REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
COJEDES

El Baúl, 19 de diciembre de 2022
Años: 212º y 163°

SOLICITANTE
ROSAURA ABREU DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-9.531.349,

ABOGADO
ASISTENTE
Luisana Gabriela Traviezo Abreu, inscrita en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº256.733

SOLICITUD Nº.
2022-34

MOTIVO
Declaración de Únicos y Universales Herederos.

DECISIÓN
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

JUEZ
María Gabriela Nieves Arvelo.

I
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha doce (12) de diciembre de 2022, por la
ciudadana ROSAURA ABREU DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-9.531.349, domiciliada en el sector Pueblo Abajo, calle Angulo, casa Nº 05-96. El Baúl estado Cojedes; asistida por la Abogada LUISANA GABRIELA TRAVIEZO ABREU, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº256.733. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto de fecha diecinueve(19) de julio del 2022, y se fijó el 3er día de despacho siguiente a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha trece (13) de diciembre 2022, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, la parte interesada presentó a las ciudadanas MILANYULIS MARBELLA SOSA TRESTINI y ZOEDGAR NAZARETH CASTILLO LORETO, titulares de las cédulas de identidad NºV-14.618.597 y NºV-17.889.296 respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales.
II
MOTIVACIÓN
La solicitante antes identificada, solicitó que los ciudadanos ROSAURA ABREU DE JIMENEZ, JIMÉNEZ ABREU LUIS GABRIEL, JIMÉNEZ ABREU LUIS ANTONIO, y JIMÉNEZ ABREU RAFAEL ENRIQUE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.531.349, V-14.618.593, V-16.425.651 y V-18.502.485, respectivamente, cónyuge e hijos del fallecido, sean declarados por este Tribunal como únicos y universales herederos del ciudadano RAFAEL COROMOTO JIMÉNEZ ADAMES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-5.946.900, quien falleció ab intestato el día nueve (09) de junio de 2021 en la población de El Baúl, estado Cojedes, según se evidencia de la copia certificada de acta de defunción expedida por el ciudadano Registrador Civil del Municipio Girardot, estado Cojedes, acta Nº.022, folio 022, año 2021, de los libros llevados por dicha oficina de Registro. Consignó la solicitante copia certificada del acta defunción del decujus, copia de cedula de identidad del difunto, copia certificada del acta de matrimonio, copia de la cedula de identidad de la cónyuge, copias certificadas de partidas de nacimientos y copia de las cedulas de identidad de los herederos, copia de las cedulas de los testigos.
De los documentos que acompañan a la presente solicitud; se evidencia de la copia certificada del acta de defunción del ciudadano RAFAEL COROMOTO JIMÉNEZ ADAMES, titular de la cedula de identidad Nº V-5.946.900, falleció el día nueve (09) de junio de 2021 en la población de El Baúl, estado Cojedes, a las 6:30 de la mañana. Igualmente se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio y de las copias certificadas de las actas de las partidas de nacimientos y copias de cedulas; que los ciudadanos: ROSAURA ABREU DE JIMENEZ, JIMÉNEZ ABREU LUIS GABRIEL, JIMÉNEZ ABREU LUIS ANTONIO, y JIMÉNEZ ABREU RAFAEL ENRIQUE, es la cónyuge e hijos respectivamente del fallecido, ciudadano RAFAEL COROMOTO JIMÉNEZ ADAMES. Estos documentos expedidos por el funcionario competente, Registrador Civil del Municipio Girardot, estado Cojedes, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado; son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos haces fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende. Estos documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: ROSAURA ABREU DE JIMENEZ, JIMÉNEZ ABREU LUIS GABRIEL, JIMÉNEZ ABREU LUIS ANTONIO, y JIMÉNEZ ABREU RAFAEL ENRIQUE, es la cónyuge e hijos respectivamente del fallecido, ciudadano RAFAEL COROMOTO JIMÉNEZ ADAMES, quien fallecido el día nueve (09) de junio de 2021 en la población de El Baúl, estado Cojedes, como ha quedado probado.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a las testigos ciudadanas MILANYULIS MARBELLA SOSA TRESTINI y ZOEDGAR NAZARETH CASTILLO LORETO, titulares de las cédulas de identidad NºV-14.618.597 y NºV-17.889.296 respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales.
Las testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes, sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valorada, permite a este Tribunal, considerar a los testigos evacuados contestes en sus respuestas; en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vinculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y por no existir en autos elementos que evidencien alguna oposición, de parte de alguna persona que se crea con mejor derecho, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes ya identificados, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el articulo 937 en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: ROSAURA ABREU DE JIMENEZ, JIMÉNEZ ABREU LUIS GABRIEL, JIMÉNEZ ABREU LUIS ANTONIO, y JIMÉNEZ ABREU RAFAEL ENRIQUE, es la cónyuge e hijos respectivamente del fallecido, ciudadano RAFAEL COROMOTO JIMÉNEZ ADAMES, quien fallecido el día nueve (09) de junio de 2021 en la población de El Baúl, estado Cojedes, como ha quedado probado; con vocación hereditaria, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela Judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada. Expídase original con sus resultas como está solicitado.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta resolución. Dada firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Baúl a los diecinueve (19) día del mes de diciembre del 2022. Años 212 de la Independencia y 163 de la Federación.

Abg. María Gabriela Nieves Arvelo.
Jueza Provisoria.

Abg. Genesis Noemy Salazar Aguirre.
La Secretaria.

En la misma fecha de hoy diecinueve (19) día del mes de diciembre del 2022, se registró y publicó la anterior decisión en la página del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez de la tarde (10:00 a.m), y se devolvió constante de ( ) folios útiles, como está ordenado.

La Secretaria.
Abg. Genesis Noemy Salazar Aguirre.





Solicitud Nº 2022-34.