REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Asunto: CT-5008-22
Demandante: Constancia de las Mercedes Cordero de Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.879.981.
Abogada Asistente: Olis Ayaris Farias Villarroel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.352.
Demandados: Eyleen Coromoto Mena Pérez, Henry Gustavo Mena Pérez y Reyes Gregorio Mena Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.670.428, V-10.992.780 y V-9.531.903, respectivamente
Motivo: Reconocimiento De Contenido Y Firma.
Sentencia: Homologación (Interlocutoria con Fuerza Definitiva)
II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente demanda mediante escrito presentado por la Recepción de Documentos del Tribunal, en fecha 04/11/2022, por motivo de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado por la ciudadana, Constancia de las Mercedes Cordero de Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.879.981, asistida por la Olis Ayaris Farias Villarroel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.352, contra los ciudadanos, Eyleen Coromoto Mena Pérez, Henry Gustavo Mena Pérez y Reyes Gregorio Mena Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.670.428, V-10.992.780 y V-9.531.903, respectivamente, domiciliados el primero, en la calle 2da Transversal, Terraza Nro16, casa N°10, Urbanización los nevados, el segundo, en la calle 4ta, casa N°18-06, Urbanización los Nevados, el tercero, en la Avenida Principal, casa Nro170, Sector Hilandería, en la Ciudad de Tinaquillo estado Cojedes. En la cual previa distribución de Ley, corresponde a éste Tribunal conocer de la presente demanda, en la cual alega que el objeto es que reconozca su contenido y firma del documento privado, el cual consta de un documento donde los ciudadanos, “Nosotros, EYLEEN COROMOTO MENA PÉREZ, HENRY GUSTAVO MENA PÉREZ Y REYES GREGORIO MENA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en el derecho, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.670.428, 10.992.780, 9.531.903, en ese orden, con Registro de Información Fiscal V-8.670.4281, 10.992.7801, 9.531.9030 respectivamente, con domicilio el primero, en la calle 2da Transversal, Terraza Nro16, casa N°10, Urbanización los Nevados, el segundo, en la calle 4ta, casa N°18-06, Urbanización los Nevados, el tercero, en la Avenida Principal, casa Nro170, Sector Hilandería, en la Ciudad de Tinaquillo estado Cojedes, por medio del presente documento privado declaramos: Que damos en venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable a la ciudadana CONSTANCIA DE LAS MERCEDES CORDERO DE GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, hábil en el derecho, titular de la cédula de identidad Nro. 3.879.981, con domicilio en la Urbanización Rómulo Gallegos, Calle Doña Barbará, Casa Nro. 07-A, San Carlos, estado Cojedes, un inmueble constituido por una parcela de terreno, y la vivienda sobre el construida, ubicada en la Urbanización Rómulo Gallegos, Jurisdicción del Municipio San Carlos, Distrito San Carlos, del estado Cojedes, distinguida dicha parcela con el número siete (Nro.7), que forma parte de la Manzana “A”, según el Plano General de Parcelamiento, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro en fecha Ventidos (22) de Octubre de mil novecientos setenta y nueve (1979), anotado bajo el numero 9 (Nro.9), folio 16 al 25 vto, Protocolo Primero de los libros respectivos”” Dicho Inmueble esta libre de gravamen, nada adeuda por concepto de impuestos, tasas o contribuciones, ni por ningún otro concepto, encontrándose registrado el documento de propiedad, ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito San Carlos del estado Cojedes, en fecha tres (03) de Diciembre de mil novecientos ochenta (1980), bajo el Nro. 06, folios 23 al 28, Protocolo Primero, 2do. Adicional, Cuarto Trimestre, año mil novecientos ochenta (1980). Consta asimismo, documento de liberación de hipoteca, otorgado ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, estado Zulia, en fecha treinta (30)de mayo de 1995, bajo el Nro. 68, Tomo 85de los libros respectivos. El precio de esta venta es por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES, (Bs.80.000,00) que son entregados por la compradora en dinero efectivo, y el cual reciben los vendedores a su cabal satisfacción. Los vendedores hacen la tradición legal y obligándose al saneamiento de Ley. Y yo, CONSTANCIA DE LAS MERCEDES CORDERO DE GUTIÉRREZ, anteriormente identificada acepto la venta que aquí se me hacen los términos antes expuestos. En Tinaquillo a los Veinticuatro (24) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Fundamentándolo en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil y 1361,1363, 1364 y 1366 del Código Civil.
En fecha 07 de Noviembre de 2022, éste Tribunal, le dio entrada bajo el Nº CT-5008-22 y admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento de los ciudadanos: Eyleen Coromoto Mena Pérez, Henry Gustavo Mena Pérez y Reyes Gregorio Mena Pérez, en su carácter de demandados, a los fines de que comparezcan ante éste recinto, dentro de los veinte (20) días de despacho, a dar contestación a la demanda.
En fecha 23 de noviembre de 2022, el alguacil de este tribunal consigno boleta de de citación librada a la ciudadana Eyleen Coromoto Mena Pérez.
En fecha 05 de diciembre de 2022, se recibió diligencia y poder Apud Acta presentada por los ciudadanos Eyleen Coromoto Mena Pérez, Henry Gustavo Mena Pérez y Reyes Gregorio Mena Pérez asistidos por la abogada Fraydy Deivimar Di Loreto Guerra inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 240.559, donde se dan por citados y reconocen todo el contenido y la firma del documento privado.
