Por recibida la anterior solicitud y recaudos anexos, por motivo de Homologación de Obligación de Manutención, presentada en fecha 28 de noviembre de 2022, por los ciudadanos LEOMAR RAMÓN CARVAJAL MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.329.269, y PATRICIA REGINA CABRERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.992.092, debidamente asistidos por la abogada FRANCY PADRON GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.564, actuando en el carácter de Defensora Pública Segunda para el Sistema del Niño, Niña y Adolescente del estado Cojedes, en defensa de los derechos e intereses del adolescente LEONARDO JESÚS CARVAJAL CABRERA, con fecha de nacimiento 11 de mayo de 2010, de doce (12) años de edad.
Mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2022, se acuerda darle entrada a la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nº 1855-2022. Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 375. Convenimiento.
“…El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva…”.
Así mismo, consagra el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
Artículo 518. De las homologaciones.
“…Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de
mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación
ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el
original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a
quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos
referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de
Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen
efecto de sentencia firme ejecutoriada…”.
Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto que los ciudadanos LEOMAR RAMÓN CARVAJAL MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.329.269 y PATRICIA REGINA CABRERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.992.092, acordaron firmar Acta de conciliación de la Obligación de Manutención, a favor del niño ante mencionado, ante la Defensa Pública Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, en la cual establece lo siguiente:
1. Para los alimentos y bebidas: Será de manera quincenal la cantidad de 50$, precio BCV, el padre depositará a la cuenta corriente N° 0175 0152 6100 7666 6892 del Banco Bicentenario, siendo la titular PATRICIA REGINA CABRERA MENDOZA, madre del niño. Asimismo el padre aportará de manera quincenal los alimentos bebidas (Víveres, proteínas, frutas) acorde a las necesidades del niño de manera mensual, sustancialmente de acuerdo al tiempo.
2. El uniforme y útiles escolares: El padre depositará a la cuenta antes referida el equivalente a los gastos en un 70%.
3. La vestimenta y el calzado, serán cubiertos por ambos padres en un 50%.
4. Los gastos médicos y las medicinas, serán cubiertos por el padre en un 70%.
5. Para los gastos de recreación y esparcimiento serán cubiertos proporcionalmente en un 100% por el padre que represente y acompañe al niño en la actividad.
Considera quien decide que los montos acordados por las partes, no vulneran los derechos del niño, sino que por el contrario le garantiza el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, derecho este previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que lo producente en derecho es homologar el acuerdo suscrito por las partes, toda vez que, efectivamente no se vulneran los derechos del niño, previstos en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se establece.
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