REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
De Las Partes
Solicitantes: ARTURO PEÑA NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.988.253; domiciliado en la Avenida Sucre con calle Ayacucho, casa Nº 36, Sector Urbano, Pueblo Llano, estado Mérida.
Apoderado Judicial: MARIA GEORGINA OSTOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 135.545, domiciliada en la calle Federación, casa Nº 15-45, Sector Los Pocitos, San Carlos del estado Cojedes.
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Sentencia Interlocutoria.
Solicitud: Nº 0777.
-II-
Síntesis
Por auto de fecha 15 de Noviembre de 2022, se le dio entrada en este Tribunal a la presente solicitud bajo el Nº 0777, el cual riela al folio 09.
En fecha 15 de Noviembre de 2022, el Ciudadano ARTURO PEÑA NIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.988.253, confirió Poder Apud Acta, a la Abg. MARIA GEORGINA OSTOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 135.545, el cual riela al folio 10.
Por auto de fecha 18 de Noviembre de 2022, se Admitió la presente solicitud, se acordó oír a los testigos para el día Miércoles Veintitrés (23) de Noviembre de 2022, así mismo, se acordó el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de una inspección judicial el día Miércoles 30 de Noviembre de 2022 y se ordenó oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes), a la Dirección Administrativa Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Región Cojedes y al Director del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Cojedes, el cual riela del folio 11 al 14.
En fecha 23 de Noviembre de 2022, el Tribunal declaró desierto el examen del testigo, Ciudadano ANGEL PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.268.348, el cual riela al folio 15.
En fecha 23 de Noviembre de 2022, el ciudadano WILLIAMS ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.325.369, rindió su declaración, el cual riela al folio 16.
Mediante diligencia de fecha 23 de Noviembre de 2022, presentada por la Abg. MARIA GEORGINA OSTOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 135.545, Apoderada Judicial del Ciudadano ARTURO PEÑA NIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.988.253, donde solicita se fije una nueva oportunidad procesal para la evacuación del testigo Ciudadano ANGEL PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.268.348, el cual riela al folio 17.
Por auto de fecha 23 de Noviembre 2022, el Tribunal acordó oír las testimoniales del Ciudadano ANGEL PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.268.348, el día Viernes 23 de Noviembre de 2022, a las 10:00 de la mañana, el cual riela al folio 18.
En fecha 23 de Noviembre de 2022, el Ciudadano ANGEL GONZALO PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.268.348, rindió su declaración, el cual riela al folio 19.
Mediante diligencia de fecha 24 de Noviembre de 2022, presentada por el Ciudadano Jesús León, Alguacil del Tribunal, consignó acuse de recibo de oficios Nº 0397-2022, 0398-2022 y 0399-2022, el cual riela del folio 20 al 23.
En fecha 24 de Noviembre de 2022, se recibió oficio Nº COJ/DAR/027/2022, proveniente de la Dirección Administrativa Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Región Cojedes, el cual riela al folio 24.
Del folio 25 al 26 de la presente solicitud, cursa Acta de Inspección Judicial, practicada en fecha 30 de Noviembre de 2022, en un lote de terreno denominado “PERALONZO”, ubicado en el Sector La Tabornera, Parroquia San Carlos, Municipio San Carlos del estado Cojedes.
En fecha 06 de Diciembre de 2022, se recibió oficio, proveniente de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, el cual riela al folio 27.
En fecha 13 de Diciembre de 2022, el Ciudadano LUIS FELIPE COLINA DUQUE, consignó informe fotográfico, el cual riela del folio 28 al 40 de la presente solicitud.
-III-
Motivación
El Ciudadano ARTURO PEÑA NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.988.253, representado por su Apoderada Judicial Abg. MARIA GEORGINA OSTOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 135.545, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, folios 03 al 05.
• Copia de Cédula de identidad y RIF del solicitante, folio 06.
• Original de Constancia de Residencia, emitido por el Consejo Comunal “Potrero Valle Verde”, folio 07.
• Copias de Cédulas de identidad de los testigos promovidos, folio 08.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 25 de Noviembre de 2022, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: Una vivienda principal, con (01) sala, dos (02) cuartos, una (01) sala cocina, un (01) comedor, piso de concreto pulido, paredes de bloques de concreto recubierto con friso, techo de acerolit, un (01) cuarto anexo con un baño, (01) galpón expuesto, columnas de 20 x 20 de aproximadamente de tres (3) metros, losa de concreto, piso de concreto rustico, techo de zinc, Un (01) deposito, construido con bloques de concreto, techo de zinc, piso de concreto, de 9 x 6 metros de largo aproximadamente, el cual se está usando como cochinera, cercadas con cuatro (4) líneas de alambre púa y estantes de madera de vieja data, cercas divisorias de potreros, con 7 pelos de alambre, con 2 líneas de alambre lacerado, está dividido en 20 potreros, Un (01) tanque azul de 2500 litros aproximadamente, un (01) aljibe con una bomba eléctrica trifásica con aproximadamente 200 metros de manguera de 2 pulgada para riego, un (01) corral de madera con dos (02) bebederos de concreto, dos (02) bebederos naturales, un (01) tendido eléctrico conformado con tres (03) transformadores, dos de ellos de 35 KVA y uno de 25 KVA, 9 postes y 4 líneas de alvidal. De igual modo, se deja constancia que previo asesoramiento del técnico designado se pudo observar la existenciase observó la existencia de actividad Agrícola y equina, aproximadamente 61 reses de diferentes edades gestarías, dos porcinos, 4 equinos, aves de corral, 06 guineos, pastos natural y pasto introducido de la especie brachiaria; también se observó la existencia de las siguientes maquinarias: una rastra con 18 disco operativa, una zorra inoperativa para combustible, una rotativa inoperativa, un container usado como depósito, con insumo (fertilizante, urea) rollos de malla truckson, tres asperjadoras, tres guaraña, una moto sierra y un rollo de alambre púa.
-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el Ciudadano ARTURO PEÑA NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.988.253, representado por su Apoderada Judicial Abg. MARIA GEORGINA OSTOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 135.545, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano Asistente de este Juzgado ANTONY J. GARCIA F., titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.949.108, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º y 163º.



El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA
La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las Dos (02:00) de la tarde, de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 085-2022.




La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.

Exp. Nº. 0777
CAOP/MCCHJ/Antony