-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha seis (06) de Diciembre del año dos mil veintidós (2022), por el ciudadano Willian Rafael Ruíz Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.961.739, de este domicilio, debidamente asistido por los abogados Nelly Conde Sequera y Otto Barrientos, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.748.897 y V-5.503.661 respectivamente, dándosele entrada mediante auto de fecha siete (07) de Diciembre del año dos mil veintidós (2022), quedando anotada bajo el Nº. S-2993-2022. Asimismo se insto a la parte interesada subsanar lo solicitado por auto. (Folio 15)
En fecha Doce (12) de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022), se recibió diligencia presentada por ciudadano Willian Rafael Ruíz Torrealba, identificado en autos, debidamente asistido por el abogado Otto Barrientos, mediante la cual subsano lo solicitado en auto de fecha 07-12-2022. (Folio 16 al Folio 22).
En fecha Trece (13) de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022), este Tribunal dicto auto mediante el cual admitió la solicitud y fijo para el tercer (3er) día de despacho siguiente a este, oír las testimoniales. (Folio 23).
En fecha Dieciséis (16) de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022), comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos Joan Manuel Delgado Perozo y Giovani Martino Villegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.072.396 y V-14.112.648, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 24 al 26).
III
MOTIVACION
El solicitante ciudadano Willian Rafael Ruíz Torrealba supra-ut identificado, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre un lote de tierra (Terreno) y unas bienhechurías, con una área comprendida de una extensión de terreno Superficie de: DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (229,13 Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (220,13 Mts2), y tiene las características siguientes: Local 1: conformado con un área de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54mts2); y cuyos linderos son. Norte: Ángel Lozada, conformado por una longitud de nueve metros con veinte centímetros (9,20 cm), Sur: locales 2 y 3 con una longitud de ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 cm), Este: Avenida 1 con una longitud de cinco metros con noventa centímetros (5,90 cm), Oeste: Local 4, conformado por una longitud de seis metros con sesenta centímetros (6,60 cm). Local 2: conformado con un área de cincuenta y siete metros cuadrados con noventa cinco centímetros (57,95 cm) cuyos linderos son: Norte: local 1, conformado por una longitud de siete metros (7,00 cm); Sur: Avenida 1 con una longitud de cuatro metros con cuarenta centímetros (4,40 cm), Este: Avenida 1 conformado por una longitud de nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 cm), Oeste: local 3, conformado con una longitud de diez metros con cincuenta centímetros (10,50 cm). Local 3: Conformado con un área de sesenta metros cuadrados con dieciséis centímetros (60,16 cm) cuyos linderos son: Norte: Local 4 conformado por una longitud de cinco metros con ochenta centímetros (5,80cm), Sur: Avenida 1 conformada por una longitud de cuatros metros con ochenta centímetros (4,80 cm), Este: Local 2 conformado por una longitud de diez metros con cincuenta centímetros (10,50 cm), Oeste: Calle 5, conformado por una longitud de doce metros con cuarenta centímetros (12, 40 cm). Local 4: Conformado con un área de longitud de cincuenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros (54,88 cm), cuyos linderos son: Norte: Familia Ángel Lozada, conformado por una longitud ocho metros con diez centímetros (8,10 cm), Sur: Local 3 con una longitud de cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 cm), Este: Local 1 conformado por una longitud de cinco metros con diez centímetros (5,10 cm), Oeste: Calle 5, con una longitud de seis metros con cincuenta centímetros (6,50 cm). Ubicado en la Urbanización Monseñor Padilla, Avenida 1 cruce con calle 5, local comercial, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Original de Documento Autorización emanada del Instituto Nacional de Tierras Urbanas a nombre del ciudadano Willian Rafael Ruíz Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.961.739.
- Original de Constancia de Residencia a nombre del ciudadano Willian Rafael Ruíz Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.961.739, emitida por el Consejo Comunal Monseñor Padilla II.
- Copia Simple de la cedula de identidad del ciudadano Willian Rafael Ruíz Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.961.739
- Copia Simple de los inpreabogados de los abogados asistentes Nelly Conde Sequera y Otto Barrientos, arriba identificados.
- Original de la Cédula Catastral Local Nº 01 emanada por la Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, a nombre del ciudadano: Willian Rafael Ruíz Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.961.739.
- Original de la Cédula Catastral Local 02 emanada por la Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, a nombre del ciudadano: Willian Rafael Ruíz Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.961.739.
- Original de la Cédula Catastral Local 03 emanada por la Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, a nombre del ciudadano: Willian Rafael Ruíz Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.961.739.
- Original de la Cédula Catastral Local 04 emanada por la Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, a nombre del ciudadano: Willian Rafael Ruíz Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.961.739.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Willian Rafael Ruíz Torrealba, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad del solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente, la solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos Joan Manuel Delgado Perozo y Giovani Martino Villegas ya identificadas ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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