República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.


Solicitantes: ANA FRANCISCA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.043.998, con domicilio en Las Vegas, avenida Bolívar, casa Nº 0-31, del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano JULIO TOMAS SOLORZANO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.337.853 y de este domicilio.
Abogado asistente: JOSE RAFAEL VALDESPINO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.822.386, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.311, y de este domicilio.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6078/22.
Fecha: 06/12/2022.
-I-
SÍNTESIS
Recibida en forma digital por distribución en fecha 28/11/2022, bajo el Nº 6543 los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana ANA FRANCISCA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.043.998, con domicilio en Las Vegas, avenida Bolívar, casa Nº 0-31, del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano JULIO TOMAS SOLORZANO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.337.853 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL VALDESPINO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.822.386, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.311, y de este domicilio.

Por auto de fecha treinta (30) de noviembre del año 2022, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el tercer (3er) día de despacho, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 am), quedando anotada bajo el Nº 6038/22.

En fecha seis (06) de diciembre del año 2022, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración las ciudadanas: ANTONIA ROSALIA ROMERO DELGADO, venezolana, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.563.439, soltera, del hogar, domiciliada en Las Vegas en la Avenida José Laurencio, casa s/n del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes y ALY RAMON SANCHEZ ZAPATA, venezolano, mayor de edad, de 63 años, titular de la cédula de identidad Nº V-7.539.140, soltero, Entrenador de Beisbol, domiciliado en Las Vegas en la Avenida José Laurencio, casa s/n del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante ANA FRANCISCA HERNANDEZ, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano JULIO TOMAS SOLORZANO PEREIRA, ya identificadas, requiere del tribunal se le declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de ELIEZER COROMOTO SOLORZANO HERNANDEZ y fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.668.830; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consigna junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nº 1198, folio Nº 189, Tomo Nº 5, de fecha 28/11/2021, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, correspondiente al causante ELIEZER COROMOTO SOLORZANO HERNANDEZ, copia certificada de la acta de nacimiento del ciudadano ELIEZER COROMOTO SOLORZANO HERNANDEZ, bajo el Nº 385, de fecha 06-04-1968, emanada de la prefectura del Distrito San Carlos del estado Cojedes (actual) Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, y copias de la cedulas de identidad de las solicitantes.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como padres, del ciudadano ELIEZER COROMOTO SOLORZANO HERNANDEZ, salvo prueba en contrario.

Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos ANTONIA ROSALIA ROMERO DELGADO y ALY RAMON SANCHEZ ZAPATA, ya identificadas, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unían a los ciudadanos con el fallecido, ELIEZER COROMOTO SOLORZANO HERNANDEZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita su padres, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ANA FRANCISCA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.043.998, y JULIO TOMAS SOLORZANO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.337.853 y de este domicilio, en su condición de padres, la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de ELIEZER COROMOTO SOLORZANO HERNANDEZ y fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.668.830; con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento del prenombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022).

La Jueza

Daniela de Lourdes Canelón Lara.

La Secretaria

María Soledad Moreno Mejías

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).

La Secretaria

María Soledad Moreno Mejías





S- 6078-22.-