En fecha 05 de diciembre de 2022, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Constancia de las Mercedes Cordero de Gutiérrez, asistida por la Olis Ayaris Farias Villarroel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.352.
En fecha 05 de diciembre de 2022, por medio de auto se ordeno agregar las diligencias y el poder Apud-Acta.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Planteada en estos términos la presente demanda, procede este Tribunal a decidir, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio Dispositivo y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesados el interés u orden público, tal como lo establece el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En concordancia con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:
…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…
Respecto al Reconocimiento de un instrumento privado, es menester indicar lo que la norma sustantiva civil establece en su artículo 1364:
Artículo 1364: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”
Asimismo y siguiendo en el mismo orden de ideas, el Código de Procedimiento Civil, estipula en su artículo 444, referente al convenimiento:
Artículo 444: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya que en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido al instrumento”
Ahora bien, visto que los ciudadanos Eyleen Coromoto Mena Pérez, Henry Gustavo Mena Pérez y Reyes Gregorio Mena Pérez, plenamente identificados, mediante diligencia se dan por notificada del procedimiento y manifestaron que reconocen de manera voluntaria, el contenido, la firma y las huellas dactilares del instrumento opuesto por la parte demandante, asimismo, da fe de la autenticidad del acto jurídico realizado; y por cuanto lo procedente en Derecho, es la homologación de dicho convenimiento mediante sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, por no ser contrario a derecho y a las buenas costumbres, se le impartirá la debida homologación, en consecuencia es procedente tal Convenimiento. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, de la demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por la ciudadana: Constancia de las mercedes Cordero de Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.879.981, asistida por la Olis Ayaris Farias Villarroel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.352, contra los ciudadanos, Eyleen Coromoto Mena Pérez, Henry Gustavo Mena Pérez y Reyes Gregorio Mena Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.670.428, V-10.992.780 y V-9.531.903, respectivamente, domiciliados el primero, en la calle 2da Transversal, Terraza Nro16, casa N°10, Urbanización los nevados, el segundo, en la calle 4ta, casa N°18-06, Urbanización los Nevados, el tercero, en la Avenida Principal, casa Nro170, Sector Hilandería, en la Ciudad de Tinaquillo estado Cojedes, sobre el contenido y firma documento privado, el cual consta de un documento donde los ciudadanos, “Nosotros, EYLEEN COROMOTO MENA PÉREZ, HENRY GUSTAVO MENA PÉREZ Y REYES GREGORIO MENA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en el derecho, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.670.428, 10.992.780, 9.531.903, en ese orden, con Registro de Información Fiscal V-8.670.4281, 10.992.7801, 9.531.9030 respectivamente, con domicilio el primero, en la calle 2da Transversal, Terraza Nro16, casa N°10, Urbanización los nevados, el segundo, en la calle 4ta, casa N°18-06, Urbanización los Nevados, el tercero, en la Avenida Principal, casa Nro170, Sector Hilandería, en la Ciudad de Tinaquillo estado Cojedes, por medio del presente documento privado declaramos: Que damos en venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable a la ciudadana CONSTANCIA DE LAS MERCEDES CORDERO DE GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, hábil en el derecho, titular de la cédula de identidad Nro. 3.879.981, con domicilio en la Urbanización Rómulo Gallegos, Calle Doña Barbará, Casa Nro. 07-A, San Carlos, estado Cojedes, un inmueble constituido por una parcela de terreno, y la vivienda sobre el construida, ubicada en la Urbanización Rómulo Gallegos, Jurisdicción del Municipio San Carlos, Distrito San Carlos, del estado Cojedes, distinguida dicha parcela con el número siete (Nro.7), que forma parte de la Manzana “A”, según el Plano General de Parcelamiento, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro en fecha Ventidos (22) de Octubre de mil novecientos setenta y nueve (1979), anotado bajo el numero 9 (Nro.9), folio 16 al 25 vto, Protocolo Primero de los libros respectivos”” Dicho Inmueble esta libre de gravamen, nada adeuda por concepto de impuestos, tasas o contribuciones, ni por ningún otro concepto, encontrándose registrado el documento de propiedad, ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito San Carlos del estado Cojedes, en fecha tres (03) de Diciembre de mil novecientos ochenta (1980), bajo el Nro. 06, folios 23 al 28, Protocolo Primero, 2do. Adicional, Cuarto Trimestre, año mil novecientos ochenta (1980). Consta asimismo, documento de liberación de hipoteca, otorgado ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, estado Zulia, en fecha treinta (30)de mayo de 1995, bajo el Nro. 68, Tomo 85de los libros respectivos. El precio de esta venta es por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES, (Bs.80.000,00) que son entregados por la compradora en dinero efectivo, y el cual reciben los vendedores a su cabal satisfacción. Los vendedores hacen la tradición legal y obligándose al saneamiento de Ley. Y yo, CONSTANCIA DE LAS MERCEDES CORDERO DE GUTIÉRREZ, anteriormente identificada acepto la venta que aquí se me hacen los términos antes expuestos. En Tinaquillo a los Veinticuatro (24) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 1.364 del Código civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión
Expídase copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los seis (06) días del mes de diciembre de año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria
Greizzy C. Reyes
La Secretaria,
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.).
Greizzy C. Reyes
La Secretaria,
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