REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
122º Y 163º
San Carlos, 19 de diciembre 2022
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA
DEMANDANTE: ANTONIO JESUS HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.674.894
ABOGADA ASISTENTE: MARIA DE LOS ANGELES ZAPATA ANSELMI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.965.997, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.413.034, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el Nº 96.750
DEMANDADA: MARIA DE LOS ANGELES ZAPATA ANSELMI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.965.997
EXPEDIENTE: 11.601
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Perdida De Interés)
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2018, se inició el presente juicio de DIVORCIO, mediante escrito presentado por el ciudadano ANTONIO JESUS HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.674.894, debidamente asistido por la abogada MARIELA DEL VALLE PEREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.413.034, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el Nº 96.750, por ante el Juzgado (Distribuidor) de esta Circunscripción Judicial; efectuada la distribución, correspondió conocer de la presente demanda a este juzgado. (Folio 01 al folio 16)
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2018, fue recibida por distribución la presente demanda dándosele entrada, y asignándole el Nº 11.601, nomenclatura interna de este Tribunal. (Folio 17)
En fecha veintidós (22) de mayo de 2018, mediante auto este tribunal ordeno despacho saneador (Folio 18)
En fecha treinta (30) de mayo de 2018, mediante escrito la parte actora aclara la solicitado por el Tribunal mediante despacho saneador (Folio 19)
En fecha cuatro (04) de mayo de 2018, este Tribunal mediante auto admitió la presente demanda y ordeno librar Boleta de Notificación (Folio 20 al folio 23)
En fecha diecinueve (19) de junio de 2018, la secretaria de este tribunal dejo constancia que le fueron entregadas la Boletas de Notificación al ciudadano alguacil de este tribunal conforme fue ordenado (Folio 24 al folio 25)
En fecha veintiséis (26) de junio de 2018, el alguacil de este tribunal declaro que fue entregada y firmada conforme Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA (Folio 26)
En fecha veinte (20) de julio de 2018, el alguacil de este tribunal declara que la Boleta de Citación a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ZAPATA ANSELMI, no pudo ser entregada ya que al llegar al lugar de la dirección procesal se le informo que la ciudadana ya mencionada ya no vivía en ese lugar por lo que imposible su notificación (Folio 27 al folio 37)
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2018, mediante diligencia el ciudadano ANTONIO JESUS HERNANDEZ MARTINEZ, asistido por la abogada MARIELA DEL VALLE PEREZ MARTINEZ, solicito debido a la imposibilidad de la efectiva Citación a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ZAPATA ANSELMI, que la misma se realizara mediante Carteles (Folio 38)
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2018, este tribunal en virtud a lo solicitado por la parte actora ordeno citar a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ZAPATA ANSELMI mediante Carteles, los cuales debían publicarse en la puerta de su morada, oficina o negocio y en el diario de circulación regional “CIUDAD COJEDES” de esta localidad, y en diario de circulación nacional “NOTITARDE” del estado Carabobo, con intervalos de tres (03) días (Folio 39 al folio 40)
En fecha ocho (08) de octubre de 2018, la secretaria de este Tribunal dejo constancia que fue entregado Cartel de citación al ciudadano ANTONIO JESUS HERNANDEZ MARTINEZ, para que de cumplimiento a lo acordado mediante auto en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2018
En fecha cinco (05) de diciembre de 2022, mediante auto la Jueza Suplente Especial HILSY J. ALCÁNTARA VILLARROEL se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 42)
Ahora bien, encontrándose este Tribunal en tiempo útil y por considerarlo necesario y oportuno procede hoy a emitir el presente pronunciamiento con base en las siguientes consideraciones:
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Esta Juzgadora considera necesario indicar que la presente acción versa sobre una demanda por DIVORCIO, y a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:
El presente asunto está referido a una demanda de DIVORCIO, presentada por el ciudadano ANTONIO JESUS HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.674.894, debidamente asistido por la abogada MARIELA DEL VALLE PEREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.413.034, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el Nº 96.750 en contra de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ZAPATA ANSELMI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.965.997, Se puede observar que desde la fecha ocho (08) de octubre de 2018, se le fue entregado Cartel de citación al ciudadano ANTONIO JESUS HERNANDEZ MARTINEZ los cuales debían publicarse en la puerta de su morada, oficina o negocio y en el diario de circulación regional “CIUDAD COJEDES” de esta localidad, y en diario de circulación nacional “NOTITARDE” del estado Carabobo, con intervalos de tres (03) días. Desde esta fecha No ha presentado ningún asunto.
Así mismo se puede evidenciar de las actas procesales que presentaron en la última fecha ante nombrada por lo que evidencia quien decide que las parte demandante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido esta solicitud.
Según sentencia Nº 788 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expediente Nº 01-0922, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…
En razón a la sentencia antes indicadas, podemos establecer que en el presente asunto, la parte demandante con su petición genero una actuación a este órgano jurisdiccional y con su inactividad indefinida y absoluta por más de cuatro (04) años, desde que fue recibida en este tribunal, genero la falta de interés a la que nos referimos anteriormente, manteniendo la dependencia indefinida de la petición, mas aun podría verse desde el momento que se evidencia de las actas procesales que corresponde al 26 de septiembre de 2017, sin que la misma realizara las gestiones pertinentes para la práctica de la misma cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil .
De acuerdo con lo que antecede, es evidente que la parte, no insto de manera alguna el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento.
En consecuencia y de conformidad con lo que asentó la sentencia ut supra transcrita, esta Juzgadora declara terminado el procedimiento por la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, así se declara.

CAPITULO IV
DECISIÓN
En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente: PRIMERO: La “PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL” de la parte actora en la consecución de la presente solicitud. SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Notifíquese de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,

Hilsy J. Alcántara Villarroel.


La Secretaria,

Lizdangi W. Sánchez.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva.
La Secretaria,

Lizdangi W. Sánchez.


Exp. N° 11.601
HJAV/LWS/NL.