República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.


Solicitante: JESUS ALEXI VAZQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.842.589, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos ELICEO JOSE VAZQUEZ GARCIA y MANUEL ALEXANDER VAZQUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-10.644.362 y V-10.985.791, de este domicilio.
Abogado asistente: ELIO JOSE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.745.515, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.241, con domicilio procesal en el edificio Manrique planta baja, local Nº 13, ubicado en la calle Sucre c/c Libertad y Manrique del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6082/22.
Fecha: 20/12/2022.
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 15/12/2022, bajo el Nº 6577, los documentos que conforman la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por el ciudadano JESUS ALEXI VAZQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.842.589, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos ELICEO JOSE VAZQUEZ GARCIA y MANUEL ALEXANDER VAZQUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-10.644.362 y V-10.985.791, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELIO JOSE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.745.515, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.241, con domicilio procesal en el edificio Manrique planta baja, local Nº 13, ubicado en la calle Sucre c/c Libertad y Manrique del Municipio San Carlos del estado Cojedes.

Por auto de fecha diecinueve (19) de diciembre del año 2022, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el día siguiente de despacho al de hoy, a las once de la mañana (11:00 am), quedando anotada bajo el Nº 6082/22.

En fecha veinte (20) de diciembre del año 2022, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: RENGIFO OMAR GIMON MENA, venezolano, de 65 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.210.165, soltero, contador, domiciliado en la avenida José Laurencio, casa 422 del Municipio San Carlos del Estado Cojedes y JOSE JUANI CORONEL BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, de 61 años, titular de la cédula de identidad Nº V-7.562.363, soltero, abogado, domiciliado en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Zona F, planta 1, apartamento 4-1 del municipio San Carlos estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: el solicitante JESUS ALEXI VAZQUEZ GARCIA, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos ELICEO JOSE VAZQUEZ GARCIA y MANUEL ALEXANDER VAZQUEZ GARCIA, ya identificados, requieren del tribunal se les declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de JOSE GREGORIO HERNANDEZ MARQUEZ e ISMELDA RAMONA VIERA MORENO y fueren venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.208.245 V-5.749.234, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nº 1259, folio Nº 027, de fecha 04/11/2022, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Araure, del estado Portuguesa, correspondiente al causante JESUS VAZQUEZ RIOBOO, copia de las actas nacimientos de los ciudadanos JESUS ALEXI VAZQUEZ GARCIA, bajo el Nº 257, Tomo II de fecha 11/10/1978, emanada del Registro Civil de Agua Blanca estado Portuguesa, ELICEO JOSE VAZQUEZ GARCIA, bajo el Nº 156, Tomo I, de fecha 19/06/1970, emanada del Registro Civil de Agua Blanca estado Portuguesa y MANUEL ALEXANDER VAZQUEZ GARCIA, bajo el Nº 97, folio Nº 51, de fecha 14/04/1971, emanada del Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto, Distrito Araure, estado Portuguesa, copias de las cedulas de identidad.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, la vocación hereditaria que los solicitantes tienen como hijos, del ciudadano JESUS VAZQUEZ RIOBOO, salvo prueba en contrario.

Igualmente, la parte interesada presentó los testimoniales de los ciudadanos RENGIFO OMAR GIMON MENA y JOSE JUANI CORONEL BOLIVAR, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los peticionantes con el fallecido, JESUS VAZQUEZ RIOBOO, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los ciudadanos JESUS ALEXI VAZQUEZ GARCIA, ELICEO JOSE VAZQUEZ GARCIA y MANUEL ALEXANDER VAZQUEZ GARCIA, en su condición de hijos, sobre el acervo hereditario de los de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JESUS ALEXI VAZQUEZ GARCIA, ELICEO JOSE VAZQUEZ GARCIA y MANUEL ALEXANDER VAZQUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-9.842.589, V-10.644.362, y V-10.985.791, en su condición de hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre JESUS VAZQUEZ RIOBOO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E 514.041; con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento del prenombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022).

La Jueza

Daniela de Lourdes Canelón Lara

La Secretaria

María Soledad Moreno Mejías

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).

La Secretaria

María Soledad Moreno Mejías



S- 6082-22.-