expídase copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los seis (06) días del mes de diciembre de año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.



Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria

Greizzy C. Reyes,
La Secretaria,


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:40 p.m.).


Greizzy C. Reyes,
La Secretaria,